El Sistema de Pensiones en Chile: Estructura y Funcionamiento

El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este sistema, conocido como Sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una AFP. El objetivo de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.

Esquema del sistema de capitalización individual en Chile

El Pilar Contributivo Obligatorio y el Rol de las AFP

Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual. Las AFP, que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer, y así, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar las cuentas, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados, siendo esta la única comisión que pueden cobrar. Para optimizar los ahorros, las AFP pueden realizar inversiones, incluyendo aquellas en el extranjero, asesorándose con empresas especializadas en dichos mercados.

La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:

  • Trabajadores(as) dependientes.
  • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse, pero pueden hacerlo, son:

  • Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
  • Afiliados voluntarios.

Se entiende por trabajador independiente a honorarios a aquel que percibe rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios.

Nueva Cotización de Cargo del Empleador

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

Evolución Histórica del Sistema Previsional Chileno

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto, en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos eran administrados por cajas de previsión. Estas cajas dejaron de existir, aunque aún quedan personas afiliadas al antiguo régimen previsional. En el sistema de reparto, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones, y cada caja previsional establecía sus propias condiciones de afiliación y cobertura.

El año 1980 se instauró el modelo actual, llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema de reparto.

¿Sabes cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

Los Tres Pilares del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares fundamentales:

1. Pilar Contributivo Obligatorio

Este pilar, basado en la capitalización individual, se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. Como se mencionó, se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, depositada en cuentas individuales que son propiedad de cada trabajador.

2. Pilar Contributivo Voluntario

Este pilar permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. Contempla a quienes desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión.

Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la Reforma Previsional de 2008 (Ley N° 20.255), sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

3. Pilar Solidario / Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional, comenzó a regir el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) en Chile. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social, financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). El diagnóstico efectuado desde el año 2006 mostraba que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que llevó a la implementación de medidas como el Pilar Solidario, enfocado en aportaciones no contributivas, con el objetivo de reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y posibilitar una mayor cobertura.

Infografía: componentes del Pilar Solidario y PGU

Tipos de Pensiones

El monto de las pensiones se financia con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral, complementado por los beneficios del Pilar Solidario o PGU cuando corresponda. Existen diversas modalidades de pensión:

1. Pensión de Vejez

  • Pensión de Vejez Normal: Se otorga al cumplir la edad legal de jubilación (65 años para hombres y 60 años para mujeres).
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, lo que le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.

2. Pensión de Invalidez

Es el derecho al que acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

3. Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Estos incluyen:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.
  • Padres.

Modalidades de Pensión al Momento de Jubilar

Al momento de pensionarse, los afiliados pueden elegir entre distintas modalidades:

  • Renta Vitalicia: Implica el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de la pensión es FIJO en Unidades de Fomento (UF) y se paga de por vida.
  • Retiro Programado: El ahorro previsional se mantiene en la AFP. El monto de la pensión es variable, se recalcula año a año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos y la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a tomar la mejor decisión.

Proceso de Solicitud de Pensión

El trámite de pensión comienza con la solicitud en la AFP. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.

¿Puede un tercero iniciar el trámite de pensión? Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Cuando ya se tiene el certificado de saldo efectivo, la persona interesada, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Luego, deberá seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción elegida es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Consideraciones al Asesorarse para la Pensión

Si se recurre a un asesor previsional, este debe cumplir con ciertas obligaciones, tales como:

  • Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar a la afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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