En el ámbito del empleo público, el proceso de calificación de invalidez y sus consecuencias para la relación laboral de un funcionario son aspectos cruciales que requieren una comprensión detallada del marco legal y administrativo. Este análisis aborda la normativa aplicable, los procedimientos y los documentos requeridos para estos casos, diferenciando entre trabajadores del sector privado y público, y profundizando en las implicaciones de la declaración de salud irrecuperable.
Documentación Requerida para Funcionarios Públicos
Para los trabajadores del sector público, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, además de los documentos solicitados a los empleados del sector privado, se deben presentar los siguientes:
- Un certificado de rentas emitido por el empleador para el Funcionario Público, que abarque los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o sucede el accidente laboral. Este certificado debe desglosar las leyes y bonificaciones correspondientes.
- Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar, adicionalmente, la última remuneración percibida, también desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- El decreto de vacancia del cargo, debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.
Procedimiento de Calificación de Invalidez y Licencias Médicas
Mientras se lleva a cabo el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y este se encuentre legalmente ejecutoriado, se deben continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos legales habilitantes. Esta disposición se encuentra conforme a lo establecido en la Circular N°2C/134, de 24 de Junio de 1985, del Ministerio de Salud.

La COMPIN o la Subcomisión deben obtener previamente del propio trabajador o, en su defecto, de la Superintendencia de Pensiones, el estado administrativo actualizado del trámite de invalidez del trabajador. También deben verificar si este trámite fue objeto de recursos o si se encuentra ejecutoriado. Las licencias médicas del trabajador se autorizarán hasta el último día de la licencia médica vigente de la que hacía uso a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez de la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Reglas Específicas del D.L. N°3.500
En situaciones donde un trabajador afiliado al Sistema del D.L. N°3.500, de 1980, ha solicitado la declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas y estas le han fijado un grado de incapacidad que no le otorga derecho a pensión de invalidez, la entidad previsional de salud, para resolver sobre la procedencia de licencias médicas emitidas con posterioridad a la resolución ejecutoriada, deberá seguir el procedimiento general establecido en el Título I y II del Libro II de este compendio.
El artículo 31 del D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N°3.500, de 1980, establece como regla general que las pensiones de invalidez se devengan a partir de la fecha de declaración de la invalidez, la cual corresponde a la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
Efectos de la Invalidez en la Relación Laboral Estatutaria
El hecho de que un funcionario público se encuentre afectado por una incapacidad temporal de origen profesional no impide que se ponga término a su relación estatutaria. Si la salud de un funcionario se declara irrecuperable, este debe retirarse de la administración en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución que declara su irrecuperabilidad.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, LA CARRERA PROFESIONAL Y LA PROMOCIÓN INTERNA
Jurisprudencia y Dictámenes Relevantes
Un dictamen relevante (ORD. Nº1752/8315-may-2001) establece que no procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la Ley 18.883, de mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses, contado desde el dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. Dicha presentación solicitaba un pronunciamiento sobre la procedencia de mantener el pago de la remuneración durante seis meses, por haber obtenido una declaración de invalidez parcial transitoria de la Comisión Médica Regional de la Primera Región, del D.L. Este dictamen confirma que la doctrina del Servicio guarda armonía con la irrecuperabilidad de la salud como causal de retiro.
Las corporaciones municipales de educación son de derecho privado, y los docentes que dependen de ellas no son considerados funcionarios públicos, lo que concuerda con lo sostenido por la Contraloría General de la República en su oficio circular Nº 37925, de 7.12.82.
Mantención de Remuneración y Retiro
Si la condición médica del funcionario es considerada irrecuperable, podrá acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin la obligación de trabajar. No obstante, deberá retirarse de su cargo al término de este período.
El conteo de los últimos dos años para estos fines se considera desde la solicitud del trámite a la COMPIN como acto administrativo, es decir, desde el oficio firmado por el jefe o jefa superior del servicio. Es posible solicitar la evaluación durante todo el año en el sitio web de la COMPIN, ingresando el RUN y la ClaveÚnica.
La Ley Nº 21.050 introduce un inciso tercero al artículo mencionado, reforzando la normativa existente.