Jóvenes del Sename pueden ser adorador: contexto y posibilidades

Tanto adolescentes de residencias colaboradoras de protección como jóvenes que infringieron la ley tienen la oportunidad de estudiar carreras técnicas o profesionales. Estos casos demuestran el potencial y las proyecciones de futuro para los jóvenes bajo el cuidado del sistema de protección, a pesar de los desafíos.

Jóvenes estudiando en un entorno de residencia o centro de protección

Trayectorias de Éxito y Superación

La historia de Marcela, de 18 años, es un claro ejemplo de esta resiliencia. Marcela tenía muchas dudas al rendir la Prueba de Transición Universitaria (PDT). No tenía claridad si estaba en condiciones de estudiar, sus notas no eran muy buenas y conocía sus limitaciones. Aunque su puntaje obtenido no fue el deseado, Marcela sabía que esta era la oportunidad de soñar.

Marcela contó con el apoyo de su liceo, el cual le entregó las facilidades para contar con un computador y dar continuidad a su proceso educativo. A pesar de haber asistido a clases, en el incendio que afectó a la residencia en septiembre del año pasado, perdió todas sus guías y trabajos prácticos. La residencia Rimanakuy, en la que Marcela reside, propende al desarrollo de las habilidades y potencialidades de las adolescentes. En su caso, se realizaron orientaciones, acompañamiento, refuerzo de los logros y análisis de las proyecciones a futuro.

Si bien en su liceo había elegido la carrera de Gastronomía mención Cocina, Marcela tenía la idea vaga de que podía dedicarse al diseño de vestuario. Se le orientó para que revisara las becas a las que podía postular y se le incentivó constantemente a preparar, confeccionar y mejorar parte de algunos insumos de la residencia y su ropa. Poco a poco se fue dando cuenta de que poseía las habilidades manuales, de percepción, de colores y texturas. El adolescente ha contado con el apoyo incondicional de la residencia durante su proceso de vida en el centro, enseñanza básica, media y admisión a los estudios superiores.

En el ámbito de la justicia juvenil, uno de los objetivos de los centros es favorecer la reinserción social de quienes han infringido la ley. En ese sentido, al interior de un centro semicerrado, dos adolescentes cursarán estudios superiores. Uno de ellos, R., expresó: “Yo quiero estudiar para poder salir adelante, ser alguien en la vida, para ayudar a mi familia y poder ser independiente.” Por su parte, el adolescente D. López (18) estudiará Técnico en Mecánica Automotriz y Autotrónica, gracias a la beca Nuevo Milenio y J.

La directora del Sename Coquimbo pone en valor el esfuerzo y compromiso de los funcionarios y trabajadores de residencias colaboradoras en este exitoso proceso. Su opinión es compartida por la seremi de Justicia, quien añade que “esperamos que estos ocho jóvenes se multipliquen en los próximos años y podamos celebrar muchos más ingresos a la educación técnica y superior.”

El Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Naturaleza y Objeto del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Este Servicio es el sucesor del Sename y tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Funcionamiento y Principios Rectores

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Los sujetos de atención del Servicio son los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Los Principios rectores del Servicio incluyen: el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

Infografía sobre la estructura y principios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Dirección y Funciones del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Las funciones del Servicio son diversas y cruciales:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

El Servicio contará con un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrán renovarse su nombramiento por una sola vez.

Priorización de Casos y Líneas de Acción

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

El Servicio tendrá una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda. La línea de acción de adopción incluirá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y cuidados, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Sanciones

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

En cuanto a las sanciones, para la determinación en el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Finalmente, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

¿Qué es la Ley de Garantías y Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes?

Desafíos Críticos y Abandono en el Sistema de Protección

Un informe elaborado por el Poder Judicial y Unicef revela antecedentes de abandono de los niños y la transgresión de sus derechos. Este documento, autoría de Agenda País, pone en la mira prácticas de los Tribunales de Familia y de las instituciones guardadoras, reclamando una reforma urgente y masiva del sistema de protección a los menores.

El informe, realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destaca no solo la presencia constante del abuso sexual en decenas de hogares, sino una crisis mayor que involucra, entre otros aspectos, la educación y la salud que reciben los 15.000 niños que el Estado debe proteger. La actual alarma pública tiene su origen en una investigación realizada por una comisión liderada por la jueza de familia Mónica Jeldres, que el Poder Judicial trató de ocultar a la mirada pública.

La Internación Prolongada: Un Factor Dañino

La Corporación Administrativa del Poder Judicial asume que la internación de los niños es siempre dañina. Se trata de un cambio en la mirada que ha dominado el sistema de protección por décadas, según la cual, el niño está mejor en un hogar que con las familias que no pueden cuidarlo. Citando un informe internacional de UNICEF, “por cada tres meses que un niño de corta edad reside en una institución, pierde un mes de desarrollo”. La internación entonces debe ser restringida a casos excepcionales y por periodos breves, un principio que, sin embargo, está lejos de cumplirse.

Ilustración sobre los efectos negativos de la institucionalización prolongada en niños

Deficiencias en Educación y Salud

La falta de control judicial explica por qué muchos indicadores de la calidad de vida de estos niños se mantienen por años en niveles inaceptables. Las peores situaciones se registraron en la Región de Arica, donde, de los 17 niños que padecían alguna enfermedad crónica, 15 no recibían ningún tratamiento. Entre ellos había niños con parálisis cerebral, VIH, trastornos alimentarios y cáncer cérvico-uterino. El abandono era completo y con el agravante de que en uno de los hogares donde vivían algunos de los niños operaba una red de explotación sexual que fue denunciada por la Comisión.

Reportajes Censurados y Condiciones Deplorables

La problemática del sistema también se evidenció con un reportaje censurado de Revista Paula. El Primer Juzgado de Familia de Santiago prohibió la divulgación de una investigación periodística sobre el funcionamiento de los hogares que atienden a adolescentes embarazadas. Durante la investigación, una de las menores dentro del recinto logró contactar a la periodista, Carola Solari, para dar a conocer su historia, siendo este testimonio el punto de polémica que mantiene el reportaje en veda. Aunque la joven hoy tiene 18 años, las conversaciones se dieron cuando aún tenía 17, siendo menor de edad. Una de las razones por las que el SENAME intentó frenar la publicación del reportaje responde al material al que la periodista tuvo acceso, donde queda en evidencia las condiciones deplorables del recinto.

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