Medidas de la Reforma y Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma implementa diversas medidas para quienes ya reciben una pensión. Se suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, y el pago será automático junto a tu pensión si cumples los requisitos. Este beneficio parte desde 0,25 UF.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá hasta un máximo de $250.000 para actuales y futuros pensionados que cumplan con los requisitos. El monto de la PGU aumentará gradualmente a $250.000. La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados.
Si eres beneficiario de la PGU, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud. Además, si tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, recibirás dos pagos.
Hablemos de Pensión: Pensión Garantizada Universal (PGU) | Capítulo 1
Requisitos para la PGU
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Quienes tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas.
La PGU tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año, basados en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Excepciones y Sanciones de la PGU
Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no puedes recibir la PGU. La PGU es para mayores de 65 años; sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), destinado a menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas. El beneficio se suspenderá si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.
Modalidades de Pensión
Para saber cuál es la opción más conveniente, es fundamental conocer las diferentes características de las modalidades de pensión.
Retiro Programado
Es una modalidad de pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
Renta Vitalicia
Es una modalidad de pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La pensión solo termina con la muerte del beneficiario.
Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad, primero paga la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
Pensión Mixta con Retiro Programado
En esta modalidad, la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año, mientras que el de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
Solicitud y Cobro de la Pensión
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Para ello, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
En ProVida queremos que tu solicitud sea ágil y segura. Por eso puedes solicitar tu Pensión por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Tú eliges cómo cobrar tu pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. El monto de tu pensión dependerá de varios factores, como tus ahorros, edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios.
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de pensión. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso, si no los tienes, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.

Acceso a la información y Contacto
Revisar el historial de pagos de tu pensión:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Busca un menú desplegable que dice “Quiero”. Selecciónalo y mostrará dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu pensión. Además, a la fecha de pago en el calendario informado deberás sumarle aproximadamente 10 días hábiles.
Para mayor información, puedes comunicarte a nuestro Contact Center llamando al 600 201 0150 de lunes a viernes de 09 a 18 hrs. También puedes llamarnos al Contact Center al 600 201 0150 de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Pensión de Sobrevivencia: un derecho para tu familia
Es un derecho para tu familia. Para que el cónyuge tenga derecho, deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
En caso de Acuerdo de Unión Civil, debe existir un acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, también puede tener derecho, pero solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
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