La pensión de alimentos es una obligación legal y judicialmente establecida que consiste en la suma de dinero u otra prestación otorgada a quien no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Este derecho, fundamental en la protección de la infancia y la adolescencia, busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de los hijos.

¿Qué comprende la obligación alimenticia?
La pensión de alimentos va más allá de la mera provisión de comida. Según el ordenamiento jurídico, abarca un espectro necesario para satisfacer las necesidades de la existencia, incluyendo a lo menos:
- Alimentación y vestuario.
- Habitación y movilización.
- Salud y recreación.
- Enseñanza básica, media y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La jurisprudencia ha clarificado que esta obligación busca el desarrollo espiritual y material del alimentario, permitiéndole subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Sujetos obligados y orden de prelación
La ley establece un orden de prelación para demandar alimentos, basándose en la solidaridad familiar:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que, a falta o insuficiencia de recursos de los progenitores, los abuelos maternos y paternos están obligados conjuntamente a pagar alimentos.
Principios rectores: Corresponsabilidad y Proporcionalidad
La obligación recae sobre ambos padres bajo el principio de corresponsabilidad parental. Esto implica que la carga financiera debe distribuirse equitativamente según las facultades económicas de cada uno, evitando que la pensión sea una carga insostenible o, por el contrario, insuficiente.
El rol de los artículos 230 y 329 del Código Civil
La aplicación de este sistema se sustenta en dos pilares:
- Artículo 230: Establece el mandato de contribuir a los gastos de los hijos en proporción a las facultades económicas de los padres.
- Artículo 329: Guía a los jueces para considerar, al tasar los alimentos, las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (tales como otras cargas familiares o deudas necesarias).

Vías para fijar o modificar la pensión
Existen dos caminos principales para formalizar esta obligación:
- Vía Extrajudicial: Mediante un acuerdo llamado "Transacción". Debe constar por escrito, ser firmado por ambos y autorizado ante notario o jefatura de la Corporación de Asistencia Judicial. Debe especificar la capacidad económica y las necesidades del alimentario.
- Mediación Familiar: Trámite obligatorio. Si se alcanza un acuerdo, se redacta un "Acta de Mediación"; si fracasa, se emite un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para demandar ante los Juzgados de Familia.
Tanto la transacción como el acta deben ser aprobados por el tribunal para adquirir la fuerza de una sentencia ejecutoriada.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Creado por la Ley 21.389, este registro electrónico busca garantizar el cumplimiento y promover el pago. La inscripción procede ante el adeudo de 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
Sanciones para el deudor inscrito:
- Retención de fondos en créditos bancarios (iguales o superiores a 50 UF).
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público.
- Consideración del no pago reiterado como una forma de violencia intrafamiliar.
¿Cómo funciona el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
Modificación y cesación de la pensión
La pensión no es inmutable. Ante un "cambio en las circunstancias" (económicas o de necesidades), el tribunal puede modificar (aumentar o rebajar) o decretar el término de la pensión. Es fundamental recordar que la obligación no cesa automáticamente; debe solicitarse judicialmente el cese al acreditarse las causales legales correspondientes.