Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) en Chile ofrecen una serie de beneficios y servicios sociales que no están restringidos exclusivamente a trabajadores activos. Las personas pensionadas también tienen la posibilidad de afiliarse y acceder a estas prestaciones. Este artículo detalla el proceso, los costos asociados y las consideraciones importantes para que los jubilados puedan integrarse a una C.C.A.F.
Elegibilidad y Carácter Voluntario de la Afiliación
Todas las personas pensionadas del país son elegibles para poder realizar este trámite de forma individual y voluntaria. Para ser parte de las Cajas de Compensación y obtener sus servicios sociales, no es necesario ser un trabajador dependiente o independiente, debido a que las personas jubiladas también pueden convertirse en afiliados y así adquirir los diferentes beneficios que ofrecen estas organizaciones.
La afiliación del pensionado a una C.C.A.F. tiene un carácter individual y voluntario, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.539, por lo tanto, se requiere siempre la voluntad del pensionado de afiliarse.

El Costo de Afiliación para Pensionados
Al realizar el trámite de afiliación, la Caja de Compensación no cobra más del 2% del monto imponible de la pensión mensual del individuo. Sin embargo, el costo estándar para acceder a los beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación es del 1% del monto imponible de la pensión mensual de la persona que lo solicite.
Este descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, desde el momento que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja.

Proceso de Afiliación para Pensionados
Las personas pensionadas que tengan como objetivo afiliarse a una Caja de Compensación pueden realizar el trámite de manera online o presencial, según su preferencia.
Afiliación Online
El trámite de afiliación puede realizarse a través de los sitios web de cada una de las corporaciones de Cajas de Compensación en Chile. Al rellenar el formulario, se solicitarán diferentes detalles que pueden variar según la entidad escogida. No obstante, se recomienda tener a mano la cédula de identidad y la última, o penúltima, liquidación de la pensión al momento de realizar la solicitud.
Una vez completado el formulario, en un plazo de hasta 48 horas, un ejecutivo de la Caja de Compensación se pondrá en contacto con el solicitante para finalizar el proceso de afiliación.
Afiliación Presencial
Si la persona pensionada prefiere llevar la documentación de manera presencial, debe presentarse en alguna de las sucursales de Cajas de Compensación. Allí, el personal de la C.C.A.F. le guiará en la presentación de los documentos requeridos y en la formalización de la afiliación.

Gestión y Descuento de Aportes y Beneficios
Las Cajas de Compensación, en conjunto con diversas entidades pagadoras de pensiones (como Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, entre otras), operan bajo instrucciones obligatorias emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones. El propósito de estas instrucciones es uniformar el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias para todos los pensionados del sistema.
Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, esta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión. Esta notificación se practicará mediante el envío por correo electrónico de la Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación también podrá realizarse mediante la entrega directa de los antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora de la pensión.
Descuento de Aportes y Cuotas
El descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva en el plazo establecido. Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.
Dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes de manera electrónica. Esta notificación contendrá los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, así como el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).
Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes, y para ello, la Caja deberá llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, contenida en el Anexo 1.
El entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El monto de los descuentos por aportes, crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, cuyo formato se adjunta en el Anexo 2, acompañándolas del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado.
Consideraciones Específicas para Pensionados
Pensiones Contributivas y Otros Beneficios
Cuando el pensionado reciba pensión contributiva y Pensión Garantizada Universal (PGU) o pensión contributiva y Aporte Previsional Solidario (APS), los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. serán gestionados adecuadamente.
Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. que se aplique a otra de sus pensiones.
Desafiliación y Deudas Pendientes
Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se adoptó el acuerdo, o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte.
En caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Traspaso de Pensionados y Cambio en la Modalidad de Pensión (D.L. N° 3.500)
Tratándose de pensionados en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, que opten por traspasarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o cambien de modalidad de pensión (contratando un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, renta vitalicia inmediata con retiro programado), la Administradora de origen, una vez notificada por la respectiva C.C.A.F. de que la afiliación ha sido aceptada, procederá a remitir dicha notificación, por correo electrónico, a la nueva entidad pagadora de la pensión, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de haberla recibido. En el mismo plazo, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el traspaso a la nueva AFP.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, como asimismo al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración que de acuerdo con las normas contenidas en el D.L. N° 3.500, se presentan ciertos riesgos, tales como:
- Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
- Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.
En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión, la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva AFP y, paralelamente, a la respectiva C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado, el hecho de su incorporación a otra AFP o la contratación de un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, indicando en ambos casos, el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión. Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva AFP, como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida.
Por su parte, la C.C.A.F. respectiva, deberá comunicar a la nueva AFP o compañía aseguradora, la existencia de los descuentos asociados al pensionado, mediante una transmisión electrónica de archivos. El formato y el medio de envío de la información deberán ser acordados entre la C.C.A.F. y las entidades pagadoras de pensiones.
Pensionados por Invalidez (Ley N°16.744)
Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos por concepto de aportes, cuotas de crédito social, prestaciones adicionales o prestaciones complementarias, deberá comunicar con seis meses de anticipación a la C.C.A.F. esta situación.
Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que este le informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la AFP o compañía de seguros de vida. A su vez, tratándose de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con seis meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, el nombre de esta.
Reclamos por Descuentos Improcedentes
En caso de que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F. para presentar su reclamo y buscar una solución a su situación.