Base Imponible y Regímenes Tributarios del Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta diseñada para que los trabajadores puedan mejorar su pensión o anticipar su jubilación. Al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar un régimen tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales. Existen dos regímenes principales: el Régimen Tributario A y el Régimen Tributario B, cada uno con sus particularidades en cuanto a la base imponible y los incentivos fiscales.

Régimen Tributario A: Bonificación Fiscal

En el Régimen Tributario A, el Estado bonifica al trabajador con un 15% extra de su ahorro anual. Este bono se deposita directamente en la cuenta de APV del cliente.

Características y Beneficios

  • Los aportes realizados bajo este régimen no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
  • El beneficio fiscal del 15% de bonificación corresponde al Régimen Tributario A del APV.
  • Por ejemplo, si durante un año se ahorran $2.500.000, el año siguiente se recibe un depósito de $375.000 que va directo al APV. Además de este premio, se generará rentabilidad por todo lo ahorrado durante el año.
  • Esta bonificación es de cargo fiscal, equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM anuales.
  • El tope del aporte del 15% es el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.

Condiciones para la Bonificación y Retiros

  • Este beneficio fiscal solo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión. De lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.
  • Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados.
  • La AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro.
  • Cuando los fondos son retirados, pagan impuesto solo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII para su declaración de impuestos.
infografía sobre el régimen tributario A del APV, mostrando el 15% de bonificación fiscal

Régimen Tributario B: Rebaja de la Base Imponible

En el Régimen Tributario B, el ahorro voluntario se rebaja directamente de la base imponible del impuesto a la renta, lo que permite al trabajador pagar menos impuestos en la próxima operación renta. Este beneficio tributario se posterga para cuando el trabajador se jubile.

Características y Beneficios

  • Los aportes realizados se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
  • Esto significa que se pagará menos impuesto a la renta en el presente.
  • Lo que se invierta en el APV Régimen B de Principal se rebajará de la renta imponible, permitiendo reducir la carga fiscal.
  • Una proporción entre el 4% y el 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos.
  • El trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, se retiene en calidad de impuesto único el 15% de su monto.

Opción Tributaria b)

Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos).

gráfico comparativo de la base imponible antes y después del APV régimen B

Consideraciones Generales del APV

Flexibilidad y Accesibilidad

  • El APV es flexible: el trabajador decide cuándo ahorrar o no. La cuenta no se cierra, solo queda sin movimientos y continúa rentando según el o los Fondos elegidos.
  • No existe un monto mínimo de ahorro, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada persona.
  • El APV está enfocado en mejorar la pensión, por lo que este es inembargable.

Rentabilidad y Riesgo

La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo no garantiza que se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables y la rentabilidad es fluctuante.

¿Por qué volatilidad y riesgo no son lo mismo?

Cambio de Régimen Tributario

Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo.

Retiro de Fondos Antes de la Jubilación

Se pueden retirar fondos del APV antes de jubilar, pero se debe devolver el beneficio estatal recibido. Adicionalmente, la AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro.

APV con Empleador

A través de un acuerdo con el empleador, se puede armar un plan de ahorro voluntario para la pensión. Este no estará afecto al impuesto a la renta hasta que sea retirado como pensión. Esta opción de ahorro voluntario es exclusiva para trabajadores dependientes y consiste en un acuerdo con el empleador, quien paga un monto determinado que se sumará al ahorro obligatorio de su trabajador con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

El ahorro previsional voluntario colectivo también ofrece beneficios tributarios similares, dependiendo del régimen elegido y de la estructura del acuerdo con el empleador.

Cuenta 2 y Regímenes Tributarios

Cabe destacar que en la Cuenta 2 solo se puede optar por el Régimen Tributario General, que difiere de los regímenes A y B del APV en sus beneficios y condiciones.

Simulaciones y Ejemplos

Las simulaciones de Ahorro Previsional Voluntario, como las realizadas por entidades financieras, utilizan supuestos específicos (por ejemplo, trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales, rentabilidad promedio anual de 4,78%, y el beneficio tributario del 15% anual). Es importante recordar que estos ejemplos son meramente ilustrativos y los montos de mejora no consideran eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión.

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