En Chile, el sistema de seguridad social y las normativas familiares contemplan diversas modalidades de apoyo económico y derechos que buscan garantizar el bienestar de las personas. Este artículo profundiza en las particularidades de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la Pensión Alimenticia y la Regulación de Visitas, detallando sus requisitos, procesos de solicitud y consideraciones importantes.

Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado totalmente por el Estado, diseñado para mejorar los ingresos de un universo importante de personas. Su objetivo es complementar las pensiones de vejez y se ha establecido como una medida fundamental dentro de la reforma previsional chilena.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para ser beneficiario de la PGU, es necesario cumplir con una serie de criterios específicos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona haya cumplido 20 años de edad.
- Tener una pensión base menor a lo que determine la legislación, en conjunto con la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones.
Cálculo de la Pensión Base para la PGU
La pensión base es un componente crucial para determinar la elegibilidad y el monto de la PGU. Esta se define como la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia que una persona reciba de alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguros de vida, mutualidades de empleadores o el Instituto de Previsión Social (IPS).
En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre. Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
Monto y Focalización de la PGU
La reforma previsional ha impulsado un aumento significativo en el monto de la PGU. Según la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, el aumento a $250.000 en el monto de la PGU lo irán recibiendo las personas de acuerdo con su edad. No obstante, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.
El Puntaje de Focalización Previsional (PFP) lo calcula el Instituto de Previsión Social (IPS) y, para eso, se necesita que la persona cuente con el Registro Social de Hogares (RSH). En el caso de quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), el monto total de la pensión tendrá un tope de $250.000.
Exclusiones y Beneficiarios
Se excluye de la PGU a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Proceso de Solicitud de la PGU
Solicitar la PGU es un proceso accesible a través de múltiples canales:
- En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl), en la sección Trámites.
- En el sitio web de ChileAtiende (www.chileatiende.cl), con ClaveÚnica, y si le corresponde, puede solicitar la PGU de inmediato. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. Una vez en el sitio, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU.
- También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

Pago y Consideraciones Adicionales de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Asimismo, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Extinción del Beneficio de la PGU
El beneficio de acceder a la PGU puede extinguirse en dos casos principales:
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Relación de la PGU con Otros Beneficios
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un componente fundamental del Pilar Solidario, diseñado para brindar apoyo económico a aquellas personas que, por motivos de invalidez, no pueden generar ingresos suficientes para su subsistencia.
Solicitud de la PBSI
Solicitar la PBSI es un proceso sencillo y accesible. Se puede realizar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
Beneficiarios y Duración
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirán la pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años.
Contacto para Dudas
Si tienes dudas sobre la PBSI, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Pensión Alimenticia (Manutención de Hijos)
La pensión alimenticia es un aporte económico que uno de los padres (generalmente el que no tiene el cuidado personal) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. Constituye un derecho del menor y busca asegurar que las necesidades básicas de los hijos sean cubiertas adecuadamente por ambos progenitores.
Pensión Alimenticia - Tips para demandar por Pensión de Alimentos (Chile 2026)
Obtención y Mediación
Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).
Cálculo de la Pensión
Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.
Aspectos Legales
Si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos, la ley contempla mecanismos para hacerla cumplir. Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado que represente los intereses de los hijos.
Regulación de Visitas
La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres. Su objetivo principal es garantizar el derecho de los menores a mantener un vínculo afectivo y constante con ambos progenitores, fomentando su desarrollo integral.
Recomendación
¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres para establecer un régimen de visitas que beneficie a los hijos y se ajuste a las realidades familiares!