Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por accidente o enfermedad laboral, o por causas comunes, o cuando una persona busca el reconocimiento oficial de una discapacidad, existen procedimientos y beneficios establecidos. A continuación, se explica todo lo que hay que saber sobre estos procesos y el subsidio asociado.
Tipos de Certificados de Incapacidad
Licencia Médica: Incapacidad Temporal
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo, por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Genera, además, una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales.
¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?
Certificación de Discapacidad: Reconocimiento Permanente
Se puede solicitar la certificación durante todo el año en el sitio web de la COMPIN.
Para ello, se requiere un informe biomédico funcional completado por médico de la red pública o privada de salud. Además, puede ser realizado por un psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional o kinesiólogo, adjuntando los certificados, exámenes, informes médicos que acrediten los diagnósticos.
Es importante señalar que es necesario que la persona que solicita la certificación tenga la ClaveÚnica. También puede ser solicitada por el padre o la madre.
Para iniciar el trámite, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica, y hacer clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la certificación de discapacidad.

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL): Detalles Clave
Beneficiarios y Requisitos Generales
Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sea las COMPIN o CCAF, según sea el caso, deben revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL, lo cual depende del contrato laboral del trabajador (trabajador dependiente, trabajador independiente, o trabajador por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, tipo de licencia, densidad de cotizaciones, entre otras.
Para tener derecho a una licencia médica, el profesional tratante debe extenderla en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S.).
El proceso general implica que, en primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. Luego, el organismo pagador chequea si el beneficiario cumple con las reglas señaladas anteriormente, y en base a ello se hace el cálculo del subsidio correspondiente. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.
Es indispensable estar al día en el pago de las cotizaciones.
Cálculo del Monto del Subsidio
Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo.
De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.
Por cada mes, se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. Para ello no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual.
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad.
Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Existe monto tope para el pago de subsidio, el cual está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Pagos del Subsidio
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador).
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes.
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia (Artículo 155 del D.F.L.). El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

Gestión y Fiscalización de Licencias Médicas
Funciones de Isapre y COMPIN
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica.
El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador».
Las Isapres pueden devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Otras causales de rechazo incluyen la pérdida de la temporalidad de la licencia médica, lo que ocurre cuando su finalidad (que el trabajador haga reposo para recuperar su salud y volver a trabajar) no se cumple, o por incumplimiento del reposo. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre.
Inspecciones y Reclamos
Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
Si un cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
Si se pertenece a Fonasa, se puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo de la licencia médica, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
Sí, se puede, a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Situaciones Particulares y Preguntas Frecuentes
Carencia y Continuidad
El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un periodo igual o menor a 10 días. Las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.
Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Empleador y Licencia Médica
El empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.
La documentación que debe presentar el empleador junto a una licencia médica depende de la calidad del trabajador y del tipo de licencia médica. Por ejemplo, para trabajadores independientes se requieren fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica.
Si el prestador emite una licencia y el empleador no está adscrito al sistema electrónico, el prestador entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indica al trabajador informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.

Cambios de Previsión y Múltiples Empleos
El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (o sea a la Isapre); esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios. De forma análoga, el pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre, durante el primer mes le corresponde al Asegurador anterior (o sea a Fonasa), esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.
Si se tiene más de un empleador, o se trabaja de forma dependiente e independiente, las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones, por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores se tenga.
Aspectos Administrativos
En la licencia médica electrónica, sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención.
Si se cuenta con un RUT provisorio y se tiene un contrato de trabajo en las modalidades ya señaladas, se tiene derecho a licencias médicas.
Si ya se tiene RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, se debe regularizar la situación en FONASA, llevando la cédula de identidad y las cotizaciones empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
Cuando el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo porque la normativa no lo permite. El prestador debiera emitir una licencia médica en papel para este caso.
Licencias Médicas Especiales
Las personas pensionadas pueden tener una licencia médica, siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
En casos de accidente de trabajo, se otorgará una licencia tipo 5. Si la licencia médica tiene relación a una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 6. En ambos casos, el pago y tramitación debe ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
Si se sufre un accidente del trabajo o de trayecto, se debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia de su empleador, que puede ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Si se sospecha que un problema de salud tiene relación a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debe informar al empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según adherencia, que puede ser: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Los beneficios que incluye la Protección de la Maternidad de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (FUPF), se pueden conocer en SUSESO.
¿Qué sucede si mi licencia es "Sin derecho a subsidio"?
Cuando la licencia se encuentra sin derecho a subsidio, es porque la documentación entregada en la licencia médica no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. Esto significa que el reposo médico indicado en la licencia está autorizado, lo que justifica la ausencia ante el empleador. No obstante, esa licencia no da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal.
Si la licencia es rechazada, no se tendrá derecho al subsidio y tampoco a las cotizaciones.
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