La figura del Presidente de la República es central en el sistema político de cualquier nación democrática, asumiendo la responsabilidad del gobierno y la administración del Estado. Para garantizar la continuidad institucional, las constituciones modernas establecen marcos claros tanto para la elección y el ejercicio del cargo, como para los procedimientos de sucesión en caso de impedimento o vacancia. Este artículo explora las disposiciones constitucionales relativas a la presidencia, con un enfoque particular en los mecanismos de incapacidad y sucesión, diferenciando el contexto de la Constitución chilena de la controvertida figura de la "vacancia por incapacidad moral" en el Perú.

El Marco Constitucional de la Presidencia en Chile
La Constitución Política de Chile establece un Estado de Derecho democrático y social, fundado en el principio de la supremacía constitucional. La soberanía reside en la Nación y su ejercicio se realiza por los ciudadanos a través de elecciones y plebiscitos, así como por los órganos y autoridades públicas. Es deber de los órganos e instituciones del Estado garantizar el orden institucional de la República.
Atribuciones y Deberes Fundamentales del Presidente
Según el Artículo 24 de la Constitución, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.
Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República se encuentran:
- Concurrir a la formación, sanción y promulgación de las leyes con arreglo a la Constitución.
- Dictar decretos con fuerza de ley previa delegación de facultades del Congreso.
- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128.
- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución.
- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal.
- Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores, así como designar embajadores y representantes ante organismos internacionales, quienes serán de su confianza exclusiva.
- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia.
- Nombrar a magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados, y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, con las propuestas y acuerdos respectivos conforme a la Constitución.
- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial.
- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, aunque es improcedente si no hay sentencia ejecutoriada. Los funcionarios condenados por el Senado solo pueden ser indultados por el Congreso.
- Conducir las relaciones políticas con potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo negociaciones, concluir, firmar y ratificar tratados (con aprobación del Congreso).
- Designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y disponer nombramientos, ascensos y retiros de Oficiales.
- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas según las necesidades de la seguridad nacional.
- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
- Declarar la guerra, previa autorización por ley y oyendo al Consejo de Seguridad Nacional.
- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, pudiendo decretar pagos no autorizados por ley para atender necesidades impostergables (calamidades, agresión, conmoción interna, grave daño a la seguridad nacional o agotamiento de recursos para servicios esenciales), con la firma de todos los Ministros de Estado y un límite anual del dos por ciento (2%) del Presupuesto.
Requisitos, Duración del Mandato y Proceso Electoral
Para ser elegido Presidente de la República, el Artículo 25 exige tener la nacionalidad chilena (de acuerdo a los números 1º o 2º del artículo 10), tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Además, no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. En todo caso, deberá comunicar con anticipación al Senado su decisión de ausentarse y los motivos.
La elección presidencial, según el Artículo 26, se realiza por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Se efectúa conjuntamente con la de parlamentarios, noventa días antes del cese en el cargo del Presidente en funciones, si ese día corresponde a un domingo. Si no es así, se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Si a la elección se presentaren más de dos candidatos y ninguno obtuviere más de la mitad de los sufragios, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos con las más altas mayorías relativas. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de la primera, si es domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Para estos efectos, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
En caso de muerte de uno o de ambos candidatos en la segunda vuelta, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria. Si el mandato del Presidente en ejercicio expirase antes de la asunción del Presidente electo en esta situación, se aplicará el inciso primero del artículo 28.
El proceso de calificación de la elección presidencial debe concluir dentro de los quince días siguientes a la votación. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del Senado la proclamación del Presidente electo. Ante el Presidente del Senado, el Presidente electo prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones (Artículo 27).
La Sucesión Presidencial y la Vacancia por Impedimento en Chile
Impedimento Temporal y Subrogación del Presidente en Ejercicio
El Artículo 29 establece que si, por impedimento temporal (sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo), el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de este, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
Vacancia Permanente del Cargo y Nueva Elección
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República (por ejemplo, por muerte, renuncia aceptada o destitución), se producirá la subrogación según las situaciones de impedimento temporal, y se procederá a elegir sucesor conforme a reglas específicas:
- Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso deberá hacerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
- Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria (si es domingo, de lo contrario, el domingo inmediatamente siguiente). El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
El Estatuto del Ex-Presidente de la República
El Artículo 30 confiere la dignidad oficial de Ex Presidente de la República. Sin embargo, no la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo, ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra. Un Ex Presidente que asuma alguna función remunerada con fondos públicos dejará de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero, con la excepción de empleos docentes y funciones o comisiones de igual carácter en la enseñanza superior, media y especial.
Atribuciones del Presidente Designado o Vicepresidente
El Artículo 31 aclara que el Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que la Constitución confiere al Presidente de la República, asegurando la plenitud del ejercicio del poder ejecutivo en situaciones de interinidad.
La Controversial "Vacancia por Incapacidad Moral Permanente" en el Constitucionalismo Peruano
Sin Pauta: Vacancia presidencial, ¿cuándo se acusa a un presidente de incapacidad moral?
Un Mecanismo de Control Político Discrecional
La figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral constituye uno de los mecanismos más controvertidos del constitucionalismo peruano. El objetivo de la investigación presentada en el borrador es demostrar la desnaturalización de esta causal, evidenciando su transformación desde un supuesto constitucional vinculado a la incapacidad mental del presidente hacia un mecanismo de control político discrecional (Revista InveCom, 2026).
Origen Histórico, Naturaleza y Desnaturalización de la Causal
Metodológicamente, el estudio de este mecanismo adopta un enfoque cualitativo y no experimental, basado en el método de estudio de caso. Se analiza el origen histórico-constitucional de la causal, su naturaleza jurídica y su desarrollo doctrinario, así como su aplicación en procesos emblemáticos de vacancia presidencial, a partir del examen de normas constitucionales, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, doctrina especializada y procedimientos parlamentarios.
La Constitución Política del Perú (1993), en su Artículo 122°, establece que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros, sin abordar directamente la incapacidad moral en este artículo. La discusión se centra en la interpretación que el Congreso ha dado a la "incapacidad moral permanente" como causal de vacancia.
En este contexto, el control de daños resulta una necesidad para la sociedad, implicando "la medición y corrección del desempeño para garantizar que los objetivos de la empresa y los planes diseñados para alcanzarlos se logren" (Koontz y Weihrich, 2007).
Críticas a su Aplicación y el Impacto en el Equilibrio de Poderes
Los resultados de las investigaciones evidencian que la causal de incapacidad moral ha sido aplicada sin criterios objetivos ni estándares probatorios mínimos, utilizándose para evaluar conductas políticas o imputaciones no judicializadas (Bernales Ballesteros, 2018; Castillo Córdova, 2018). Esta práctica ha generado vulneraciones al debido proceso, ha alterado el equilibrio entre los poderes del Estado y ha desnaturalizado el modelo presidencial (Marín Roque, 2022).
Expertos como Omar Cairo Roldán (2017) han analizado la responsabilidad jurídica del presidente en Perú, y diversos autores como D. García Belaunde (2018) y A. García Chávarri (2013, 2019) han profundizado en la naturaleza de esta causal, advirtiendo sobre su uso político y sus efectos.
Casos Emblemáticos de Vacancia Presidencial
La aplicación de la vacancia por incapacidad moral se ha observado en varios procesos significativos:
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Pedro Pablo Kuczynski: En 2017, el presidente Kuczynski sometió su decisión al "tribunal de la Historia" tras un polémico indulto al exmandatario Alberto Fujimori, luego de ser salvado de una primera moción de vacancia (BBC News Mundo, 2017; Convoca, 2017). Los hechos más relevantes de este caso han sido documentados (Andina, 2028).
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Martín Vizcarra: En 2020, el Congreso se declaró en sesión permanente en medio de rumores de vacancia por audios (Hidalgo Bustamante, 2020; La República, 2020). El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral (Expediente 0002-2020-CC/TC, 2020; Tribunal Constitucional, 2020).
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Pedro Castillo: En 2023, la Fiscalía de la Nación abrió una investigación por corrupción contra el expresidente Castillo (Reuters, 2023), lo que se sumó a las discusiones sobre la incapacidad moral en el debate público (El Montonero, 2020).
El Gobierno y los Estados de Excepción Constitucional
Los Ministros de Estado como Colaboradores del Presidente
Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado (Artículo 33). La ley determinará el número y organización de los Ministerios, así como el orden de precedencia de los Ministros titulares. El Presidente puede encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor de los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública (Artículo 34). En casos de ausencia, impedimento o renuncia, o vacancia, será reemplazado en la forma que establezca la ley.
Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro respectivo para ser obedecidos. Los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente (Artículo 35). Los Ministros pueden asistir a sesiones del Congreso, participar en debates (sin derecho a voto), y rectificar conceptos. Deben concurrir personalmente a sesiones especiales convocadas por el Congreso para informar sobre asuntos de sus Secretarías de Estado (Artículo 37).
Los Estados de Excepción Constitucional
El ejercicio de los derechos y garantías constitucionales solo puede ser afectado bajo situaciones de excepción como guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado (Artículo 39).
El estado de asamblea (guerra exterior) y el estado de sitio (guerra interna o grave conmoción interior) los declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional, determinando las zonas afectadas. Las declaraciones de estados de excepción constitucional deberán ser fundadas y se comunicarán al Congreso dentro de las 48 horas siguientes.
Los efectos de los estados de excepción sobre los derechos y garantías constitucionales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y las leyes. En el caso de estado de catástrofe, declarado por el Presidente en caso de calamidad pública o catástrofe, el Presidente puede designar un jefe de la Defensa Nacional con facultades para el control de la zona afectada.
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