Los Edificios de Uso Público desempeñan un papel crucial en la creación de una sociedad más inclusiva. En este contexto, la accesibilidad no es solo un ideal, sino una obligación legal en muchos países, garantizando que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan desplazarse de forma segura, autónoma y digna por los entornos construidos.
Marco Legal de la Accesibilidad Universal
La base de la normativa en materia de accesibilidad se establece para asegurar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar la discriminación bajo cualquier circunstancia. Esta se sustenta en leyes clave y decretos que detallan su aplicación.
Ley N° 20.422: Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social
En el año 2010, entró en vigencia la Ley N° 20.422, que establece las normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Esta ley tiene como objetivo principal asegurar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar la discriminación bajo cualquier circunstancia.
El artículo 28 de esta ley es fundamental, señalando que “todo Edificio de Uso Público, sin importar su carga de ocupación, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”. Esto incluye veredas, cruces peatonales, parques, plazas, accesos a transporte, mobiliario urbano y baños públicos, pero su alcance se extiende también a las edificaciones mismas, como edificios de oficinas.
La Ley N° 20.422 no solo aplica a nuevas obras, sino que también se exige en remodelaciones y adecuaciones, conforme a criterios definidos por las autoridades competentes.
Decretos N° 50 y N° 30: Actualización de la OGUC
Los Decretos N° 50 (2015) y N° 30 (2023) actualizan la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), precisando cómo deben ejecutarse los principios de la Ley 20.422 en los espacios públicos y edificaciones. Estos decretos regulan aspectos cruciales para la accesibilidad.
Requisitos Técnicos Clave para la Accesibilidad en Edificios
La normativa exige especificar las características técnicas de la Ruta Accesible en el expediente de accesibilidad de los edificios, el cual se debe presentar en la dirección de obras municipales para obtener el permiso de construcción. A continuación, se detallan los requisitos técnicos clave según la OGUC aplicables a edificaciones, incluyendo oficinas.
Rutas Accesibles y Vías de Desplazamiento Interno
La ruta accesible se configura como una envolvente teórica de desplazamiento continuo y libre de obstáculos y barreras. En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Sin embargo, este concepto se aplica también internamente en los edificios.
- Ancho mínimo continuo: 1,20 m para rutas internas, 1,50 m en plazas.
- Altura libre mínima: 2,10 m.
- Condición: Sin obstáculos ni desniveles abruptos.
Rampas y Rebajes Peatonales
Para superar desniveles en accesos o dentro de las edificaciones, se consideran:
- Pendiente máxima: 12%.
- Ancho mínimo: 1,20 m.
- Superficie: Antideslizante y sin obstáculos.

Estacionamientos para Personas con Discapacidad
Los edificios de uso público, incluyendo aquellos con oficinas, deben contar con estacionamientos accesibles:
- Largo mínimo: 5 m.
- Ancho mínimo: 2,5 m.
- Franja de seguridad: Adicional de 1,10 m.
Superficies Podotáctiles
Estos sistemas de baldosas o pavimentos con relieve están diseñados para ser percibidos por personas con discapacidad visual, ya sea con los pies o con un bastón, para proporcionar información sobre el entorno y facilitar su desplazamiento. Son obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel, cruces o accesos dentro de los edificios y sus alrededores.

Señalética Visual y Táctil
La normativa establece que la información en espacios públicos y edificaciones debe ser accesible para todos los usuarios. Esto implica complementar la señalética tradicional con sistemas visuales, táctiles y en algunos casos auditivos. Esto incluye:
- Carteles: Con alto contraste de color y tipografía legible, para personas con baja visión.
- Señales táctiles: En braille o relieve, instaladas en accesos, baños públicos, ascensores y paraderos, para orientar a personas con discapacidad visual.
- Pictogramas estandarizados: De fácil interpretación, que eliminan barreras idiomáticas y facilitan la orientación a cualquier usuario.
De esta forma, la señalética accesible no solo cumple un requisito legal, sino que garantiza autonomía y seguridad en la movilidad dentro de los espacios de un edificio de oficinas.
¿Cuál es la Importancia de la señalización?
Soluciones Antideslizantes para Superficies
Para garantizar la seguridad en diversas áreas de los edificios, las soluciones antideslizantes son fundamentales. Un tratamiento antideslizante puede ser aplicado en zonas de uso común en edificios de oficinas y viviendas, recintos de uso masivo, edificaciones culturales y deportivas, hoteles, industrias, locales y centros comerciales, instituciones de educación, interior de ascensores, escaleras, vías de evacuación, baños y salas de uso público, entre otros.
El servicio de TDP Antideslizante ofrece una solución definitiva para todo tipo de superficies, mejorando la seguridad y cumpliendo con las exigencias normativas.
Fiscalización y Plazos de Adecuación
Las obras nuevas deben cumplir con la normativa de accesibilidad universal al momento de su recepción final. La accesibilidad universal es definida por la O.G.U.C. en su Artículo 1.1.2 y detallada en el Artículo 2.2.8. El punto 1 del artículo 2.2.8. establece que en todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto.