Afiliación de Pensionados a Cajas de Compensación y Reformas Previsionales

La afiliación de pensionados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) está regulada por normativas específicas que detallan los procedimientos y descuentos aplicables. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°19.539, los pensionados pueden afiliarse a una C.C.A.F. Cuando un pensionado recibe una pensión contributiva junto con la Pensión Garantizada Universal (PGU) o una pensión contributiva y el Aporte Previsional Solidario, los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. se rigen por reglas particulares.

Si un pensionado percibe dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar de aquella pensión con la que se afilió a la Caja de Compensación. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar a la C.C.A.F., mediante una solicitud por escrito, un tratamiento diferente.

El inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19. establece que el descuento por concepto de aporte debe ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva. Este proceso debe realizarse desde el momento en que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que el pensionado se desafilia de la Caja. Por otro lado, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deben ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, incluso si el pensionado se ha desafiliado de la C.C.A.F. o del Sistema.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de afiliación de pensionados a C.C.A.F. y los tipos de descuentos aplicables.

Procedimientos de Notificación y Descuento

Para efectos de los descuentos, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja debe notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes. Esta notificación se realiza de manera electrónica e incluye los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, así como el monto del aporte a descontar mensualmente de la pensión (ya sea un monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).

Los descuentos por crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deben ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento. El primer descuento se efectuará sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se realiza de la misma forma que la notificación de los aportes.

En las notificaciones de los descuentos, la respectiva Caja debe completar la "Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados", contenida en el Anexo N° 1 del Compendio de la Ley N°18.833. El entero de los descuentos por estas prestaciones debe ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Si este plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

En caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá continuar descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total. Estos montos deben ser enterados en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento, con la misma prórroga en caso de días inhábiles.

Consideraciones para Pensionados Específicos

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, o al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deben tener en cuenta diversas normativas. Esto incluye situaciones como la pensión transitoria por invalidez, donde el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión por tres años, tras los cuales debe ser reevaluado. También se considera la opción de modalidades de pensión de retiro programado y la posible eventualidad de que el saldo de la cuenta de capitalización individual se agote sin cumplir los requisitos para una pensión mínima con cargo a la garantía estatal.

Derechos y deberes de los afiliados alas CCF

Tipos de Afiliados y Beneficios Adicionales

Se distinguen diferentes tipos de afiliados a las C.C.A.F.:

  • Trabajador dependiente afiliado: Aquel que presta servicios a una entidad empleadora afiliada a una C.C.A.F. Estos trabajadores también pueden solicitar créditos sociales como microempresarios o para financiar actividades microempresariales propias o de sus cónyuges/hijos. En el caso de créditos de educación superior, pueden solicitarlos como estudiantes o para financiar estudios de sus cónyuges/hijos.
  • Trabajador independiente afiliado: Aquel que se ha afiliado de forma individual a una C.C.A.F.
  • Pensionado afiliado: Aquel que ha sido afiliado a una C.C.A.F. Los pensionados exonerados políticos de la Ley N°19.234 y los pensionados de la Ley N°19.123 (de reparación) también pueden afiliarse a una C.C.A.F. Estos pensionados afiliados pueden solicitar créditos sociales en calidad de microempresarios o para financiar actividades microempresariales, así como créditos de educación superior para sí mismos o para sus cónyuges/hijos.
  • Afiliado mixto: Aquel que ostenta la calidad de trabajador dependiente, trabajador independiente y pensionado afiliado simultáneamente.

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también pueden acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste se realiza automáticamente según el calendario establecido.

Reformas Previsionales y Nuevas Cotizaciones

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional destinado al Seguro Social. Esta nueva cotización se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%. Se busca ampliar el Seguro de Lagunas Previsionales para cubrir cotizaciones en períodos de cesantía y se iniciará el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y un bono para mujeres basado en su mayor expectativa de vida.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Se licitará cada dos años el 10% de los afiliados a las AFP, adjudicándose a la administradora que ofrezca la menor comisión. Se simplifican los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos o la contribución de familiares directos. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Gráfico comparativo que muestra el aumento gradual de la cotización del empleador para el Seguro Social.

El Seguro de Cesantía también experimentará cambios significativos. A partir de mayo de 2025, se incluirá la cobertura de cotizaciones previsionales para quienes utilizan su Cuenta Individual, no solo para quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario. Las cotizaciones serán financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro recibido por el trabajador. Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, mejorando la protección previsional durante períodos de desempleo.

Se promueve la entrada de nuevos operadores en el mercado previsional para diversificarlo y reducir la concentración. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo, buscando alinear los incentivos con el bienestar de los afiliados. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, aumentando la seguridad del ahorro a medida que se acerca la jubilación.

Aportes y Cotizaciones en el Nuevo Sistema

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP) hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si la declaración y pago se realizan electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes. En caso de no realizar la declaración, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) la extinción de su obligación.

La cotización obligatoria para trabajadores que emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $2.300.000 en 2023, aplicará desde julio del año de la Operación Renta hasta junio del año siguiente.

El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es accesible para todas las personas, incluyendo extranjeros. Los cotizantes aportan el 7% de su remuneración, mientras que los no cotizantes son aquellos con ingresos insuficientes o carentes de recursos. Los afiliados a Fonasa pueden acceder a atenciones médicas cubiertas en la red pública y, dependiendo de sus ingresos, optar por la Modalidad de Libre Elección (MLE).

Infografía que detalla los beneficios y cambios introducidos por la Reforma Previsional.

El certificado de afiliación y el certificado de cotizaciones son documentos importantes para acreditar la pertenencia a Fonasa y el historial de aportes de salud.

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