La legislación chilena establece diversos escenarios y beneficios relacionados con las pensiones, abordando situaciones como la continuación laboral tras la jubilación, la pensión básica solidaria de invalidez, y el acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Es fundamental comprender los requisitos y condiciones para acceder a cada una de estas prestaciones, así como su posible compatibilidad.
Cotización Post-Retiro y Licencias Médicas
Una vez que una persona decide pensionarse, generalmente se entiende que cesará su actividad laboral y, por ende, su obligación de cotizar en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la cotización post-retiro presenta una ventaja significativa relacionada con las licencias médicas. La legislación vigente estipula que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe haber registrado al menos tres cotizaciones en los seis meses previos al inicio de dicha licencia.
Si bien la mayoría de los pensionados dejan de cotizar, existen excepciones y beneficios específicos. Por ejemplo, los pensionados que pertenecen al 80% más vulnerable de la población están eximidos del pago de cotizaciones de salud, independientemente de su afiliación a Fonasa o Isapre.
Beneficios de Invalidez
Existen distintos tipos de pensiones relacionadas con la invalidez, cada una con sus propios requisitos:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Requiere estar cotizando al momento de ser declarado inválido. Si la invalidez es consecuencia de un accidente, es necesario estar afiliado al nuevo Sistema Previsional.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Similar a la PBSI, exige estar cotizando al momento de la declaración de invalidez. Si la invalidez se origina por un accidente, se debe estar afiliado al nuevo Sistema Previsional. Los requisitos de cotización varían: 16 meses de cotización si se ha trabajado menos de 2 años, y la obligación de haber estado cotizando al momento de ser declarado inválido. En caso de muerte accidental (no laboral), se requiere haber estado cotizado.
El proceso para tramitar estas pensiones suele durar aproximadamente 2 meses.
Requisitos Generales para la Jubilación y la PGU
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. El monto de esta pensión se basa en los ahorros personales acumulados en la AFP. Para quienes se acercan a la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, con posibilidad de jubilación anticipada por fondos suficientes o trabajo pesado), es crucial evaluar el saldo en su cuenta obligatoria de la AFP.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal destinado a personas mayores de 65 años que pertenecen al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH). Los montos actualizados a febrero de 2026 son:
- Hasta $231.732 para personas menores de 82 años.
- Hasta $250.275 para personas de 82 años o más.
Estos montos se reajustan anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Requisitos para acceder a la PGU:
Para postular a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años cumplidos.
- Pertenecer al 90% de las familias de menores ingresos, acreditado a través del Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad.
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
Es indispensable tener el Registro Social de Hogares actualizado para poder postular.
Compatibilidad de la PGU con otros beneficios:
- Personas con Garantía Estatal (GE): Pueden optar a la PGU si cumplen los requisitos, postulando a través del Instituto de Previsión Social (IPS). La PGU reemplaza el beneficio de Garantía Estatal que ya reciben.
- Personas con Pensión de Invalidez y APSI: Los menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Si se concede, se les asegura una pensión equivalente al monto de la PGU. Para mayores de 65 años, pueden solicitar la PGU si cumplen los requisitos. Quienes ya reciben APSI verán aumentado su monto al valor de la PGU, y la cobertura del pilar solidario de invalidez se ampliará del 60% al 80% más vulnerable.
- Montepíos por Capredena o Dipreca: A partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto complementario para alcanzar el valor de la PGU.
La PGU se suma a la pensión autofinanciada proveniente de los ahorros previsionales al momento de pensionarse, con un tope para quienes accedieron a la PGU de 15 UF.
Proceso de Jubilación y Modificación de Pago
Si una persona trabaja con contrato y desea iniciar su jubilación, debe comunicarlo a su empleador. Se recomienda verificar que el empleador mantenga al día el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía para que la AFP pueda realizar las gestiones necesarias para la recaudación de los fondos.
Para quienes cobran su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), existe la opción de solicitar el pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende. Es posible modificar la forma de pago de la pensión.
Suspensión y Reactivación de la PGU
La PGU puede suspenderse en los siguientes casos:
- No cobrar la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un año calendario.
En caso de suspensión por inactividad en el cobro, es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro de los 6 meses siguientes a la emisión de la resolución de suspensión.
Garantía Estatal para Pensiones Mínimas
La Garantía Estatal (GE) es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el D.L. N° 3.500 de 1980.
Para acceder a la Garantía Estatal, se deben considerar los siguientes puntos:
- Cotizaciones: Se considerarán como cotizados los períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho al pago de cotizaciones, incluso si el empleador no las enteró o declaró. Los períodos de subsidio de cesantía pueden complementar las cotizaciones, con un límite de 3 años.
- Saldo Cero en Cuenta Individual: Se considera saldo cero si este no supera las 0,5 UF.
- Invalidez: En caso de invalidez parcial, se considera saldo cero cuando se agota el Saldo Retenido.
- Muerte por Accidente: Se requiere haber estado cotizando al momento del accidente.
Las personas que se pensionaron antes de cumplir la edad legal, y que además retiraron Excedentes de Libre Disposición, tendrán derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima una vez cumplida la edad legal, pero su monto estará sujeto a deducciones por pensión anticipada y retiro de excedentes.
Las aseguradoras tienen la responsabilidad de comunicar a los pensionados sobre la posibilidad de acceder a la pensión mínima si cumplen los requisitos, y de gestionar la solicitud correspondiente. El proceso de ajuste de la pensión a la mínima vigente y el pago de complementos debe realizarse en plazos establecidos.
Pensiones Mínimas
La pensión mínima para afiliados pensionados de vejez o invalidez entre 70 y 75 años de edad se establece en equivalencia a la pensión definida en el artículo 1° del D.L. Las pensiones mínimas de sobrevivencia se determinan como un porcentaje de la pensión mínima de vejez.
El hijo inválido parcial tiene derecho al 15% de la pensión mínima de vejez hasta los 24 años, reduciéndose luego a un 11%. El cónyuge inválido parcial con hijos tiene derecho a un 36%.
El monto de la Garantía Estatal para beneficiarios de pensión de sobrevivencia será igual a la diferencia necesaria para completar la pensión mínima vigente, más bonificaciones e incrementos estatales, cuando la pensión contratada con el saldo obligatorio sea inferior a dicho monto.
