Información Esencial sobre Contratos de Atención Domiciliaria

La contratación de personal para servicios de atención domiciliaria, ya sea para el cuidado del hogar o para el apoyo a personas dependientes, implica una serie de consideraciones legales y contractuales fundamentales. En Chile, la legislación ha evolucionado para regular específicamente el trabajo de las asesoras del hogar, hoy conocidas como trabajadoras de casa particular, mientras que la atención a personas dependientes puede encuadrarse en diferentes marcos contractuales.

Esquema de los tipos de contratos para servicios domiciliarios

Marco Legal y Tipos de Contratos para Trabajadores de Casa Particular en Chile

Se ha cumplido un año desde la entrada en vigencia de la ley que regula el trabajo de casa particular, normativa que aplica a las empleadas domésticas, hoy llamadas asesoras del hogar. Esta ley exige la existencia de un contrato escrito y firmado por ambas partes, siendo clave conocer su contenido mínimo y distinguir los tipos de contrato existentes.

Obligatoriedad y Registro del Contrato

Es obligatorio contratar a las trabajadoras y trabajadores de casa particular mediante un documento escrito, el cual estipula las condiciones de trabajo como servicios, remuneraciones y horarios. El contrato debe presentarse en la Inspección del Trabajo en un plazo de 15 días desde su firma y se incorpora al historial laboral de la trabajadora.

Contenido Mínimo del Contrato

Según la Dirección del Trabajo, el contrato debe incluir información específica y detallar las labores a realizar, como cocinar, limpiar o cuidar niños, así como indicar si se cuidarán personas con necesidades especiales. Además, debe señalar el domicilio del servicio.

La reforma introducida por la Ley Nº 20.786, de 27/10/2014, modificó la normativa sobre contrato de trabajadores(as) de casa particular, exigiendo una adecuada descripción de las tareas a realizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 bis del Código del Trabajo. Se debe señalar, por ejemplo, si las tareas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños, u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria entre ellas.

Modalidades de Contrato

  • Trabajadoras Puertas Afuera

    Estas asesoras del hogar deben contar con un contrato similar al de puertas afuera, el cual es el caso más común y corresponde a una trabajadora con jornada completa.

  • Trabajadoras Puertas Adentro

    Las asesoras del hogar puertas adentro tienen derecho a 12 horas de descanso diario, de las cuales al menos 9 deben ser continuas. El resto corresponde a pausas dentro de la jornada. Sus días libres son sábado, domingo y festivos. No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo.

  • Contrato a Tiempo Parcial (Part-time)

    La legislación chilena no contempla un contrato independiente part-time, pero las asesoras del hogar en esta modalidad deben pactar una jornada que no puede superar las 30 horas semanales.

Consideraciones para Trabajadoras Extranjeras

Las asesoras del hogar extranjeras también deben firmar contrato, tanto en modalidad puertas afuera como en otras. A las trabajadoras con residencia definitiva se les aplica la normativa común. Es importante considerar el rol del Departamento de Extranjería y Migración, que depende del Ministerio del Interior y es el encargado de otorgar las visas de trabajo.

Periodo de Prueba

En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba que corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Remuneraciones y Previsión

Existe una remuneración mínima mensual a pagar, donde, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. Para la previsión, se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP).

Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Infografía sobre derechos y obligaciones del empleador y trabajador de casa particular

Licencias Médicas

El empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.

Término de Contrato y Finiquito

El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal. Las trabajadoras y trabajadores de casa particular no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Contratación de Cuidadores de Personas Mayores o Enfermas

Cuando se necesita contratar a una cuidadora para atender a una persona mayor o enferma en casa, es importante establecer un contrato de trabajo, ya sea a tiempo completo o por horas. Es obligatorio regularizar la relación laboral mediante un contrato, que por la nueva reforma exige que sea por escrito.

Opciones de Contratación

Existen dos caminos principales para la contratación de cuidadores a domicilio:

  1. Convertirse en el empleador y contratar directamente: Esto implica contratar a un trabajador directamente a través del régimen de empleadas del hogar.
  2. Contratar a una empresa especializada: Esta opción consiste en contratar una empresa especializada en servicios de cuidado de personas mayores a domicilio. La empresa envía una trabajadora de plantilla para realizar el servicio y es la propia empresa quien tiene la responsabilidad sobre el trabajador.

Sea cual sea la opción que se elija, es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional.

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Aspectos Clave al Redactar un Contrato de Cuidador

Una vez que se haya definido los términos de trabajo, es importante establecer las responsabilidades específicas de la cuidadora y revisar el contrato junto a ella. Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Necesidades de atención: Es crucial evaluar las necesidades de atención de la persona a cuidar para determinar el tipo de servicio requerido.
  • Experiencia y habilidades: Asegurarse de que la cuidadora tenga la experiencia y habilidades necesarias para el trabajo.
  • Responsabilidades y expectativas: Establecer las responsabilidades y expectativas concretas desde el principio.
  • Salario y horas: El salario y las horas deben estar claros desde el principio.

Es responsabilidad del empleador pagar la cuota de la Seguridad Social y otros impuestos asociados a la contratación de la cuidadora.

Alternativas Contractuales para Cuidadores

Para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo, existen varias vías:

  1. Contrato de Trabajador de Casa Particular

    El artículo 146 Bis del Código del Trabajo obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. Esta función es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.” De optar por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que éste contempla.

  2. Contrato Laboral General

    Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “...trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales.

  3. Contrato de Prestación de Servicios

    Solo en el caso que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios. No es obligatoria la formalización de este contrato por escrito y el cuidador no debe cumplir requisitos especiales, pero si es una persona física, debe estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Pueden establecer un plazo de tiempo determinado y las partes pueden adjuntar documentos para clarificar el contenido. Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.

A modo de resumen, la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial.

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Hospitalización Domiciliaria como Alternativa

La hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica, que permite mejorar la calidad de vida y atención de los pacientes y contribuye a la contención de costos mediante la utilización racional de los recursos hospitalarios. Es cubierta por la Isapre siempre que se cumplan con ciertos requisitos que permitan calificarla como tal.

Exclusiones de Cobertura de Hospitalización Domiciliaria por CAEC

Las prestaciones que no son cubiertas por la CAEC incluyen: prestaciones cubiertas por el plan AUGE; las exclusiones de cobertura del contrato (preexistencias, prestaciones no aranceladas); las hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo; las cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero; las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento; los tratamientos de infertilidad o esterilidad; los tratamientos odontológicos; la atención y hospitalización domiciliaria en todas sus formas, salvo calificadas excepciones; las prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud); los tratamientos quirúrgicos de la obesidad mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo calificadas excepciones, como cualquier otro tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso.

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