En Chile, alcanzar la edad de jubilación marca un hito importante en la vida laboral, pero no representa el fin de la actividad profesional. Tanto los trabajadores que se acercan a esta etapa como las empresas que consideran contratar o mantener personal jubilado deben comprender las normativas y particularidades que rigen esta situación legal.

La legalidad de trabajar estando pensionado
La legislación chilena permite que una persona jubilada continúe trabajando, ya sea en el sector privado o, con ciertas restricciones estatutarias, en el sector público. La jubilación no es una causal automática de término del contrato de trabajo. Un empleador no puede despedir a un trabajador simplemente por haber cumplido la edad legal de jubilación o por acogerse a una pensión de invalidez.
Diferencias por sector
- Sector Privado: No existe impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.
Implicaciones en la terminación del contrato
La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar una de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y cumplir con el pago íntegro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan.

Exenciones en el pago de cotizaciones
Una particularidad muy beneficiosa para la contratación de personal jubilado es la liberación de ciertas cargas previsionales:
| Concepto | Obligatoriedad para jubilados |
|---|---|
| Cotización AFP (10%) | No obligatoria. Es opcional, pero debe hacerse con precaución para no afectar beneficios solidarios. |
| Seguro de Cesantía | Excluidos (excepto pensionados por invalidez parcial). |
| Salud (Fonasa/Isapre) | Obligatoria (7%). |
| Seguro de Accidentes | Obligatorio. |
Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
A partir de agosto de 2025, los empleadores comienzan a aportar un 1% adicional por sus trabajadores, incremento que subirá gradualmente hasta alcanzar un 7% en los próximos nueve años. Este aporte se destinará a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva afecta la interacción con los contratos de su personal, incluyendo a los trabajadores pensionados que mantienen una relación laboral vigente.
Propuestas de regulación especial
Actualmente, se discuten normativas para generar una regulación específica del trabajo de este grupo etario dentro del Código del Trabajo. El proyecto busca promover empleos a tiempo parcial con contrato simplificado para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando por horas o media jornada, estableciendo límites claros en cuanto a la naturaleza de las funciones y jornadas permitidas para proteger su salud.