Contribución y Pensión por Segundo Dictamen de Invalidez

La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental para aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este proceso de calificación puede llevar a un primer dictamen transitorio y, posteriormente, a un segundo dictamen que define la invalidez de forma definitiva, con importantes implicaciones para el financiamiento y las modalidades de pensión.

Esquema de las etapas del proceso de calificación de invalidez: desde la solicitud inicial hasta el segundo dictamen definitivo.

El Proceso de Calificación de Invalidez: Del Dictamen Transitorio al Definitivo

La pensión de invalidez se otorga a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de Invalidez

Según el grado de menoscabo, las Comisiones Médicas pueden dictaminar:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66%). El primer dictamen de invalidez parcial es de carácter transitorio y tiene una duración de tres años.

La Reevaluación y el Segundo Dictamen

Cuando se asigna una pensión de invalidez parcial, el afiliado debe ser reevaluado luego de tres años. La reevaluación puede ser solicitada si transcurren tres años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica, si se cumple la edad legal de retiro laboral antes de los tres años de plazo, o si aumenta la incapacidad laboral del afiliado. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a reevaluación.

Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:

  • La ratificación de la condición de invalidez del primer dictamen, quedando el afiliado como inválido parcial definitivo.
  • La modificación de la calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • El rechazo de mantener la calificación de invalidez, determinando que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, en cuyo caso el afiliado pasa a ser activo.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Modalidades de Pensión y el Saldo Retenido

Los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán acogerse a alguna de las modalidades de pensión que señala la ley.

Definición y Constitución del Saldo Retenido

Se entenderá por saldo retenido el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen. Este monto incluye el o los Bonos de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiera. Este saldo debe constituirse en el mismo Fondo en que se encuentra el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Cotizaciones Obligatorias (SCCICO).

Restricciones y Liberación del Saldo Retenido

Los afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retirar excedentes de libre disposición, a menos que hagan uso de su saldo retenido conforme lo señala la ley y lo establecido en el D.L. Nº 3500. La Administradora de Fondos de Pensiones deberá extender a los afiliados inválidos parciales definitivos que lo soliciten, un certificado que acredite que se ha liberado el Saldo Retenido, con el único fin de que estos puedan efectuar el giro único del artículo 19 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Cesantía. Esta certificación deberá quedar a disposición de los afiliados a más tardar el día hábil siguiente al de la solicitud.

Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo el saldo retenido y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición.

Aspectos del Pago de la Pensión Definitiva

Una vez establecido el dictamen definitivo y seleccionada la modalidad de pensión, se procede al pago de esta.

  • Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago.
  • En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas.
  • El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El afiliado debe solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Infografía que detalla las diferentes modalidades de pensión de invalidez (Renta Vitalicia, Retiro Programado) y sus características.

Financiamiento de las Pensiones de Invalidez

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Si tiene cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Cuando el monto acumulado en la cuenta individual no alcanza para producir la pensión necesaria, el seguro contribuye con el capital requerido.
  • Si no tiene cobertura del SIS (afiliados que no imponen): El financiamiento se realiza solamente con el saldo que tenga acumulado el afiliado en la cuenta de capitalización individual, incluyendo el bono de reconocimiento.

Recursos y Apelaciones

Si una solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, el afiliado puede solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central mediante un reclamo (o apelación). Este documento, explicando las razones del reclamo, debe ser presentado por escrito y con firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.

En caso de que la apelación sea rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, se puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

Aportes Estatales y Pensiones Mínimas

Existen mecanismos para complementar las pensiones de invalidez cuando los saldos acumulados son insuficientes:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Para quienes han cotizado y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS), podrían solicitar un APS al Estado para complementar dicho monto.
  • Pensión Mínima de Invalidez (PMI): Un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP cuando todos sus ingresos se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Para acceder a este beneficio, el afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Registrar un mínimo de 2 años de cotizaciones en cualquier Sistema Previsional durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de declaración de invalidez.
    • Estar cotizando al momento de la declaración de invalidez, si esta ocurre a consecuencia de un accidente posterior a su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
    • Tener al menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
    • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio.

📝 Requisitos por PENSIÓN por INVALIDEZ en CHILE 💼

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