Al cumplir los 18 años, la mayoría de edad legal, se abren nuevas consideraciones legales en Chile, especialmente en lo que respecta a la recepción de pensiones. Estas pueden incluir la pensión de alimentos, que el hijo o hija puede solicitar directamente, y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez para aquellos que cumplen con los requisitos específicos.

Pensión de Alimentos en Chile al Alcanzar la Mayoría de Edad
En Chile, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años. Una particularidad importante es que, al cumplir esta edad, el hijo o hija pasa a poder solicitar directamente a su padre o madre la pensión de alimentos, sin necesidad de estar representados legalmente por un adulto.
Extensión de la Obligación de Pensión de Alimentos
La ley chilena establece que la obligación de pagar pensión alimenticia tiene algunas particularidades a considerar, rigiéndose hasta que los beneficiarios alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad legal bajo ciertas condiciones.
- La edad hasta que se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
- Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
- Esta obligación puede prolongarse indefinidamente si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia. Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.
Cese de la Pensión de Alimentos
Es muy importante tener en cuenta que, cuando existe un decreto o un acuerdo autorizado por el tribunal de pensión de alimentos en favor de un hijo, la obligación de pagar no termina de forma automática, incluso cuando el hijo cumple los 21 o 28 años si está estudiando. Para poner fin a este deber, es el juez quien debe decretar el cese de los alimentos, por lo que es necesario demandar o bien firmar un nuevo acuerdo. Durante el proceso judicial, debe demostrarse que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad límite de pago de pensión alimenticia (28 años).
Definición y Monto de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Montos Mínimos de Pensión de Alimentos
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
¿Quiénes Tienen Derecho a Demandar Pensión de Alimentos?
Los beneficiarios y obligados al pago de la pensión de alimentos, según la ley, son los siguientes:
- Cónyuge;
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
- Hermanos o hermanas, y
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Proceso para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se debe iniciar un juicio. Durante la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. El proceso judicial consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio. Es importante mencionar que la reducción de la pensión se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.

Mecanismos de Pago y Retención
Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o si percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda.
Modificación y Extinción de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Consecuencias del Incumplimiento de Pago
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción en este registro cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a los 18 años
Además de la pensión de alimentos, una persona de 18 años en Chile podría ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) si cumple con ciertos criterios.
Requisitos y Beneficiarios
Tienen derecho a la PBSI mujeres y hombres que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP. Es importante tener presente que la PBSI de invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Proceso de Solicitud y Monto
Para solicitar la pensión no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica al momento inicial. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. Recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años (momento en que pasaría a otra modalidad de pensión).
Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
