Información sobre la Credencial de Discapacidad y la Franquicia para Importación de Vehículos

La Ley 20.422 en Chile es una legislación fundamental que busca asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidad. Dentro de sus alcances, esta ley permite importar vehículos y otras mercancías con importantes beneficios tributarios.

Específicamente, el trámite que abordamos permite a personas con discapacidad solicitar, de forma electrónica, la resolución para acceder a los beneficios de la Ley 20.422, en sus artículos 48 (importación de vehículos) y 49 (importación de mercancías). Este beneficio permite importar un vehículo, nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

El beneficio de importación de vehículos con franquicia puede ser solicitado por las personas con discapacidad. Estas pueden actuar por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, quienes gestionarán el proceso en su nombre.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para iniciar el proceso de solicitud de este beneficio, se necesitarán varios documentos clave:

  • Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio de la persona interesada. Este documento debe mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar, indicando las adaptaciones específicas que requiere el vehículo de acuerdo con la situación médica o funcional del solicitante.
  • Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), emitido por el Registro Civil e Identificación, confirmando la inscripción del interesado.
  • Fotocopia simple de su cédula de identidad.
  • En caso de que las personas con discapacidad actúen representadas por guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, estos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notario, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
Esquema del flujo de documentos para la solicitud de franquicia por discapacidad

Proceso de Solicitud y Formalización

El proceso para obtener la franquicia y liberar el vehículo tiene varios pasos, comenzando con la evaluación de discapacidad en COMPIN y finalizando en la Revisión Técnica. El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.

Pasos Generales:

  1. El proceso comienza con la evaluación de discapacidad en COMPIN.
  2. Una vez en el sitio web de la institución, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica, y hacer clic en "continuar" para iniciar la solicitud electrónica.
  3. Para la formalización del trámite de esta franquicia, una vez obtenida la autorización para importar el vehículo, se debe acudir a la Dirección Regional o Administración de Aduanas donde ingrese el vehículo. Esto se realiza con las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y S.I.I.
  4. Finalmente, se debe solicitar la franquicia en Aduanas para liberar el vehículo.

Para la compra del vehículo, se puede dirigir a Zona Franca (Iquique) o realizar la adquisición en línea.

Tipos de Vehículos Elegibles y Límites de Valor

La franquicia aplica a diferentes tipos de vehículos, cada uno con límites de valor específicos:

  • Vehículos importados para personas con discapacidad para el transporte de personas, cuyo valor FOB* no sea superior a US$ 29.629,85.
  • Vehículos importados para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 35.018,53 (con capacidad de carga hasta 2.000 kgs.).

Es importante destacar que el beneficio permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde zona franca.

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Aspectos Clave y Restricciones

Duda Razonable sobre el Valor Declarado

El valor declarado del vehículo, establecido en la factura, puede sufrir modificación. El Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme al Artículo VII del GATT/94, respecto del valor declarado.

Restricciones de Uso y Circulación

  • Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
  • Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • La circulación del vehículo es generalmente libre en todo Chile, incluso en zonas con restricción ambiental como la Región Metropolitana. Sin embargo, existen restricciones de circulación en ciudades con programas de descontaminación ambiental, por lo que es importante verificar la normativa local.

Intransferibilidad y Renovación

  • Es importante saber que la franquicia no es transferible.
  • Si después de 3 años se decide renovar el auto adquirido con la Credencial de Discapacidad, primero se debe desafectarlo del régimen de franquicia en el Registro Civil.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de las normativas relativas a la franquicia puede acarrear serias consecuencias legales:

  1. Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
  2. Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.

En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.

Recomendaciones Importantes

  • Una vez aceptada a trámite y cursada la Importación, esta no puede ser anulada, si legal y reglamentariamente fue bien aceptada a trámite.
  • Tomar conocimiento que el Servicio Nacional de Aduanas tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable respecto del valor declarado del vehículo.
  • Si se va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o Pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. del 19%) en cuotas, deberá tener la Resolución de autorización respectiva, antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
  • Contar con asesoría profesional agiliza y facilita el proceso, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos.

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