Guía Completa para Tramitar una Pensión de Invalidez en Chile

En Chile, el sistema previsional otorga el derecho de pensionarse, dependiendo de la situación o causal, en uno de estos 3 tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Primero, cabe aclarar que el término correcto y empleado legalmente en Chile es pensión de invalidez. Debes tener presente que la pensión de invalidez puede ser parcial o total, y eso depende del grado de incapacidad que tenga la persona.

¿Quiénes pueden optar a una Pensión de Invalidez?

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez se clasifica en dos tipos principales, según el grado de pérdida de la capacidad de trabajo:

Pensión de Invalidez Total

Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva. La pensión de invalidez total puede alcanzar un monto del 70% al 100% del sueldo base.

Pensión de Invalidez Parcial

Diseñada para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente 66%). Este dictamen suele ser de carácter transitorio y dura 3 años. La pensión de invalidez parcial puede entregar una remuneración económica equivalente al 35%, pero puede llegar al 50%. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Esquema visual que diferencia pensión de invalidez total y parcial, mostrando porcentajes de pérdida de capacidad laboral.

Proceso de Tramitación de la Pensión de Invalidez

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, es fundamental seguir una serie de pasos establecidos por el sistema previsional chileno.

1. Inicio de la Solicitud y Presentación de Antecedentes

  • Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. También puedes dirigirte a una oficina de ChileAtiende.
  • Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
  • Para agilizar tu trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.
  • Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
  • Si tu cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

2. Evaluación Médica Regional

Al presentar la solicitud, la AFP te solicitará la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  • La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  • Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  • La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado.
  • Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  • La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
  • Te será asignado un médico para llevar a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez que no debería demorar más de 60 días, en los que te harán exámenes e interconsultas médicas.
  • Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

3. Dictamen Inicial

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años.

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4. Apelación y Reclamos

Luego del primer dictamen, existe la posibilidad de apelar la decisión:

  • Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
  • A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
  • En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.

5. Reevaluación de la Invalidez

En el caso de las pensiones de invalidez parcial transitorias, la legislación precisa que la persona tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado, o al finalizar el periodo inicial:

  • Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
  • Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
  • En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
  • Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
  • Por otro lado, si se determina que tienes invalidez parcial, te será entregada una pensión transitoria por hasta 3 años, período en el que será reevaluada tu condición para determinar si es una invalidez definitiva.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Con Cobertura del SIS

  • Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.

Sin Cobertura del SIS

Si la invalidez es parcial y sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de los ahorros de tu cuenta individual.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

  • El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la PBSI para personas solicitantes.
  • En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
  • Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
  • Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
  • Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
  • Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Aspectos Importantes a Considerar

Compatibilidad con el Trabajo

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Tramitación desde el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Selección de Modalidad de Pago

Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud, la AFP te entregará un Certificado de Saldo para escoger la modalidad de pago. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Información Adicional

  • Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Ayuda y Contacto

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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