Guía sobre las cláusulas y normativas del contrato de trabajo para jubilados

En Chile, alcanzar la edad de jubilación marca un hito importante en la vida laboral, pero no representa el fin de la actividad profesional. Tanto los trabajadores que se acercan a esta etapa como las empresas que consideran contratar o mantener personal jubilado deben comprender las normativas y particularidades que rigen esta situación legal.

Infografía: Ciclo de vida laboral y jubilación en Chile, destacando la transición del trabajador activo al pensionado que decide continuar laborando.

La legalidad de trabajar estando pensionado

La legislación chilena permite que una persona jubilada continúe trabajando, ya sea en el sector privado o, con ciertas restricciones estatutarias, en el sector público. La jubilación no es una causal automática de término del contrato de trabajo. Un empleador no puede despedir a un trabajador simplemente por haber cumplido la edad legal de jubilación o por acogerse a una pensión de invalidez.

Diferencias por sector

  • Sector Privado: No existe impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

Implicaciones en la terminación del contrato

La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar una de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y cumplir con el pago íntegro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan.

Esquema: Causales de término de contrato comparadas con la situación del trabajador jubilado.

Exenciones en el pago de cotizaciones

Una particularidad muy beneficiosa para la contratación de personal jubilado es la liberación de ciertas cargas previsionales:

Concepto Obligatoriedad para jubilados
Cotización AFP (10%) No obligatoria. Es opcional, pero debe hacerse con precaución para no afectar beneficios solidarios.
Seguro de Cesantía Excluidos (excepto pensionados por invalidez parcial).
Salud (Fonasa/Isapre) Obligatoria (7%).
Seguro de Accidentes Obligatorio.

Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

A partir de agosto de 2025, los empleadores comienzan a aportar un 1% adicional por sus trabajadores, incremento que subirá gradualmente hasta alcanzar un 7% en los próximos nueve años. Este aporte se destinará a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva afecta la interacción con los contratos de su personal, incluyendo a los trabajadores pensionados que mantienen una relación laboral vigente.

Propuestas de regulación especial

Actualmente, se discuten normativas para generar una regulación específica del trabajo de este grupo etario dentro del Código del Trabajo. El proyecto busca promover empleos a tiempo parcial con contrato simplificado para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando por horas o media jornada, estableciendo límites claros en cuanto a la naturaleza de las funciones y jornadas permitidas para proteger su salud.

Conoce los cambios a la Reforma Ley 97 del IMSS #YoTeExplico

tags: #como #se #escribe #la #clausula #cuando