Tras 46 años de funcionamiento, el Servicio Nacional de Menores (Sename) cerró sus puertas, dividiendo sus funciones en dos nuevos organismos especializados: el Servicio de Mejor Niñez (Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil. Esta decisión, enmarcada en un proceso de reestructuración tras diversos problemas y críticas -como el alto número de fallecimientos de menores bajo custodia estatal-, busca mejorar la protección de los derechos de los menores y separar las responsabilidades de justicia juvenil.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
El también llamado "Mejor Niñez" es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Su objeto principal es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes (NNA) gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, abordando casos de mediana y alta complejidad.
Principios y sujetos de atención
El servicio ejerce sus funciones bajo un enfoque de derechos y dignidad humana. Sus principios rectores incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva y la perspectiva de género.
- La inclusión, la protección social y la participación efectiva.
Los sujetos de atención son los niños, niñas y adolescentes, aunque se extiende la atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios.

Funcionamiento y modalidades de atención
El Servicio proveerá las prestaciones mediante oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Las líneas de acción incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación familiar.
- Cuidado alternativo y procesos de adopción.
Es fundamental destacar que el Servicio debe mantener un registro público de colaboradores acreditados. Solo podrán serlo las personas jurídicas que implementen modelos de organización y supervisión para prevenir delitos que afecten la integridad sexual o el correcto uso de recursos públicos. En caso de infracciones gravísimas, la sanción puede llegar hasta el término de la acreditación.
Desafíos estructurales y críticas al sistema
A pesar de los avances normativos, como la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez, diversas voces académicas y organizaciones sociales advierten sobre la persistencia de problemas estructurales. El académico Camilo Morales seala que la lógica de financiamiento basada en el "pago por niño atendido" genera condiciones de precarización. Por su parte, la académica Viviana Soto enfatiza que, aunque se modifiquen los servicios, no se ha creado un sistema de garantías de derechos que sirva como base sólida para estas instituciones.
La crisis histórica de la protección estatal
La trayectoria del sistema, que se remonta a inicios del siglo XX, ha estado marcada por una "crisis permanente". Informes históricos, como el Informe Jeldres (2013), revelaron que el 100% de los centros públicos del Sename incurrieron en prácticas que lesionaban los derechos de los menores. Hoy, la preocupación se traslada a la implementación de "Mejor Niñez". Expertos señalan que el sistema enfrenta una demanda creciente, falta de personal idóneo y una excesiva institucionalización que impide el vínculo necesario para generar apego en niños que ya llegan dañados por sus historias previas.
¿Qué es la Ley de Garantías y Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes?
La superación de esta realidad requiere más que un discurso garantista. La sociedad y el Estado enfrentan el desafío de transitar hacia un modelo que priorice la estabilidad emocional y la especialización profesional, evitando que las residencias funcionen bajo lógicas carcelarias o de mero asistencialismo. La indemnización por daño moral, en casos de falta de servicio, será determinada por jueces que deberán considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.