¿Qué es el Aumento de Pensión de Alimentos?
El aumento de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original: aumento de las necesidades del alimentario, mejora en la capacidad económica del alimentante o disminución de los ingresos del progenitor custodio.
La pensión de alimentos es la modificación al alza del monto de una pensión de alimentos vigente, ya sea que haya sido fijada por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal, o por transacción. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando dos variables -la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario- y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación.
Diferencia entre Reajuste Automático y Aumento Judicial
Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.
Reajuste Automático
El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM. Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el SII.
Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que la Ley N° 21.389 permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión.
Aumento Judicial
El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo -con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia- y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró. Si lo que se necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no se requiere un juicio de aumento.

Requisitos y Causales para el Aumento de Pensión
El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio, hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
Causales Principales
Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones o una combinación de ellas:
- Que haya mejorado la capacidad económica del que paga alimentos. Esto puede suceder, por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración, un ascenso, nuevos ingresos o patrimonio.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos. Esto incluye gastos de educación, salud, crecimiento natural del hijo. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
- Disminución de los ingresos del progenitor custodio, lo que implica una mayor carga económica y justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción.
Si usted es alimentario/a y su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, debe documentar los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compararlos con los que existían al fijarse la pensión. Esta es una de las causales más sólidas. Del mismo modo, si se sabe que el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos, es crucial reunir indicios documentables: inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales o antecedentes del SII.
El Papel Fundamental de la Prueba del "Antes y Después"
La clave en un juicio de aumento es la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.
Los Tribunales de Familia exigen que el demandante demuestre concretamente cuál era la situación al fijarse la pensión y cuál es la situación actual. Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables.

Procedimiento para Solicitar el Aumento de Pensión
El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.
Mediación Familiar Obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia.
- Si se alcanza acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes.
- Si la mediación fracasa, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.
Demanda Judicial de Aumento
La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias.
El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia). En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Aumento por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.
Cómo Defenderse de una Demanda de Aumento de Pensión
Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real. No comparecer al juicio permite que el tribunal fije el nuevo monto basándose únicamente en la prueba del demandante, sin contrapeso. Actuar con asesoría legal oportuna es determinante para el resultado.
Plazo para Contestar la Demanda y Oponerse al Monto Provisorio
Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión de alimentos, tiene derechos y opciones para su defensa. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
En algunos casos, se puede interponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para iniciar la demanda.
Estrategias de Defensa Clave
Para defenderse eficazmente, es crucial reunir prueba de su situación económica actual y analizar las alegaciones del demandante:
1. Acreditar la Estabilidad o Deterioro de Ingresos
Presentar liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica desde la fijación original. El demandado deberá presentar ante el tribunal los antecedentes que determinen su patrimonio y capacidad económica real. Esto incluye la declaración de ingresos ordinarios y extraordinarios, así como la individualización de sus activos.
2. Desvirtuar las Nuevas Necesidades Alegadas
Demostrar que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por tanto, no constituyen un cambio nuevo. Si el demandante alega gastos educacionales que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.
3. Demostrar Aumento de Cargas Familiares Propias o Capacidad del Custodio
Acreditar que han aumentado sus propias cargas familiares -nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades- o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.
Considerar una Demanda Reconvencional de Rebaja
El alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas.
La Importancia de Comparecer al Juicio
En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental: si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.
🔴PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿Qué hacer si me demandan? 🤔👨👩👧👦💰
Aspectos Legales Relevantes y Topes
- La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El aumento solicitado debe respetar estos límites.
- El mínimo legal vigente al año 2025 es de $200.000 mensuales por hijo con un alimentario (40% del ingreso mínimo mensual de $500.000), y de $150.000 por hijo con dos o más alimentarios (30% del IMM). Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo.
- El derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años si el alimentario estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).
- La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Apoyo Legal y Asesoría
Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ. Al solicitar la asesoría, el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación vía correo electrónico.
Consecuencias del Incumplimiento y el Registro Nacional de Deudores
El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas coercitivas, siendo fundamental conocerlas tanto para el alimentario como para el alimentante.
Medidas Coercitivas por Impago
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía de pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Sanciones
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. Establece diversas sanciones para deudores inscritos:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Prohibición de recibir beneficios económicos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.