Jubilación anticipada por discapacidad en España: requisitos y evolución normativa

Introducción al caso y la problemática

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-SOC núm. 353/2024, de 23 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:1074), que resuelve el RCUD núm. 4359/2021. Este recurso se interpuso frente a la STSJ de Madrid-SOC núm. 628/2021, de 7 de octubre, dictada en recurso de suplicación núm. 465/2021 (ECLI:ES:TSJM:2021:11414), formulado contra la sentencia núm. 243/2021, de 13 de mayo, del Juzgado de lo Social (JS) núm. 10 de Madrid.

La cuestión central a determinar en este caso es si la trabajadora tiene derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Antecedentes del caso

Desde el 15 de mayo de 2019, la trabajadora tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 %. Este reconocimiento se debe al diagnóstico de paraparesia por poliomielitis de etiología infecciosa y alienación de columna vertebral sin limitación funcional por escoliosis de etiología degenerativa.

El 13 de mayo de 2021, el JS núm. 10 de Madrid dictó sentencia. Posteriormente, el 7 de octubre de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dictó sentencia núm. 628/2021, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del JS.

El 9 de diciembre de 2021, la trabajadora formuló recurso de casación unificadora de doctrina (RCUD) frente a la sentencia del TSJ de Madrid, el cual vino a resolver la STS-SOC núm. 353/2024.

Argumentación de la trabajadora y la parte recurrida

La trabajadora denunció la infracción del artículo 206.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), actualmente artículo 206 bis.1 LGSS.

Por su parte, la parte recurrida (INSS y TGSS) argumentó que la trabajadora no tiene acceso a la pensión de jubilación anticipada solicitada porque, en la fecha del hecho causante (26 de noviembre de 2019), no acreditaba tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante todo el periodo mínimo de cotización de 15 años.

Se especificó que la trabajadora tuvo reconocido un grado de discapacidad del 33 % desde el 5 de julio de 1975 hasta el 15 de mayo de 2019. Fue en esta última fecha cuando el grado de discapacidad reconocido se elevó al 65 % debido a la agravación de la dolencia inicial (poliomielitis) y la valoración de nuevas dolencias (esclerosis).

Normativa y jurisprudencia relevante

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) tuvo en cuenta la siguiente normativa:

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

También se consideraron sentencias previas del Tribunal Supremo:

  • STS-SOC núm. 1014/2017, de 19 de diciembre (RCUD núm. 3950/2015).
  • STS-SOC núm. 125/2018, de 8 de febrero (RCUD núm. 2193/2016).
  • STS-SOC núm. 630/2018, de 13 de junio (RCUD núm. 764/2017).
  • ATS-SOC de 2 de marzo de 2021 (RCUD núm. 1190/2020).
  • ATS-SOC de 10 de marzo de 2021 (RCUD núm. 703/2020).

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del TS desestimó el RCUD por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se citaba como término de comparación o contraste. En consecuencia, declaró firme la sentencia del TSJ de Madrid-SOC núm. 628/2021.

Evolución normativa del grado de discapacidad y su impacto en la jubilación

El acceso a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 % ha estado condicionado por la evolución de la normativa que regula el reconocimiento del grado de discapacidad. Esta evolución se puede dividir en varias fases:

Fase 1: Decreto 2531/1970 y Orden de 24 de noviembre de 1971

Esta primera etapa sentó las bases para el reconocimiento de la condición de minusválido.

Fase 2: Real Decreto 383/1984 y Orden de 8 de marzo de 1984

Se estableció un sistema especial de prestaciones sociales y económicas y un baremo para determinar el grado de minusvalía. Bajo esta normativa, surgían dos posibilidades respecto a la valoración del grado de discapacidad:

  • Primera posibilidad: Si la nueva resolución administrativa se limitaba a valorar de nuevo el grado de discapacidad con las mismas dolencias, pero aplicando un baremo más reciente que arroja un porcentaje igual o superior al 45 %, el periodo mínimo de cotización de 15 años comenzaba a computar desde la resolución administrativa inicial que reconoció la minusvalía (al menos el 33 %).
  • Segunda posibilidad: Si la nueva resolución administrativa tenía en cuenta la agravación de patologías preexistentes o la aparición de nuevas dolencias, el periodo mínimo de cotización de 15 años comenzaba a computar desde la fecha de la nueva resolución administrativa que actualizaba el grado de discapacidad.

Fase 3: Real Decreto 1971/1999

Este Real Decreto estableció el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En el caso analizado, la trabajadora fue declarada minusválida (al menos 33 %) en 1975. La nueva valoración del grado de discapacidad, con efectos desde el 15 de mayo de 2019, se debió no solo a la actualización por el nuevo baremo, sino a la agravación de la patología primigenia y la aparición de nuevas dolencias. Por lo tanto, el periodo mínimo de cotización de 15 años comenzó a computar desde el 15 de mayo de 2019, fecha de efectos de la nueva resolución administrativa que fijó el grado de discapacidad en el 65 %. No podía computarse desde 1975, ya que en esa fecha la situación no alcanzaba el grado mínimo del 45 %.

Fase 4: Real Decreto 888/2022

Entró en vigor el 20 de octubre de 2022, estableciendo un nuevo baremo para el reconocimiento del grado de discapacidad. Se plantea la cuestión de si las personas con un grado de discapacidad inferior al 45 % según la normativa anterior pueden verlo incrementado con esta nueva valoración.

Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad

La jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 % se incorporó al sistema de Seguridad Social a través del artículo 161 bis de la LGSS, desarrollado por el Real Decreto 1851/2009. Los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación son:

  1. Situación de alta o asimilada al alta (artículo 6 del Real Decreto 1851/2009).
  2. Edad mínima: Inicialmente fijada en 58 años, reducida posteriormente.
  3. Periodo de carencia: Mínimo de 15 años cotizados (artículo 1 del Real Decreto 1851/2009).
  4. Patología generadora de discapacidad: Debe estar listada en la normativa reglamentaria y determinar una reducción de la esperanza de vida. El listado se ha ampliado a lo largo del tiempo, incluyendo las secuelas de la polio en 2011 y modificando su ubicación en 2023.
  5. Grado de discapacidad igual o superior al 45 % (artículo 206 bis.1 LGSS y artículo 1 del Real Decreto 1851/2009).

Modificaciones clave en los requisitos

El Real Decreto 1851/2009 ha sufrido varias reformas. Una de las modificaciones más significativas, introducida por el Real Decreto 370/2023 con efectos desde el 1 de junio de 2023, afecta al requisito del grado de discapacidad:

  • La discapacidad listada debe reconocerse durante todo el periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • El grado de discapacidad igual o superior al 45 % solo necesita acreditarse durante 5 de los 15 años del periodo mínimo de cotización. La normativa no exige que este periodo de 5 años sea inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.

Inicialmente, ambos requisitos (discapacidad listada y grado del 45 %) debían acreditarse durante los 15 años de cotización. Esta exigencia generó considerable litigiosidad, como pone de manifiesto la sentencia comentada.

Infografía sobre la evolución de la normativa de jubilación anticipada por discapacidad en España, destacando los cambios en los requisitos y plazos.

Jubilación Anticipada: Edad y Requisitos

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