Pensión de Sobrevivencia en Chile: Beneficios, Requisitos y Proceso de Solicitud

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental en Chile, diseñado para proteger económicamente a los familiares de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Este derecho se activa siempre que el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, caso en el cual opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Su objetivo principal es asegurar un sustento económico para la familia del causante, reemplazando parcial o totalmente los ingresos que este aportaba.

Esquema de protección familiar o árbol genealógico con flechas

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión son:

  • El o la cónyuge sobreviviente
  • El o la conviviente civil sobreviviente
  • Los hijos solteros
  • Progenitores del afiliado
  • Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial

En caso de no existir beneficiarios que cumplan con los requisitos, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.

Requisitos Específicos para cada Beneficiario

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso, detallados a continuación:

Cónyuge o Conviviente Civil Sobreviviente

El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta duración se extiende a tres años si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.

Para el o la conviviente civil sobreviviente, es necesario haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso. Similar al matrimonio, este plazo se amplía a tres años si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.

Hijos del Afiliado Fallecido

Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
    • Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
    • Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. Esta declaración puede realizarse antes o después del fallecimiento del padre, pero debe haber ocurrido antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Al igual que los demás, deben ser solteros.

Progenitores del Afiliado

Cuando no existen beneficiarios como cónyuges, convivientes civiles o hijos, los progenitores del afiliado pueden solicitar la pensión. Para ello, a la fecha de fallecimiento, debían vivir a expensas del afiliado y actualmente no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial

El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial puede ser beneficiario solo si, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, era soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado. También, solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual otorga importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Cómo Funciona el SIS

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Además, ofrece otras coberturas:

  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si el afiliado fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que el afiliado haya tenido al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Determinación del Monto y Financiamiento de la Pensión

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional presentes en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base del causante, el cual tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Proporciones de la Pensión según Beneficiario

Beneficiarios Porcentaje de la Pensión de Referencia
Cónyuge o conviviente civil sin hijos 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.

Calculo de Pensión de Sobrevivencia + retiro AFP

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia

Para activar la cobertura del SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años.

Puedes acercarte a una de las sucursales de tu AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Documentación Requerida

Adicionalmente, para agilizar el trámite, es recomendable reunir la siguiente documentación según sea el caso:

1. Cónyuge o Conviviente Civil

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
  • Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).

2. Hijos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
  • Dictamen de invalidez (si procede).
  • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

3. Progenitores

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.

4. Algunos de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
  • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Modalidades de Pensión

Una vez aprobada la solicitud y emitido el certificado de saldo, los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de Pensión Mínima Garantizada a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.

Procedimiento para la Obtención de la Pensión

Con todos los antecedentes reunidos, el proceso para obtener la pensión sigue los siguientes pasos:

  1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros). Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
  4. Beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.

Forma de Pago de Pensión

Es preferible recibir el pago de tu pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

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