Novedades y Ajustes en el Sistema Previsional para Jubilados y Pensionados

Recientes anuncios y reformas traen importantes cambios para jubilados y pensionados, abarcando ajustes en los haberes, nuevos beneficios y modificaciones en el sistema de cotizaciones. Estos movimientos buscan fortalecer la seguridad social y corregir brechas existentes, impactando tanto en Chile como en Argentina.

Reformas Previsionales y Beneficios en Chile

La reforma previsional en Chile introduce una serie de mejoras y modificaciones significativas destinadas a fortalecer el sistema de pensiones y asegurar mayores beneficios para sus afiliados.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) experimenta un importante aumento a $250.000. Este incremento beneficia especialmente a los pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, ya que es considerada el primer piso de la seguridad social. Para aquellos que ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Si una persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000.

Infografía: Beneficios y requisitos de la Pensión Garantizada Universal (PGU) con el nuevo monto

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

Uno de los ejes centrales de esta reforma es el inicio de una nueva cotización a cargo de los empleadores, la cual comenzó con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%. Estos nuevos aportes se financian a través del Seguro Social y la cotización de los empleadores, siendo los pagos de carácter automático. Además, un 1,5% de esta cotización que aportará el empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esta disposición es importante para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L., o si el trabajador se acoge a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma prevé la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a más trabajadores. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas mientras estaban desempleadas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, asegurando que todos los beneficiarios de este seguro tengan este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Mes a mes, ese porcentaje se deposita en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Si se terminan los giros o el trabajador encuentra un nuevo empleo, este beneficio finaliza automáticamente.

Incentivo a la Cotización y Formalidad

La reforma propone un incentivo a la cotización y promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Para ello, se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Es relevante señalar que la cotización no es de forma obligatoria para todos los independientes, lo que incluye a quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciben.

Reformas en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Se implementarán importantes reformas en la administración de los fondos de pensiones para promover la competencia y reducir los costos. Cada dos años, se licitará el 10% de los afiliados actuales, asignándolos a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, promoviendo la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Adicionalmente, se centralizará la cobranza previsional para mayor eficiencia.

El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (con un porcentaje limitado), asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alineando los incentivos con el bienestar de estos. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Nuevos Beneficios Adicionales del Seguro Social

El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social trae consigo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El Beneficio por Años Cotizados, destinado a pensionados de AFP o cajas de compensación, entrega 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 25 años, lo que se traduce en un aumento mensual de casi 100 mil pesos para quienes cumplan con el requisito. La Compensación por Expectativas de Vida es un beneficio orientado especialmente a mujeres, que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Este bono, que comienza en 0,25 UF y puede aumentar según el caso, está dirigido a mujeres pensionadas de 65 años o más. Desde el IPS recalcaron que no es necesario postular a ninguno de estos beneficios. Los montos de estos beneficios han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Instituto de Previsión Social han asistido a sucursales de Cajas de Compensación para presenciar el inicio de estos pagos. El subsecretario Claudio Reyes precisó que en el primer día más de 7 mil 200 personas comenzaron a recibir los nuevos montos, señalando que se trata de un cambio estructural.

Fotografía: Adultos mayores recibiendo sus pagos en una caja de compensación

Ajustes en los Haberes Jubilatorios en Argentina

En Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) también ha oficializado un nuevo aumento en los haberes jubilatorios, impactando a millones de beneficiarios.

Nuevo Aumento y Mecanismo de Movilidad

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un nuevo aumento en los haberes jubilatorios que comenzará a regir en mayo de 2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 110/2026, establece una suba del 3,38%, en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a marzo. El incremento responde al esquema vigente de movilidad previsional, que se actualiza mensualmente en base a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este mecanismo fue establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, que modificó el artículo 32 de la Ley 24.241 y reemplazó la fórmula anterior por un sistema más dinámico, ajustado al contexto inflacionario. De esta manera, los haberes previsionales continúan ajustándose mes a mes, lo que implica una actualización más frecuente, aunque también sujeta a la evolución de los precios. Según los informes técnicos elaborados por ANSES, la variación del IPC utilizada para esta actualización fue del 3,38%, porcentaje que se traslada directamente a los ingresos de los beneficiarios.

Gráfico de barras: Evolución del ajuste de haberes jubilatorios en Argentina según el IPC

Valores Actualizados de Pensiones y Bases Imponibles

A partir de este aumento, el haber mínimo garantizado se fijó en $393.174,10, mientras que el haber máximo alcanzará los $2.645.689,38. Estas cifras marcan el nuevo piso y techo del sistema previsional argentino para el quinto mes del año. La resolución también establece nuevos valores para las bases imponibles mínima y máxima, que se fijaron en $132.420,94 y $4.303.619,01 respectivamente. Estos parámetros son fundamentales para el cálculo de aportes y futuras jubilaciones dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Otro punto relevante es la actualización de las remuneraciones utilizadas para determinar los haberes de nuevos jubilados.

Impacto en Otras Prestaciones

La actualización no solo impacta en las jubilaciones y pensiones contributivas, sino también en otras prestaciones clave del sistema. Entre ellas, se destacan la Prestación Básica Universal (PBU), que pasará a ser de $179.859,20, y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que se ubicará en $314.539,28.

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