Beneficios y Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está diseñado para proteger a los trabajadores en distintos momentos de la vida, ya sea por accidentes o enfermedades que limiten su capacidad de trabajo, por fallecimiento, por enfermedades de carácter terminal o en la vejez. Este sistema, siempre dentro del marco de la seguridad social, es mixto y tiene en su pilar contributivo componentes de capitalización individual y de solidaridad intergeneracional. Esto significa que cada persona ahorra para su propia pensión, pero también, quienes están actualmente trabajando, financian beneficios definidos para quienes ya reciben pensión.

El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Los fondos se invierten para hacer crecer los ahorros previsionales y, con ello, aumentar el monto de la pensión. Entender cómo funciona el sistema de pensiones es clave para tomar decisiones informadas.

Esquema visual de los tres pilares del sistema de pensiones en Chile

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:

1. Pilar Solidario

El primer pilar es el Pilar Solidario, que es financiado con impuestos generales y funciona como un primer piso de pensión en el sistema de Seguridad Social en Chile. A través de este Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008 (Ley N° 20.255), el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad.
  • Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más (a partir de la Reforma de Pensiones). Este aumento se ajusta automáticamente según el calendario.

Bono por Hijo

  • Beneficio a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

2. Pilar Contributivo

El segundo pilar es el Pilar Contributivo (o sistema de AFP), financiado con el ahorro individual obligatorio de los trabajadores y una cotización adicional a cargo del empleador. Este pilar, creado por el Decreto Ley N° 3.500 en 1980, se define como un sistema de capitalización individual obligatoria. Consiste en que cada trabajador debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Aporte Obligatorio

  • El aporte que realizan los trabajadores a su Cuenta de Capitalización Individual es del 10% de su sueldo imponible.
  • Los trabajadores dependientes ahorran mes a mes para su pensión y los independientes deben cotizar a través de la Operación Renta.
  • La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y trabajadores independientes a honorarios a partir de 2018.
  • Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son: trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia, y afiliados voluntarios.

Rol de las AFP

Las AFP, que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo: si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.

¿Qué es la cuenta de capitalización individual?

Reforma de Pensiones (Ley N° 21.735, marzo de 2025)

Con la Reforma de Pensiones, se introducen cambios significativos:

  • Aumento gradual de la cotización previsional a cargo del empleador: A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
    • Un 4,5% irá directo a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de cada trabajador, aumentando directamente su ahorro para la pensión.
    • El otro 4% irá a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un fondo solidario administrado por el Estado. Este fondo se usará para pagar los beneficios del Seguro Social Previsional (SSP), incluyendo un 1,5% para el financiamiento del Beneficio por Años Cotizados y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este nuevo beneficio, vigente desde el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (sin importar el tipo de fondo) tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario y no por el trabajador.
  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
  • Licitación de afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, asignándolos a la AFP que oferte la menor comisión, promoviendo la competencia y reducción de costos.
  • Simplificación de mecanismos de cotización para independientes: Permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado.
  • Centralización de la cobranza previsional: El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Trabajadores no obligados a cotizar

No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Si eres trabajador por cuenta propia y no tienes ingresos formales, aun cuando no es obligatorio, puedes aumentar tu ahorro previsional con cotizaciones voluntarias, ya sea como Independiente Voluntario o como Afiliado Voluntario.

3. Pilar Voluntario

El tercer pilar es el Pilar Voluntario, que permite a las personas aumentar su ahorro previsional mediante aportes adicionales, con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión.

Opciones de Ahorro Voluntario

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puedes realizarlo en tu AFP o en otras instituciones autorizadas (bancos, compañías de seguros de vida). El APV puede ser financiado en conjunto con aportes del empleador, configurando el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).
  • Depósitos Convenidos: Acuerdos entre el trabajador y el empleador para realizar aportes adicionales.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Una cuenta de ahorro no previsional de libre disposición que permite obtener la misma rentabilidad que los Fondos de Pensiones.
  • Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización a todo evento de un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de 60 UF y por un máximo de 11 años.

Tipos de Pensiones y Beneficios Adicionales

Pensiones

  • Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Acceden a este derecho aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos, padres).
  • Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a afiliados y pensionados que padezcan una enfermedad calificada como terminal por un médico especialista.

Modalidades de Pensión

Una vez jubilado, existen dos modalidades principales para recibir la pensión:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es fijo en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.

Garantías y Beneficios Adicionales

  • Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una AFP y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
  • Cuota Mortuoria: Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
  • Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado una vez cumplidos los requisitos de pensión.

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