Pensión de Alimentos para Trabajadores Independientes en Chile

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Esta modalidad asegura que el monto de la pensión se ajuste a la inflación.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

La obligación de pagar pensión de alimentos recae sobre las siguientes personas, en orden de precedencia:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener una pensión de alimentos

Existen dos vías principales para establecer una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, ser firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que los acuerdos de transacción contemplen lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

2. Vía Judicial

Para iniciar un proceso judicial, se debe recurrir previamente al proceso de Mediación familiar. Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo entre las partes durante la mediación, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional que el demandado deberá pagar a la o las personas que interpusieron la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos

El monto mínimo de la pensión alimenticia se establece de la siguiente manera:

  • Para un solo hijo o hija: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para dos o más hijos o hijas: Equivalente al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Es importante destacar que, en casos excepcionales y por razones fundadas, el tribunal puede establecer un monto inferior al mínimo legal.

Infografía comparativa de los montos mínimos de pensión alimenticia según el número de hijos y el ingreso mínimo remuneracional.

Modificación y Cese de la Obligación de Pago

El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación. Todo cambio deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese, concurriendo las causales legales correspondientes.

Incumplimiento y Sanciones

El incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas:

Medidas Cautelares y Sanciones Judiciales

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto no se paga la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.389 creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, un registro electrónico gratuito e inmediato, de acceso remoto para cualquier persona con interés legítimo. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones.

Las sanciones para los deudores inscritos en este registro incluyen:

  • Retención de fondos por parte de bancos si se solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
  • Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Impedimento para recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • En caso de ser funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Obligación de declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
  • Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del trabajador despedido.
  • Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento para la inscripción del traspaso si se vende un vehículo o una propiedad sin pagar los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Diagrama de flujo que ilustra las consecuencias del no pago de la pensión de alimentos, incluyendo las sanciones judiciales y las del Registro Nacional de Deudores.

Pensión de Alimentos para Trabajadores Independientes

Desde 2019, según lo establecido por la Ley N° 21.133, las trabajadoras y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben incorporarse a los regímenes de protección social vigentes. Para ello, cada vez que emiten una boleta de honorarios, se les retiene un porcentaje de sus ingresos brutos, además del 10% por impuestos.

Los trabajadores independientes que cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedan cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Para acceder a los beneficios de la reforma, es importante que el trabajador independiente cotice tanto el Seguro Social como un aporte adicional a su cuenta individual. La renta imponible no puede ser menor al sueldo mínimo ni superar el tope máximo imponible. Para cotizar de forma voluntaria, se debe ingresar a la cuenta en el sitio web de Previred y seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador".

El mes se reconoce de forma proporcional según el ingreso imponible respecto del promedio mensual de trabajadores dependientes a jornada completa.

Duración de la Obligación Alimentaria

Los hijos e hijas serán beneficiarios de la pensión de alimentos hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual la obligación cesará cumplidos los 28 años.

Calculadora Referencial de Pensión de Alimentos

Existe una herramienta calculadora que permite estimar un reparto proporcional de gastos según los ingresos. Los montos finales dependen de la situación concreta y del criterio del tribunal.

Ingresos de los Padres Gastos de los Hijos Distribución Sugerida entre Padres
Ingreso líquido mensual de quien paga Gastos mensuales (Vivienda, Salud, Educación, Transporte, Supermercado, Cuentas básicas, Vestimenta, Recreación, Otros) Total de gastos
Ingreso líquido mensual de quien cuida Relación de ingresos (porcentaje que paga quien aporta y porcentaje quien cuida)

Notas de la calculadora:

  • Quien paga pensión solo muy excepcionalmente puede pagar más del 50% de sus ingresos.
  • El mínimo legal por un hijo es el 40% del sueldo mínimo y de dos hacia arriba un 30%. Igualmente, puede ser menos en casos excepcionales.
  • Los gastos a ingresar son los de los hijos, no los gastos mensuales totales incluyendo los de quien les cuida.
  • Esta calculadora es referencial.

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