Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: Texto Oficial y Aplicación

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es un instrumento fundamental diseñado para coordinar los sistemas de seguridad social entre los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana. Su objetivo principal es facilitar el reconocimiento de derechos y la portabilidad de las prestaciones, garantizando así la protección social de los trabajadores y sus familias que se desplazan dentro de la región.

Mapa de los países que han ratificado o se han adherido al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Publicación Oficial y Marco Jurídico

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, formalizado en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, ha sido objeto de publicación oficial en diversos medios. Por ejemplo, el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España publicó su texto completo en el número 7, de 8 de enero de 2011, abarcando las páginas 1630 a 1643 para el Acuerdo de Aplicación y las páginas 1645 a 1665 para el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Un avance significativo en su implementación se produjo el 14 de julio de 2020, cuando la República Dominicana procedió a la firma del Acuerdo de Aplicación y al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados. Conforme a lo estipulado en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor para la República Dominicana en esa misma fecha, sumándose a los Estados que lo habían firmado previamente: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay.

Ámbito de Aplicación del Convenio

El presente Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, incluyendo tanto los de carácter general como los especiales. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que dos o más Estados Parte del Convenio puedan ampliar su ámbito objetivo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes que, en principio, se encontraran excluidos de su aplicación inicial.

Definiciones Clave

  • Institución Competente: Es el Organismo o la Institución responsable de la aplicación de las legislaciones de seguridad social mencionadas en el artículo 3 del Convenio.
  • Organismo de Enlace: Es el Organismo designado para la coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte. Su función es intervenir en la aplicación del Convenio y proporcionar información a los interesados sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo. Las Autoridades Competentes de cada Estado Parte deberán notificar a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), cualquier modificación relativa a sus Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.

Normativa sobre Desplazamientos Temporales

El plazo inicial de desplazamiento de un año, así como el periodo de prórroga que, en su caso, se conceda, podrán ser utilizados de forma fraccionada. En situaciones de prórroga de un desplazamiento temporal, la empresa deberá presentar la solicitud de prórroga ante la Institución Competente o, si procede, el Organismo de Enlace del Estado Parte de origen, antes de la finalización del primer período de desplazamiento.

Una particularidad se refiere a los trabajadores dependientes a bordo de buques: si un trabajador ejerce su actividad en un buque con pabellón de un Estado Parte y es remunerado por una empresa o persona domiciliada en otro Estado Parte, estará sujeto a la legislación de este último Estado Parte, siempre que resida en él.

Totalización de Períodos de Seguro, Cotización o Empleo

Para el reconocimiento de prestaciones de acuerdo con el Convenio, la totalización de los períodos de seguro, cotización o empleo es un principio fundamental. Si la legislación de un Estado Parte subordina el reconocimiento, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones a la condición de que el interesado estuviera asegurado en el momento en que se generen, se considerará cumplido este requisito si el interesado estuviera asegurado según la legislación o percibiera una pensión basada en sus propios períodos de seguro en otro Estado Parte.

A estos efectos, el interesado deberá presentar ante la Institución Competente del Estado Parte correspondiente un certificado que acredite los períodos de seguro, cotización o empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado Parte. Es importante destacar que la solicitud de totalización se realizará de forma separada para cada Estado, y no tendrá carácter vinculante para los demás Estados Parte.

Cuando la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, una vez totalizados, exceda el período máximo requerido por la legislación de algún Estado Parte para la obtención de una prestación completa, la Institución Competente de dicho Estado considerará únicamente el periodo máximo establecido, a efectos del cálculo previsto en el apartado 1.b) del artículo correspondiente.

En aplicación del apartado i) del artículo 10 del Convenio, si un trabajador ejerce la opción establecida, deberá informar de ello, a través de su empleador, a la Institución Competente del Estado Parte cuya legislación haya elegido.

Cálculo de Prestaciones y Pensiones Mínimas

Si no se cumplen las condiciones para el reconocimiento de prestaciones, la Institución Competente del Estado Parte por cuya legislación no se tenga derecho a las prestaciones las reconocerá considerando solo los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos bajo su propia legislación o la del Estado Parte en el que el trabajador o sus beneficiarios hayan solicitado la totalización, sumando los períodos cumplidos en otros Estados Parte.

Para la aplicación del apartado 3 del artículo 13 del presente Acuerdo, el cálculo de la prestación teórica española se basará en las cotizaciones reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al último pago a la Seguridad Social española. En los casos en que el período de referencia para el cálculo de la pensión deba incluir períodos de seguro cubiertos bajo legislaciones de otros Estados Parte, se utilizará para dichos períodos la base de cotización en España más cercana en el tiempo, ajustada según la evolución del índice de precios al consumo.

Las bonificaciones por edad, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General de Seguridad Social española, solo serán aplicables a los beneficiarios del Convenio Multilateral que hayan acreditado cotizaciones bajo la legislación española antes del 1 de enero de 1967.

Si la legislación de un Estado Parte donde se liquide la pensión garantiza una pensión mínima, y la pensión generada con el saldo acumulado en una cuenta de capitalización individual fuera insuficiente para alcanzar dicho mínimo, la institución competente de ese Estado Parte procederá a la totalización de los períodos cumplidos en otros Estados Parte, de acuerdo con el artículo 5, para que el beneficiario acceda a la pensión mínima de vejez o invalidez en la proporción que corresponda, calculada conforme al artículo 13. A los efectos del apartado 2 del artículo 13 del Convenio, un trabajador que haya dejado de estar asegurado bajo la legislación de un Estado Parte se considerará aún asegurado si en el momento del hecho causante está asegurado bajo la legislación de otro Estado Parte. Si coinciden períodos de seguro obligatorio con períodos de seguro voluntario, se priorizarán los períodos de seguro obligatorio.

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Disposiciones sobre Incapacidad o Invalidez

En caso de que la Institución Competente del Estado Parte responsable de la evaluación de la incapacidad o invalidez considere necesario, por su propio interés, la realización de exámenes médicos adicionales en el Estado Parte de residencia del trabajador, el coste de estos exámenes será financiado según la legislación interna del Estado Parte solicitante.

Para facilitar dicha evaluación, la Institución Competente del Estado Parte donde reside la persona, a petición de la Institución Competente del otro Estado Parte, deberá remitirle sin costo cualquier informe o antecedente médico pertinente que obre en su poder, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.

Posteriormente, la Institución Competente del Estado Parte que realice la evaluación reembolsará el costo total de estos exámenes a la Institución Competente del otro Estado Parte, y podrá, si su legislación lo permite, requerir al afiliado el porcentaje a su cargo.

Procedimiento de Solicitud de Prestaciones

Los trabajadores o sus familiares beneficiarios y derechohabientes que deseen obtener el reconocimiento de prestaciones conforme al Convenio deberán presentar su solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado en que residan, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Convenio.

Si el trabajador no ha estado asegurado en el Estado de residencia, su solicitud será trasladada, a través de los Organismos de Enlace, a la Institución Competente del Estado Parte en el que estuvo asegurado por última vez, indicando la fecha de presentación. No obstante, en este supuesto, el trabajador o sus beneficiarios también pueden dirigir su solicitud directamente a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en el que estuvieron asegurados en último lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes dirigidas a las Instituciones Competentes u Organismos de Enlace de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo, o donde tenga su residencia, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas ante la Institución Competente prevista en los apartados precedentes.

El solicitante deberá detallar, en la medida de lo posible, la institución o instituciones de seguro a las que haya estado afiliado el trabajador (dependiente o no dependiente) en cualquier Estado Parte. En el caso de un trabajador dependiente, deberá indicar también el empresario o empresarios que le hayan dado ocupación en el territorio de cualquier Estado Parte, adjuntando los certificados de trabajo que posea.

Las decisiones definitivas adoptadas por cada una de las Instituciones Competentes implicadas se comunicarán directamente al solicitante de las prestaciones, enviando una copia a la Institución que tramite el procedimiento. Cada una de estas decisiones deberá especificar las vías y los plazos establecidos por la legislación correspondiente para interponer recurso.

Cooperación Administrativa y Reembolsos

Para la efectiva aplicación del presente Convenio, las Autoridades e Instituciones Competentes de los Estados Parte se comprometen a prestar sus buenos oficios y a actuar como si se tratara de aplicar sus propias legislaciones.

El Comité Técnico Administrativo, a propuesta de la Secretaría General de la OISS y tras un informe de los Organismos de Enlace de los Estados Parte, establecerá y aprobará los formularios de enlace necesarios para la aplicación del Convenio y del Acuerdo. Estos documentos o formularios podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace tanto en formato papel como a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo previo entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor.

En relación con los reembolsos, dos o más Estados Parte, o sus respectivas Autoridades Competentes, tienen la facultad de concertar otras formas de reembolso si su legislación interna lo permite, como la modalidad a tanto alzado, o incluso renunciar a toda clase de reembolsos entre instituciones. Además, los Organismos de Enlace de los diferentes Estados Parte intercambiarán las estadísticas relativas a los abonos de prestaciones efectuados a los beneficiarios de un Estado Parte que residan en otro Estado Parte.

Los estatutos del Comité Técnico Administrativo serán establecidos de común acuerdo por sus miembros.

Entrada en Vigor y Disposiciones Finales

El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, y está abierto a la adhesión de todos los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana. La entrada en vigor del Convenio se producirá el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Convenio después del depósito del séptimo instrumento, la entrada en vigor ocurrirá el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que dicho Estado haya depositado el instrumento pertinente. No obstante, sus efectos se producirán una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a su fecha de vigencia. Las prestaciones que hayan sido denegadas o reconocidas por uno o varios Estados Parte antes de la entrada en vigor del Convenio podrán ser revisadas bajo su amparo, a solicitud del interesado. El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo que la legislación del Estado Parte que la revise contenga una disposición más favorable. Toda enmienda que entre en vigor será vinculante exclusivamente para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto.

Resolución de Controversias

Toda controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no pueda resolverse mediante negociación en un plazo de cuatro meses, deberá someterse a arbitraje. A solicitud de una de las partes, se constituirá una Comisión integrada por un nacional de cada Estado Parte involucrado y uno nombrado de común acuerdo, quien actuará como Presidente de la Comisión.

Contenido de los Anexos (Ejemplo: República Dominicana)

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Dominicana proporciona una estructura detallada para la implementación del Convenio:

  • ANEXO I: Identificación de las Autoridades competentes (art. 2.1).
  • ANEXO II: Listado de las Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio (art. 2.2).
  • ANEXO III: Designación de los Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio (art. 2.3).
  • ANEXO IV: Regla de cálculo específica para el pago de pensiones (art. 13.3).
  • ANEXO V: Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (art. 25.2), el cual, en el caso de la República Dominicana, figuraba en blanco.

Otros Acuerdos de Seguridad Social Relevantes en la Región

En el panorama de la seguridad social iberoamericana, el Convenio Multilateral se complementa con diversos acuerdos bilaterales y multilaterales. Algunos ejemplos que muestran esta red de cooperación incluyen:

  • Convenio entre el Instituto Colombiano de Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social de Ecuador.
  • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Uruguay y la República de Bolivia, de 6 de noviembre de 1995 (publicado en Uruguay el 18 de octubre de 1996, Ley N.º 17.439 del 28 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N.º 25.925 del 8 de enero de 2002).
  • Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997 (Ley N.º 17.144 del 9 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N.º 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999).
  • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (Ley N.º 17.112 del 8 de junio de 1999. Publicado en Uruguay el 18 de junio de 1999, Diario Oficial N.º 25.295).
  • Resolución N.º 618/2004 (aprobado por el Poder Ejecutivo en Uruguay el 6 de julio de 2004).
  • Resolución N.º 473/987 del 20 de mayo de 1987 (con vigencia desde el 1 de diciembre de 1987. Resolución P.E. 2).
  • Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (Ley N° 17.207 de 24 de septiembre de 1999).
  • Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (publicado en Gaceta Oficial N.).
  • Convenio de Seguridad Social entre Venezuela y Portugal, suscrito el 21 de julio de 1989 (publicado en Gaceta Oficial N.).
  • Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el 20 de mayo de 1997 (publicado en Gaceta Oficial N.).

Cabe señalar que España ha declarado su imposibilidad de proceder a la firma definitiva del Acuerdo de Aplicación hasta que se cumplan los requisitos de su ordenamiento interno para la prestación del consentimiento, aunque ha aplicado provisionalmente el Acuerdo desde el 13 de octubre de 2010, fecha de su firma.

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