La condonación de deuda es un mecanismo legal que permite extinguir una obligación financiera bajo ciertas circunstancias específicas. Una de las razones más significativas para la condonación de una deuda es la incapacidad permanente o el fallecimiento del deudor. Esta medida busca proteger la estabilidad financiera del deudor o de sus herederos ante eventos inesperados que impiden el cumplimiento de las obligaciones.
Aspectos Generales de la Condonación por Incapacidad o Muerte
La deuda es condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Ante la muerte del deudor, la deuda se extingue totalmente, y por lo tanto, también las acciones de cobro asociadas. Los Administradores de fondos o entidades crediticias están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar.

Condonación de Crédito Universitario (Ley Nº 19.287)
La Ley Nº 19.287, que modificó la Ley Nº 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, contempla diversas hipótesis en que opera la condonación del crédito universitario. Es importante precisar que esta ley no contiene normas especiales que regulen el modo de extinguir las obligaciones por prescripción, dejando la acción ordinaria a las normas generales del Código Civil.
Condonación por Incapacidad Permanente
El artículo 17 de la Ley Nº 19.287 trata sobre la facultad de los administradores generales de los respectivos fondos para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar.
Otras Formas de Condonación bajo la Ley Nº 19.287
Es fundamental distinguir la condonación de la prescripción. Los plazos que contempla el artículo 8 de la Ley Nº 19.287 no se refieren a la prescripción de la deuda, sino que se establecen por el legislador como parte de las exigencias para que sea aplicable otro modo de extinguir las obligaciones, como es la condonación por el solo ministerio de la ley.
- El inciso 3 del artículo 8 dispone que: “Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.”
- Para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7, sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales, el plazo de condonación será de quince años.
En el contexto de esta ley, si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 9º, el administrador general del fondo respectivo le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor.
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Condonación de Deudas de Salud con Fonasa
El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) cumple una doble función: la cobertura financiera de las atenciones médicas y la entrega de prestaciones pecuniarias (dinero). Además de la cobertura para atención médica en la Red Preferente (Modalidad de Atención Institucional) y la Red Privada (Modo de Libre Elección), Fonasa ofrece una serie de beneficios económicos cuyo fin es proteger la estabilidad financiera de sus beneficiarios, mediante Programas Especiales evaluados desde aspectos técnico-sanitarios y de evidencia clínica.
Solicitud de Condonación de Deuda de Atención de Salud
Los beneficiarios pueden solicitar la condonación de la deuda de atención de salud durante todo el año en las sucursales de Fonasa. Para la condonación de una deuda AUGE/GES, la solicitud puede realizarse a través de Mi Fonasa en el sitio web oficial. Es un requisito importante tener Registro Social de Hogares (RSH).
El proceso para solicitar la condonación de deuda AUGE/GES online es el siguiente:
- Ingresar al sitio web del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) con su ClaveÚnica.
- En el menú “Personas beneficiarias”, hacer clic en “Deuda AUGE/GES”.
Es importante destacar que si se trata de la condonación de una deuda AUGE/GES y el trámite se realiza por el sitio web de Fonasa, no es necesario presentar la cuenta o factura, ni el certificado médico.
Documentación y Proceso de Solicitud
Para solicitar la condonación de una deuda, especialmente por razones de salud o incapacidad, es fundamental contar con la documentación adecuada:
- Cédula de identidad del afiliado/a.
- Poder simple en el caso que la solicitud sea presentada por un tercero.
- Cuenta y/o factura del hospital donde se realizó la atención de salud, que debe tener el timbre del establecimiento. (En el caso de AUGE/GES, este documento no se requiere para trámites online).
- Certificado médico, con la firma del médico responsable de su emisión. Este es crucial para acreditar la incapacidad.
Si se trata de un certificado emitido por una Institución extranjera que no es de habla hispana, el ex alumno o solicitante deberá proporcionar una traducción validada en el consulado o en la propia Institución que lo emitió.
Evaluación y Notificación
Una vez presentada la solicitud y la documentación, se realizará una evaluación del caso, que puede incluir la revisión de antecedentes y el cálculo de un porcentaje de condonación, especialmente según la condición socioeconómica del afiliado. Posteriormente, el solicitante recibirá una notificación con la resolución de su solicitud. Esta notificación llegará a su domicilio a través de correo certificado.

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