Cómo sacar el mejor provecho de la pensión de alimentos

El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos. Ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos, lo que implica que esta obligación no es retroactiva. Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra.

Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. En caso de enfrentar complicaciones financieras, como la pérdida del empleo y se esté pensando en pedir una rebaja, deberá informarlo al Tribunal. Solo se podrá justificar si se logra comprobar un cambio de circunstancias.

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante, y la tasa de reajuste actualmente es por UTM, pudiendo aplicarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, este se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.

Existen diferentes formas de fijar la pensión de alimentos:

  • Acuerdo verbal: Es una forma común, fácil y rápida de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo, evitando los costos y tiempo de un juicio.
  • Mediación: Se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
  • Acuerdo completo y suficiente: Es el acuerdo más completo, un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Además de regular el monto y los plazos de pago, también puede regular el régimen de visitas.

La determinación de la pensión alimenticia se realiza a través de mediación o un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Se puede concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

¿Quiénes tienen derecho a una demanda por pensión de alimentos?

  • 1º. Cónyuge;
  • 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  • 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  • 4º. Hermanos o hermanas;
  • 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

El pago de la pensión alimenticia debe realizarse hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, la obligación puede extenderse hasta más allá de los 28 años si el hijo está estudiando o si existe una enfermedad que le impida subsistir por sí mismo, u otra causal calificada por el juez. La obligación alimenticia no cesa automáticamente al contraer matrimonio el hijo, aunque el padre o madre pueden demandar el cese.

¿Cuándo hay incumplimiento de la pensión de alimentos?

Frente al impago de la pensión alimenticia, posterior a la liquidación y su notificación al deudor, se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciándose por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.

El primer paso para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha, el tribunal enviará una notificación al deudor para que haga valer sus derechos. La persona a quien está a nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.

Sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión:

  • Arresto nocturno del o la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Ilustración de un calendario con fechas marcadas y un signo de dólar, representando la planificación y el pago de la pensión alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos:

Creado por la ley 21.389, tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

Sanciones para deudores inscritos en el Registro:

  • Retención de parte de los fondos de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

La fórmula para determinar el monto dependerá de si el demandado tiene uno o más hijos. Las necesidades económicas de la alimentaria deben ser probadas en juicio (gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.). Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta las circunstancias domésticas y si tienen otros hijos a cargo.

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo) si se trata de un solo hijo. Si tiene más de uno, el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo.

Modificación de la pensión de alimentos:

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. Para solicitar una rebaja de pensión, es necesario acreditar cómo han cambiado las circunstancias que sirvieron de base para su fijación, como un cambio en la situación económica del hijo o hija.

La solicitud para rebajar el monto se puede realizar, en primera instancia, a través de mediación, la cual es un trámite obligatorio. Si la mediación se frustra, se puede iniciar la vía judicial. También es posible suscribir un acuerdo extrajudicial escriturado y firmado por ambas partes, denominado transacción, el cual debe ser presentado ante el Juzgado de Familia.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de mediación y la vía judicial para la modificación de la pensión de alimentos.

Alimentos Provisorios:

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial pueden ser más largos que el proceso de mediación.

Acceso a Tribunales de Familia:

Los tribunales de familia fueron creados para proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos. La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado.

Casos particulares y preguntas frecuentes:

  • ¿Por qué no se transfiere la pensión? Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo y no se pueden transferir automáticamente.
  • ¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos? Según el Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.

Actualización de datos en el Registro Social de Hogares:

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Se requiere acreditar la identidad y presentar la documentación pertinente, como resoluciones judiciales, sentencias, actas de mediación, liquidaciones de deuda, certificados de no deuda, entre otros.

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