Nuevo Marco Normativo para la Protección de la Niñez y Adolescencia
A partir de marzo de 2022, con la promulgación de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Este avance se complementa con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021, enfocado en la atención de NNA vulnerados en sus derechos. Adicionalmente, la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, configurando así una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Factores de Vulneración y Medidas de Protección
En el ámbito de la vulneración de derechos, es crucial avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias. El objetivo es asegurar que todos los NNA bajo cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar o en programas de protección especializados) tengan acceso a todas las prestaciones de protección social.
Cuidado Alternativo y Reforma de Residencias
Se requiere una reformulación del cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de NNA en residencias y asegurar una protección efectiva y un buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos NNA para que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, garantizando su derecho a vivir en familia. UNICEF ha apoyado esta reformulación, colaborando con el rediseño de programas de familias de acogida y el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de NNA de 0 a 8 años, así como la mejora de programas ambulatorios para evitar la separación familiar.
El estudio realizado por UNICEF y el Poder Judicial ha revelado abusos en residencias de protección, donde cerca de quince mil niños son atendidos anualmente. Lamentablemente, la solución legal frente al maltrato grave y la negligencia a menudo conlleva otras formas de vulneración, como la ruptura parcial o total de los vínculos con la familia de origen y la violencia institucional. La separación, aunque protege del maltrato parental, no modifica el comportamiento de los padres y genera graves efectos psicológicos.
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La Internación Residencial: Un Problema Histórico y Persistente
En Chile, la internación de niños ha sido un medio frecuente de protección para la infancia gravemente vulnerada, vigente desde la fundación de la primera casa de expósitos en Santiago en 1758. Un estudio de 2010 encargado por UNICEF y SENAME indicó que el tiempo promedio de permanencia en las residencias es de 2,7 años, lo que transforma una situación provisoria en prolongada o incluso permanente. Esta situación se agrava por las condiciones deficientes para el contacto familiar, como horarios de visita restringidos y espacios inadecuados. En este contexto, la separación, que busca proteger, a menudo es experimentada como un castigo.
El problema de la separación y la internación residencial como mecanismo de protección no elude el maltrato infantil o la negligencia parental. Este sistema, en su afán por proteger, a menudo repite y actualiza la violencia sobre los NNA y sus familias, creando un sistema segregado donde la desconfianza circula entre organismos colaboradores, el antiguo SENAME y el Poder Judicial.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)
Este servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Su objeto es garantizar la protección especializada de NNA gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para casos de mediana y alta complejidad. El Servicio debe garantizar el pleno respeto a los NNA como sujetos de derechos, conforme a la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales.
Sujetos de Atención y Principios Rectores
El Servicio dirigirá su acción a los NNA, pero también seguirá atendiendo a quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Los principios rectores del Servicio incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Funciones del Servicio y Líneas de Acción
Entre las funciones del Servicio se encuentran elaborar normativa técnica, colaborar con órganos del Estado, recabar periódicamente la opinión de NNA y sus familias, velar por el respeto de los derechos humanos, diseñar programas de capacitación, y ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados indebidamente.
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada se diseñarán en base a evidencia técnica y territorial, evaluaciones anteriores y aquellas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos competentes.

Registro y Fiscalización de Colaboradores
El Servicio mantendrá un registro de colaboradores acreditados, que deberán ser personas jurídicas con modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos contra NNA y el uso indebido de recursos públicos. El Servicio contará con una unidad de fiscalización para supervisar y aplicar sanciones a los colaboradores acreditados, considerando como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA, lo que puede resultar en el término de la acreditación.
Proceso Legal para la Determinación de Medidas de Protección
Vías de Ingreso a Centros de Protección
Existen dos vías principales para que un NNA ingrese a los centros de protección:
- Ala de protección: Para menores vulnerados en sus derechos.
- Menores infractores de ley: Quienes cometen delitos pueden ingresar a Centros Cerrados de Privación de Libertad o Centros de Internación Provisoria, administrados exclusivamente por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (ex-Sename) y bajo la tutela de Gendarmería.
Denuncia de Vulneración de Derechos
Cualquier persona que tenga conocimiento de una vulneración de derechos debe realizar una denuncia al órgano competente. La solicitud de protección no requiere formalidad alguna, solo la petición para iniciar el procedimiento. Si los derechos transgredidos se relacionan con el área de Educación, se debe recurrir a la Superintendencia de Educación. Si se relacionan con la Salud, a la Superintendencia de Salud. Para casos generales de vulneración, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece apoyo legal gratuito a personas de escasos recursos, realizando una evaluación socioeconómica.
Determinantes para la Separación Familiar
La Ley 20.680, conocida como Ley Amor de Papá, establece varias determinantes para decidir con cuál de los progenitores se encuentra mejor el hijo o hija. Factores como problemas psiquiátricos o psicológicos de los padres, consumo de drogas, violencia intrafamiliar, o cumplimiento de condenas en cárcel, entre otros, pueden llevar a la derivación del NNA al Servicio. Sin embargo, la ley siempre priorizará la mantención del NNA con uno de los progenitores, y si ninguno es apto, se buscará la opción con parientes consanguíneos cercanos (abuelos, tíos), antes de considerar a terceras personas o la internación en un centro.
Cuando un juez decreta que un NNA debe ingresar a un centro del Servicio por no haber nadie capacitado para hacerse cargo, también debe dictar otras medidas de protección, como la inclusión del NNA en un proyecto de maltrato grave para su proceso reparatorio. Todas las medidas son revocables si se verifica un cambio positivo y un interés genuino por parte de la familia para hacerse cargo, a través de informes y seguimiento riguroso.
Medidas Cautelares que Puede Adoptar el Juez
En cualquier momento del procedimiento, incluso antes de su inicio, y de oficio o a solicitud de autoridad pública o cualquier persona, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares cuando sea necesario para proteger los derechos del NNA:
- Su entrega inmediata a los progenitores o a quienes tengan legalmente su cuidado.
- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
- El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.
- Disponer la concurrencia de NNA, sus progenitores o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar situaciones de crisis.
- Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el NNA.
- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del NNA, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca, visite o concurra habitualmente.
- La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda.