Requisitos para que una tercera persona cobre una pensión en Chile

En Chile, para que una tercera persona pueda cobrar una pensión en nombre del beneficiario, se requiere cumplir con ciertos requisitos y seguir procedimientos específicos, principalmente a través de la red ChileAtiende y el Instituto de Previsión Social (IPS). Esto es crucial para asegurar la correcta administración de los beneficios previsionales, especialmente para aquellos que, por diversas razones, no pueden realizar el cobro personalmente.

Autorización para cobro por única vez

Si necesitas que otra persona cobre tu beneficio o pensión por una única vez, el proceso implica una entrevista y la presentación de ciertos documentos. Primero, debes solicitar el documento de identificación, el cual se puede pedir una vez al año a través de videoatención o directamente en una sucursal de ChileAtiende. Adicionalmente, es indispensable presentar un comprobante emitido por el Registro Civil que certifique que tu cédula de identidad se encuentra en trámite.

Posteriormente, un o una asistente social de ChileAtiende te realizará una entrevista para evaluar tu caso. Si cumples con los requisitos establecidos, se te entregará una autorización para que el cobro (por única vez) de tu beneficio o pensión se realice de forma presencial en la Caja Los Héroes.

Canales de contacto y consultas

Si surgieran dudas durante este proceso, puedes contactar al call center de ChileAtiende llamando al 101 o, si te encuentras en el extranjero, al +56 4 4236 20 00.

Gestión de poderes: renovación y anulación

Además de la autorización para un cobro puntual, existe la posibilidad de gestionar poderes para un cobro más continuado, incluyendo su renovación (prórroga) y anulación (revocación). Este trámite puede realizarse mediante:

  • Videoatención en ChileAtiende: Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada, pudiendo ambos estar en lugares distintos.
  • Sucursal ChileAtiende: Dirigiéndote a una sucursal junto a tu apoderado o apoderada, ambos deben presentar su cédula de identidad.

Es importante destacar que, si la persona beneficiaria recibe la Pensión Garantizada Universal (PGU) y además tiene una pensión pagada por una AFP o compañía de seguros, la renovación del poder debe realizarse directamente en esa entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo se encarga de la autorización inicial del poder.

Casos especiales y asistencia social

En situaciones donde el beneficiario esté hospitalizado, postrado, no pueda expresarse o presente otra dificultad justificada para movilizarse, un o una trabajadora social del IPS analizará el caso y los antecedentes presentados, emitiendo un informe social para facilitar el proceso.

Estos trámites pueden realizarse en cualquier época del año, sin que afecte la vigencia del poder previamente establecido.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema previsional chileno. Pueden acceder a ella mujeres y hombres de 65 años de edad o aquellos declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una AFP ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar la PGU pensionados por gracia, exonerados políticos, beneficiarios de la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de su pensión de reparación, perciban otra de algún régimen administrado por el IPS o AFP.

La PGU de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales y se reajusta anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?

Nuevas cotizaciones y reformas previsionales

Las reformas previsionales han introducido cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la cobertura y equidad. A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional en las remuneraciones. Esta nueva cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Algunas de las novedades incluyen:

  • Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, buscando corregir las brechas de género.

Seguro de Lagunas Previsionales y Cobranza Centralizada

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciben el Seguro de Cesantía, sin importar si usan la Cuenta Individual o el Fondo Solidario, tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras están desempleadas.

Las cotizaciones, que inician en un 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía y aumentan progresivamente, son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario con aportes del Estado y los empleadores, sin que el dinero provenga del bolsillo del trabajador ni se descuente de su monto de seguro.

En cuanto a la cobranza, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.

Si un empleador no realiza la declaración, tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido este plazo, y sin justificación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

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