La reforma previsional chilena introduce una serie de modificaciones significativas destinadas a mejorar el sistema de pensiones y la cobertura para los afiliados. Uno de los aspectos centrales es la implementación de un nuevo Seguro Social, que comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2025, con el objetivo de fortalecer la protección de los trabajadores.
Nuevas Cotizaciones y Financiamiento del Seguro Social
A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzarán a pagar un 1% adicional sobre las remuneraciones. Esta cotización se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7% en agosto de 2027. Este aporte financiará diversas prestaciones del nuevo Seguro Social.
Se destinará un 1,5% de las remuneraciones al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una prestación del Seguro Social a contar de agosto de 2027. El objetivo de esta medida es consolidar y fortalecer las coberturas ante contingencias de invalidez y fallecimiento.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A partir de mayo de 2025, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras se encuentren desempleadas. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario gozaban de esta cobertura. Ahora, se incluye a quienes utilizan su Cuenta Individual.
El porcentaje de cotización sobre el pago mensual del Seguro de Cesantía varía: de mayo a julio de 2025 será del 10%, aumentando a 10,10% en agosto de 2025 y a 10,25% en agosto de 2027. Estas cotizaciones se depositan mensualmente en la AFP del trabajador mientras este reciba el seguro de cesantía.
Este beneficio se extiende mientras la persona reciba pagos del Seguro de Cesantía. Finaliza automáticamente si se agotan los fondos en la cuenta individual o si el trabajador encuentra empleo. Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional durante períodos de desempleo. Es importante destacar que este financiamiento proviene del Fondo de Cesantía Solidario (aportes del Estado y empleadores), sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro recibido por el trabajador.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Otros Beneficios
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000. Este incremento será automático para quienes ya la reciben, según el calendario establecido. Las personas que ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo) verán su monto ajustado automáticamente al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario.
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech), así como los beneficiarios de pensiones de gracia, también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estos grupos, al igual que otros beneficiarios de la PGU, podrán acceder a este beneficio, que constituye el primer piso de la seguridad social.
Se introduce un Beneficio por Años Cotizados (BAC), que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este beneficio suma 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años de cotizaciones). Se suma directamente a la pensión y se notifica por correo electrónico o en la CasillaÚnica. Para las mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente, exigiendo un mínimo de 132 meses (11 años) a partir de enero de 2028.
Para quienes se pensionen a partir del 1 de agosto de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones realizadas al Seguro Social desde esa fecha. No se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), ni aquellos con múltiples cotizaciones por jornada completa, cotizaciones no pagadas completamente o solo declaradas hasta su regularización. El BAC puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si la suma del BAC y otros beneficios alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal.
Se implementa una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, buscando corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.

Cambios en la Administración de Fondos y Comisiones
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores en el mercado de administradoras de fondos de pensiones (AFP) para diversificarlo y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados. La AFP que ofrezca la menor comisión se adjudicará este grupo de afiliados, buscando reducir costos y fomentar una competencia más justa.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15% menos). Si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados. Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación.
Cotización y Formalización
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos o que familiares contribuyan en su nombre. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos a tiempo parcial. Esto permite un registro adecuado de periodos cotizados en jornada parcial, que serán computados en el historial previsional.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) la extinción de su obligación.
La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total. También aplica para trabajadores acogidos a exención de cotizar.
¿Cuándo Debería Jubilar una Persona?
Si bien la edad legal de jubilación existe, es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al cumplirla. Los ahorros previsionales pueden mantenerse y continuar creciendo en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o mediante APV y Depósitos Convenidos.
Históricamente, existían requisitos mínimos de semanas cotizadas: 520 semanas (10 años) para mujeres y 1.040 semanas (20 años) para hombres. Aunque el sistema ha cambiado, la cantidad de años cotizados sigue influyendo en el monto de la pensión. La forma más sencilla de consultar el historial de cotizaciones es ingresando al sitio web de la AFP afiliada, utilizando el RUT y la clave de acceso.
El monto de la pensión dependerá de la modalidad de pensión elegida. La Renta Vitalicia ofrece un monto en UF que no se desvaloriza con el tiempo, independientemente de los movimientos del mercado financiero.
Para solicitar la pensión, el afiliado debe presentar su cédula de identidad en la AFP y realizar la solicitud, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP calculará el saldo de la cuenta individual y emitirá un certificado de saldo en un plazo de 10 días hábiles.