La gestión de pensiones en Chile implica la interacción con diversas leyes y beneficios. Este artículo detalla aspectos cruciales sobre las pensiones de reparación de la Ley Valech, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y cómo actualizar la información asociada, incluyendo los datos bancarios para la recepción de pagos.

Ley Valech: Pensiones de Reparación y Beneficios Asociados
La Ley Nº19.992, publicada en diciembre de 2004, estableció que las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) podían acceder a una pensión de reparación y otros beneficios. Esta norma, conocida como Ley de Prisión Política y Tortura, fue modificada en 2009 por la Ley Nº 20.405, a través de la cual se incorporó como beneficiarias a las cónyuges sobrevivientes.
Los beneficiarios de la Ley Valech, incluyendo a quienes fueron calificados como exonerados políticos, podrán recibir otros beneficios asociados, como la pensión de viudez y sobrevivencia, el aporte único reparatorio y la Pensión Garantizada Universal (PGU). Es importante destacar que el derecho a optar por la incompatibilidad no tiene plazo; sin embargo, si la persona causante optó por esta incompatibilidad de la Ley Valech cuando estaba viva, esta decisión no se puede revertir. Las nóminas de las personas calificadas en los distintos informes emitidos por la Comisión Valech se pueden consultar en los canales oficiales.
Gestión de Pagos y Actualización Bancaria para Pensiones Valech
Una vez que el documento con la resolución del beneficio llega a Chile, se despacha al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que se contacta con el beneficiado para acordar la modalidad de pago. El IPS tiene la capacidad de depositar la pensión en cualquier banco del mundo, directamente en la cuenta del titular del beneficio. Es fundamental que, en el caso de personas que opten por el depósito en una cuenta en el exterior, se envíe una copia digital del documento bancario o un certificado del Banco donde se acredite la titularidad de la cuenta. La pensión comienza a pagarse desde el mes subsiguiente a la fecha en que se realizó la solicitud en el IPS.
Para trámites presenciales, se debe dirigir a una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza un apoderado, este debe presentar un poder notarial con el permiso del titular y su propia cédula de identidad.
Pensión Garantizada Universal (PGU): Requisitos y Cálculo
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema previsional chileno. Para acceder a ella, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
- Tener una pensión base menor a lo que determine la legislación vigente, en conjunto con la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones.
La ley establece una exclusión para las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Determinación de la Pensión Base
La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia que una persona reciba de alguna AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), compañía de seguros de vida, mutualidades de empleadores o el Instituto de Previsión Social (IPS).
La PAFE se calcula como una renta vitalicia simple considerando el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años para mujeres y 65 años para hombres). Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona imponente no se pensione por vejez.
Impacto del Puntaje de Focalización Previsional y el Monto de la PGU
El Puntaje de Focalización Previsional (PFP) lo calcula el IPS, y para ello se necesita que la persona cuente con el Registro Social de Hogares (RSH). Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU.
La reforma previsional aumentó la PGU a $250.000. Según la Ley N° 21.735, este aumento lo irán recibiendo las personas de acuerdo con su edad.

Gestión de Pagos y Liquidaciones de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a sus beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida - CSV).
A partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuye proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Interacción de la PGU con Otros Beneficios
- La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora sus beneficios. De esta manera, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU y extendiendo los beneficios hacia el 80% más vulnerable de la población.
- En el caso de quienes reciben el APSI, el monto total de la pensión tendrá un tope de $250.000.
- Para las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (en una AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarios y/o sobrevivientes.
- Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
- Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Extinción del Beneficio de la PGU
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir en dos situaciones principales:
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
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Subsidios Habitacionales y Otras Reparaciones Estatales
Desde el Estado se impulsaron diversas medidas de reparación en favor de las personas calificadas en las comisiones de derechos humanos, incluyendo los beneficiarios de la Ley Valech. Estos incluyen varios subsidios habitacionales:
- Sistema Integrado de Subsidio Habitacional para Sectores Medios (D.S. N°1 de 2011): Otorga un puntaje adicional de 300 puntos en la selección interna a los postulantes a este programa, facilitando su selección. Chilenos residentes en el extranjero por al menos 5 años podrán postular al Título II sin estar en el RSH, presentando un certificado de residencia legalizado o autorizado ante la Embajada o Consulado de Chile.
- Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S. N°49 de 2011): Destinado a jefes de familias en vulnerabilidad social y carencia habitacional, según su Registro Social de Hogares. Otorga un puntaje adicional de 600 puntos si el postulante, su cónyuge o conviviente civil invoca su condición de persona reconocida por el Informe Valech. Adicionalmente, el núcleo familiar postulante recibirá una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los otros factores de puntaje. Existe una medida especial para personas del Informe Valech que superen el tramo del 40% de vulnerabilidad del RSH para este subsidio, evaluada por el SERVIU y MINVU.
- Programa de Protección del Patrimonio Familiar (D.S. N°255 de 2006): Destinado a realizar obras de mejoramiento de la vivienda y su entorno, o ampliar la vivienda en caso de hacinamiento, para propietarios o asignatarios de viviendas sociales.
- Subsidio de Habitabilidad Rural (D.S. N°10): Otorga 600 puntos si el postulante, su cónyuge o conviviente civil invoca su condición de víctima reconocida por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. También se recibe una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en otros factores.
En el caso de deudores hipotecarios SERVIU fallecidos, se otorga a la sucesión hereditaria una subvención equivalente al saldo total de la deuda, incluidos intereses penales y costos, esté o no vigente un seguro de desgravamen.
Canales de Solicitud y Consulta
Para solicitar la PGU o realizar consultas sobre beneficios previsionales, existen diversas vías:
- En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: www.spensiones.cl, en la sección "Trámites".
- En el sitio web de ChileAtiende: www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica. Aquí se puede consultar si se cumplen los requisitos y solicitar la PGU de inmediato.
- Presencialmente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipios.
- Para consultar si se cumplen los requisitos para solicitar la PGU, se puede utilizar el RUN y la fecha de nacimiento.
- Llamando al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si está en el extranjero).
- Directamente en su AFP o compañía de seguros.
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
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