Guía Completa sobre la Renta por Invalidez y Seguros Asociados

Los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, lo que subraya la importancia de sistemas de protección social. En este contexto, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida, juega un papel fundamental al garantizar apoyo económico en situaciones de incapacidad laboral o deceso. Además, las rentas vitalicias ofrecidas por compañías de seguros de vida representan otra modalidad clave para la pensión por invalidez.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un Pilar Fundamental

Propósito y Financiamiento del SIS

El SIS es un seguro que obligatoriamente deben contratar las AFP en conjunto para sus afiliados. Su principal objetivo es cubrir los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios. Este seguro es obligatorio para quienes cotizan en una AFP y se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre la remuneración.

  • Para los afiliados dependientes, el SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador.
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
  • A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar para efecto de pago de los empleadores es de 1,47%.

El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. En esta licitación, pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la misma. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo asignarse a más de una entidad para evitar concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.

Infografía sobre cómo se financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y sus beneficios principales.

Cobertura del SIS

El SIS protege a diversos grupos de trabajadores bajo ciertas condiciones:

  • Los afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
  • Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro de los doce meses desde la última cotización, habiendo cotizado el trabajador como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • La cobertura es hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que no estén pensionados.
  • Los trabajadores independientes que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
  • En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. La duración de esta cobertura depende del monto cotizado: si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.
  • Es crucial destacar que el no pago de la cotización afecta la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Es importante diferenciar el SIS del seguro que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales, ya que este último opera bajo una normativa distinta.

Tipos y Grados de Invalidez

La calificación y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Invalidez Total: Se refiere a una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá el carácter de definitivo, y no requiere acudir a una nueva evaluación.
Esquema de los grados de invalidez: parcial y total, con sus porcentajes.

Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez

Inicio del Trámite y Evaluación Médica

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el procedimiento debe iniciarse en la sucursal más cercana de la AFP. Si se cumplen los requisitos, la solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y la hora que más convenga. Una vez completado el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del SIS está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia. Posteriormente, la Comisión Médica contactará al solicitante para coordinar el día, la hora y el lugar de la evaluación. La AFP emitirá un Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calculará el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente (a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Requisitos y Documentación

Para tramitar la pensión de invalidez, se requiere la siguiente documentación y datos:

  • Planillas de pago de Cotizaciones.
  • Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
  • Datos de los beneficiarios (en caso de que aplique): nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Costos Asociados y Dictamen

Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. Al recibir el dictamen de la Comisión Médica, se deberá continuar el trámite según lo que este indique. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es superior a la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Funcionamiento del SIS en Casos de Invalidez y Fallecimiento

Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no sea suficiente. Este aporte adicional se abona en la cuenta obligatoria del afiliado. El financiamiento de la pensión y su monto se determinan según el tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica:

  • Invalidez Total: Si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%, el dictamen tendrá carácter definitivo. Se puede optar por modalidades de pensión como Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
  • Invalidez Parcial: Si el dictamen indica invalidez parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
    1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se está bajo su cobertura). Únicamente en este segundo caso, se puede optar por las mismas modalidades de pensión que para la invalidez total.

Fallecimiento

Si un afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios. El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar esta pensión a los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del fallecido no es suficiente. Este monto se abona en la cuenta obligatoria. Para activar la cobertura por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Disposiciones Especiales y Renta Vitalicia

Trabajo Post-Invalidez y Pensión en el Extranjero

Una persona que ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, no tiene ningún inconveniente para continuar trabajando. Incluso, si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. Asimismo, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

La Renta Vitalicia y su Rol

La renta vitalicia es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en Unidades de Fomento (UF) de por vida. Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia.

Las compañías de seguros de vida (CSV) son entidades clave en el sistema de pensiones. Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las CSV adjudicatarias en las licitaciones públicas, asegurando así la cobertura y los aportes adicionales cuando son necesarios.

Beneficios Adicionales de una Renta Vitalicia

Algunas compañías de seguros, como MetLife, ofrecen beneficios adicionales al contratar una renta vitalicia. Por ejemplo, desde el sexto mes de vigencia de la póliza, se puede acceder a créditos de consumo, y se pueden obtener descuentos y beneficios en servicios de Salud y Dental, entre otros.

Plazos Normativos para el Pago del SIS

Existen plazos específicos para el pago de las cotizaciones que financian el SIS:

  • El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el 10º día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan.
  • Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.
  • En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si este fuera día sábado, domingo o festivo.

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