La pensión alimenticia en Chile es una prestación de subsistencia, otorgada a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Esta prestación debe incluir, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental y constituye una obligación principal y prioritaria para quien los debe. En la ley chilena, el derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, y se distinguen por ser de carácter recíproco.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión alimenticia?
En la ley chilena, ya está estipulado quiénes pueden recibir este beneficio:
- Descendientes (hijos o nietos).
- Ascendientes (padre o abuelo).
- Cónyuge.
- Hermanos.
En el orden de prelación para demandar alimentos, el Código Civil establece la siguiente prioridad (Artículo 326 CC):
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en Chile?
La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Sin embargo, si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación de pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años. Este es un enfoque compasivo que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades en su formación.
La ley chilena establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se mantiene mientras estos no tengan independencia económica y sean menores de edad o estén cursando estudios regulares, aunque se extiende hasta los 28 años como máximo, siempre y cuando el hijo demuestre un desempeño académico regular y la necesidad económica de continuar recibiendo dicho apoyo.
Excepcionalmente, la obligación se puede extender más allá de los 28 años si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Pensión alimenticia y trabajo del hijo estudiante
La obligación de pagar pensión alimenticia a un hijo no cesa automáticamente porque este trabaje y estudie simultáneamente. Si un hijo trabaja y recibe ingresos suficientes para subsistir por sí mismo, se podría argumentar que ha alcanzado la independencia económica, lo que podría modificar o extinguir la obligación alimentaria.
Para determinar si corresponde continuar con la pensión, se debe evaluar si los ingresos que percibe el hijo son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y si continúa teniendo un desempeño académico que justifique el apoyo económico para sus estudios. En resumen, aunque un hijo trabaje, si no tiene independencia económica y está estudiando de manera regular, aún podría corresponderle recibir pensión alimenticia. Cualquier cambio en esta obligación debería ser evaluado por un tribunal, considerando las circunstancias particulares de cada caso, como los ingresos del hijo y su necesidad de apoyo para continuar sus estudios.
Establecimiento del monto de la pensión alimenticia
Para determinar los alimentos se considera el tipo y monto de las necesidades del alimentario, incluyendo educación, salud, vivienda, vestimenta y recreación, así como las facultades y el patrimonio del deudor (alimentante).
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Cada vez que la UTM aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga la pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.
Proceso para solicitar la pensión de alimentos
Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar un procedimiento de mediación obligatoria. Los interesados deben concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
Vías para obtener la pensión de alimentos:
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Vía extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
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Vía judicial
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
El proceso judicial consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.
Modificación o cese de la pensión alimenticia
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
La reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad en que se paga pensión alimenticia (28 años).

Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia y Registro Nacional de Deudores
En caso de no pagarse los alimentos, se deberá concurrir al Juzgado de Familia con la cartola o libreta del BancoEstado actualizada para solicitar que se realice una liquidación de la deuda y pedir alguna medida de apremio contra el deudor.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso de que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en este registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.