Evaluación y Requisitos de Accesibilidad Universal según la OGUC en Chile

La Accesibilidad Universal es un concepto fundamental en el diseño urbano y arquitectónico en Chile, definido por la O.G.U.C. (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones). Esta normativa establece directrices para garantizar el desplazamiento seguro y autónomo de todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. Comprender sus requisitos y el proceso de evaluación es crucial para el desarrollo de entornos verdaderamente inclusivos.

Diagrama de elementos de accesibilidad universal en espacio público (ruta, señalización, texturas)

Marco Normativo y Legal de la Accesibilidad Universal

Origen y Evolución de la Normativa

La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que a partir del año 2016 es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso público según su Carga de Ocupación. El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada el año 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y sus Modificaciones (DS50)

Posteriormente, en el año 2015 se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) que, a su vez, incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.

Estas modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2, como son los conceptos de «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)». También se establecen los requisitos para el espacio público, la planificación urbana y distintos regímenes de aplicación para los edificios, de acuerdo con su antigüedad y si son nuevos o existentes.

La Ruta Accesible: Un Elemento Fundamental

Definición y Principios Técnicos (Art. 1.1.2 y 2.2.8 OGUC)

La ruta accesible OGUC representa el elemento fundamental que garantiza la conectividad inclusiva en cualquier edificación o espacio público. Más allá de ser un requisito normativo, constituye el sistema circulatorio que permite el acceso autónomo y seguro. En consecuencia, su correcta implementación determina la diferencia entre espacios nominalmente accesibles y entornos verdaderamente inclusivos.

La ruta accesible OGUC debe cumplir con especificaciones técnicas precisas establecidas en los decretos DS50 y DS30. Estos decretos definen parámetros de diseño basados en estudios ergonómicos y de usabilidad, garantizando funcionalidad real para usuarios diversos. La señalización y demarcación de la ruta accesible constituyen elementos técnicos fundamentales, debiendo incluir contrastes táctiles y cromáticos para el reconocimiento sensorial, integrando criterios de diseño universal que beneficien a todos los usuarios.

Especificaciones de la Ruta Accesible en Veredas

Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., en todas las veredas se debe contemplar una ruta accesible. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto. Se concibe como un espacio continuo, libre de obstáculos y barreras, con un ancho mínimo de 1,20 metros para vías locales o equivalente al ancho de la vereda, según la categoría de la vía, de acuerdo con la tabla del Artículo 3.2.5.

El inciso quinto del artículo 2.6.17. del mismo reglamento establece que en los condominios Tipo A y Tipo B, se deberá contemplar al menos una ruta accesible que conecte su acceso desde el espacio público con el acceso a las unidades o edificios que el proyecto contemple, los estacionamientos para personas con discapacidad y los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio. La ruta accesible proyectada en el terreno de dominio común deberá tener un ancho mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto y dar cumplimiento al artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, en lo que corresponda.

Plano de ruta accesible en vereda con dimensiones mínimas

Resolución de Cambios de Nivel: Rampas vs. Ascensores

Los cambios de nivel requieren tratamiento específico según su magnitud. Las soluciones van desde biseles menores hasta rampas o elevadores para diferencias mayores. Los espacios de descanso en rampas largas cumplen una función técnica importante, y las superficies deben ser firmes, estables y antideslizantes, considerando condiciones climáticas variables. La elección entre una rampa o un ascensor requiere un análisis detallado, con el objetivo de asegurar que la solución elegida cumpla eficazmente su propósito.

Tanto las rampas como los ascensores son elementos que, bien diseñados, pueden ser sustentables y de bajo costo de mantenimiento. Sin embargo, las rampas ofrecen ventajas adicionales y, en ciertos contextos, son preferibles.

Ventajas de las Rampas

  • Funciones Adicionales: Las rampas pueden cumplir funciones complementarias en diversos entornos, como bibliotecas, museos y colegios.
  • Preferencia en Espacios Públicos Exteriores: En pasarelas peatonales y otros espacios públicos exteriores, la rampa es siempre la opción preferente.
  • Integración al Paisaje: En parques o recorridos exteriores, las rampas, incluso extensas, pueden integrarse armónicamente al paisaje, formando parte del recorrido.
  • Independencia de Suministro Eléctrico: A diferencia de los ascensores, las rampas no dependen de un suministro eléctrico constante para su funcionamiento.

Desventajas y Consideraciones para Ascensores

  • Vandalismo: El vandalismo puede ser un factor que desaconseje el uso de ascensores en determinados entornos.
  • Mantenimiento y Seguridad: Si bien los ascensores modernos son seguros, requieren un mantenimiento constante y pueden dejar de operar ante fallos eléctricos o mecánicos.
Infografía comparativa de rampas y ascensores para accesibilidad

Análisis de Pendientes y Dimensiones

Se estima que un piso tiene una altura aproximada de 2,7 metros. Para salvar un solo piso, se requieren entre 35 a 40 metros de rampa, asumiendo una pendiente del 8%.

Ejemplos de Aplicación de Rampas

La normativa y la práctica de diseño demuestran la versatilidad y eficacia de las rampas en diversos proyectos:

  • Edificio Deportivo de Maipo (Buin): Se proyectó con rampas para comunicar sus dos niveles, evitando costos de mantenimiento y asegurando un acceso operativo al segundo piso.
  • Templo Bahai (Peñalolén): Se diseñó un acceso mediante peldaños y rampas que recorren el terreno desde los estacionamientos accesibles hasta el templo, facilitando el acceso a personas con diversas necesidades.
  • Áreas de Piscina: Largas rampas en zig-zag se desarrollan a través de jardines para acceder a áreas de piscina.
  • Instituciones Educativas y Culturales: Rampas comunican diferentes pisos en la UNAB - Campus Viña del Mar y la Biblioteca Gabriela Mistral en La Serena.
  • Centro de Rehabilitación Integral de Carabineros (Cricar): Se priorizó una circulación siempre operativa hacia el segundo piso mediante rampas.
  • Diseños Arquitectónicos Notables: Se observan rampas de tipo helicoidal en el Museo del Vaticano y en el aeropuerto de Sao Paulo, así como en el Centro Cultural La Moneda y el centro de eventos Espacio Riesco.

5 Elementos Clave para Crear Espacios Públicos Inclusivos y Accesibles | Guía para Arquitectos

Requisitos Generales para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)

¿Qué Edificios Deben Cumplir con la Accesibilidad Universal?

El Artículo 4.1.7 de la OGUC dispone que “Todo edificio de uso público y todo aquél que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos mínimos que esa ordenanza establece.

Es decir, deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público (aquellos cuya Carga de ocupación es mayor a 100 personas) y, además, todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público. Dentro de estos se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de Salud, Educación, Edificios colectivos de vivienda, Locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

Componentes Clave de Accesibilidad en Edificios

En lo que concierne a las edificaciones en general, el Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los siguientes requisitos relacionados a la Accesibilidad Universal:

  1. Ruta accesible: Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
  2. Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas, etc.
  3. Ascensores: Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  4. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto, sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
  5. Mesones de atención: Los que deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
  6. Servicios higiénicos: Los que deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas en edificios, los que deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  8. Teléfonos públicos: Los que deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.

Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.

Esquema de un servicio higiénico accesible con dimensiones

¿Es Posible Eximirse del Cumplimiento?

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.

El Expediente de Accesibilidad para Direcciones de Obras Municipales (DOM)

Composición del Expediente: Plano y Memoria de Accesibilidad

El expediente de accesibilidad es el documento técnico por el cual se presenta a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) el cumplimiento de las exigencias de la normativa de accesibilidad universal en la edificación y/o espacio público. Este expediente debe ser parte del expediente de proyecto, en las solicitudes de permisos de edificación y permisos de loteos.

El artículo 5.1.6 de la OGUC detalla los documentos que deben presentarse al DOM para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, requiriendo, en lo que interesa, en su N° 14, un “Plano de Accesibilidad” en caso de edificios a los que se refiere el antedicho artículo 4.1.7. y una “Memoria de Accesibilidad del proyecto”, en la forma que se detalla. El expediente de accesibilidad se compone de dos documentos técnicos, complementarios entre sí: la planta de accesibilidad y la memoria de accesibilidad.

  • El primer documento, la planta de accesibilidad, tiene como función principal dar cuenta de la ruta accesible y las conexiones entre los espacios, demostrando que una persona con discapacidad temporal/permanente podrá recorrer el edificio o espacio público en su mayoría.
  • El segundo documento, la memoria de accesibilidad, tiene como función principal la de ser donde se describen las zonas y rutas demarcadas en el plano de accesibilidad, así como los elementos que la conforman (artefactos, accesorios, mobiliario, etc.) y todo aspecto normativo del que no pueda darse cuenta en el primer documento.
Ejemplo de plano de accesibilidad y estructura de memoria descriptiva

Fiscalización y Rol de la Dirección de Obras Municipales (DOM)

Alcance de las Facultades de Fiscalización (Artículo 28 Ley N° 20.422 y Artículo 116 LGUC)

El inciso quinto del artículo 28 de la Ley N° 20.422, modificado por la ley N° 21.089, previene que “La fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida en los incisos precedentes, tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones, será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley”.

Por su parte, el inciso sexto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) prescribe que “El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan”. Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.

El inciso primero del artículo 144 de la LGUC anota que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales”. A la solicitud de recepción deberá adjuntarse un informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado; y su inciso cuarto, que “El Director de Obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente”.

El artículo 1.4.2 de la OGUC establece que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Finalmente, el inciso primero del artículo 5.2.9 del reglamento, indica que “Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento, después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad”.

La jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.490 y 58.406 de 2016, manifiesta que conforme a la preceptiva, las facultades de los directores de obras municipales se encuentran limitadas a la verificación de que los anteproyectos y proyectos cumplan con los aspectos a revisar de acuerdo con la LGUC, esto es, con las normas urbanísticas que se definen en su artículo 116, inciso séptimo, radicando la responsabilidad de la revisión y del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias vigentes en los restantes profesionales que intervengan en esos procesos. En ese contexto, en la medida que los proyectos sometidos a la aprobación de la DOM respeten las normas urbanísticas atingentes, procede que esa unidad municipal conceda la autorización requerida bajo las condiciones ahí anotadas.

Interpretación de la Contraloría General sobre Obras de Repavimentación

La Contraloría General de la República emitió un Dictamen N° E10529 como respuesta a una pregunta de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos. La materia principal fue determinar si “No procede exigir la presentación al director de obras municipales de un proyecto de accesibilidad universal respecto de obras de repavimentación en situaciones que indica”.

El SERVIU solicitó un pronunciamiento acerca de la pertinencia de exigir, como requisito previo a la revisión de los proyectos de pavimentación en el espacio público relativos a la ejecución de conjuntos habitacionales, el cumplimiento íntegro de la normativa sobre accesibilidad universal. A su juicio, el SERVIU se encontraba obligado a solicitar las aprobaciones de los proyectos de accesibilidad universal por parte del Director de Obras Municipales (DOM) para evitar demoliciones por falta de coordinación, y porque el SERVIU cuenta con facultades explícitas para aprobar proyectos de pavimentación.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo consultó si lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 28 de la Ley N° 20.422 facultaría al DOM para revisar las normas de accesibilidad universal en solicitudes de permisos y recepciones definitivas, aun cuando estas correspondan a normas de diseño y construcción y no a normas urbanísticas.

De los antecedentes, aparece que las intervenciones en el espacio público a que se refieren los proyectos de pavimentación específicos, si bien dicen relación con las solicitudes de permisos de obra nueva (aplicable el artículo 2.6.17 de la OGUC para condominios), no responden a exigencias normativas directas para otorgarlos, sino que tienen su origen en la aplicación de los Informes de Mitigación de Impacto Vial.

En este contexto, la Contraloría concluyó que no resulta procedente que el SERVIU exija la presentación al DOM de un proyecto de accesibilidad en relación con obras de repavimentación, en el que se acredite el cumplimiento del artículo 2.2.8 de la OGUC. No obstante, en la medida que al SERVIU le corresponda la revisión del proyecto de pavimentación en el espacio público, conforme al antepenúltimo inciso del indicado artículo 2.2.8, este deberá considerar la construcción de los rebajes de vereda con sus respectivas rampas, siempre dando continuidad a la circulación peatonal entre veredas, debiendo acompañar los documentos técnicos que permitan su verificación.

Implementación, Control de Calidad y Capacitación

Aplicación Práctica en Diferentes Contextos

La aplicación de los fundamentos técnicos debe adaptarse a las características específicas de cada proyecto. Estos factores incluyen topografía, uso previsto, flujos de personas y condiciones climáticas locales. Por tanto, en edificaciones nuevas, la integración desde el diseño inicial permite soluciones más elegantes y económicas. En proyectos de adaptación de edificaciones existentes, los desafíos técnicos requieren soluciones creativas, y el apoyo de consultoras especializadas resulta particularmente valioso.

Ecosistema de Apoyo y Soluciones Innovadoras

Es fundamental reconocer que existe un ecosistema especializado de organismos y consultoras. Estos profesionales brindan apoyo constante para hacer de la accesibilidad universal una realidad tangible, manteniéndose en permanente investigación sobre mejores prácticas y aportando soluciones innovadoras. La capacitación permanente para diseñadores, arquitectos, urbanistas y quienes implementan infraestructura pública y privada, así como los usuarios, constituye una prioridad alta en este ecosistema.

Control de Calidad y Verificación Técnica

La implementación exitosa de la ruta accesible OGUC requiere sistemas de control de calidad rigurosos. Las mediciones durante la construcción deben complementarse con pruebas de usabilidad real. Por tanto, el control técnico debe incluir verificación de pendientes, anchos, superficies y sistemas de señalización.

Foto de medición de pendiente en rampa accesible

Documentación Técnica y Mantención

Los protocolos de mantención constituyen un aspecto técnico fundamental frecuentemente subestimado en la planificación inicial. Las rutas accesibles requieren mantención especializada que preserve sus características técnicas a lo largo del tiempo. En consecuencia, establecer programas de mantención preventiva garantiza que las inversiones mantengan su efectividad. La documentación técnica y los manuales de uso facilitan tanto la mantención como la capacitación del personal, e incluyen especificaciones técnicas, procedimientos de verificación periódica y protocolos de reparación adecuados.

Formación Continua y Actualizada

La correcta implementación de rutas accesibles según OGUC requiere formación continua y actualizada. Instituciones como ACADEMIADAC® capacitan a profesionales y empresas a través de cursos especializados. Esta modalidad permite que profesionales de diferentes regiones accedan a capacitación de calidad adaptada a sus horarios, integrando conocimientos técnicos en estrategias organizacionales más amplias.

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