Cálculo de Pensiones en el Instituto de Previsión Social (ISP) y Reformas Previsionales

Las pensiones se calculan principalmente con los ahorros previsionales acumulados durante la vida laboral de una persona. Una de las grandes inquietudes de los trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP), ahora parte del Instituto de Previsión Social (IPS), y que están próximos a jubilar, es conocer el monto de su futura pensión.

Esquema de componentes del cálculo de pensiones

Cálculo de Pensiones en el Antiguo Sistema (INP/IPS)

Para las personas que cotizan en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Provisional (INP), el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció. En general, se considera un mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones (20 años) para los hombres. El límite máximo de la pensión es el 70% del salario base mensual. Para su cálculo, al promedio de las 36 últimas remuneraciones se le descuentan las bonificaciones compensatorias. Una vez calculado este promedio, se divide por 35 y el resultado se multiplica por el número de años cotizados, con un tope máximo de 35 años.

Impacto de las Tablas de Mortalidad

Las Tablas de Mortalidad consideran 110 años como edad máxima de vida, sin embargo, esto no quiere decir que la pensión se calcule hasta esa edad. La Tabla de Mortalidad reconoce que es posible que en Chile personas vivan hasta los 110 años, con probabilidades muy bajas. Por ejemplo, un hombre de 65 años tiene un 0,02% de probabilidad de llegar a los 110 años, lo que es equivalente a decir que 2 de cada 10.000 hombres llegarían a esa edad.

Reforma Previsional y Novedades

La Reforma Previsional trae consigo importantes cambios para el sistema de pensiones en Chile, introduciendo nuevos beneficios y modificando la forma en que se financian y administran las cotizaciones.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los puntos clave es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se aplicará para pensionados de 82 años o más, y para aquellos que ya la reciben, el ajuste será automático según el calendario. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esta cotización adicional no es obligatoria para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, ni para aquellos acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

La reforma incluye un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Se propone un incentivo a la cotización.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Gráfico comparativo de comisiones en AFP

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Mecanismos de Cotización para Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Proceso de Recaudación y Plazos

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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