Es posible que tengas dinero a tu favor en tu AFP sin saberlo, debido a los pagos en exceso de cotizaciones previsionales. Este trámite permite recuperar aquellos montos que superaron el tope legal imponible y que, por lo tanto, no se utilizaron para calcular tu pensión. Este dinero no se pierde, sino que puedes solicitar su devolución.

¿Qué son los pagos en exceso?
Los pagos en exceso corresponden a cotizaciones previsionales que superan el límite máximo imponible establecido por ley, y que son abonadas en tu cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Estos montos extra no se destinan al cálculo de tu pensión, y por ello son susceptibles de devolución.
Causas comunes de excesos previsionales
Existen diversas situaciones que pueden generar pagos en exceso. Las más frecuentes incluyen:
- Tener más de un empleador: Si trabajas para dos o más empleadores simultáneamente, es posible que cada uno cotice como si fueras su único trabajo, provocando que la suma de las cotizaciones supere el tope imponible legal.
- Bonos, comisiones o pagos variables: Ingresos extraordinarios como bonos, gratificaciones o comisiones pueden causar que en ciertos periodos las cotizaciones superen el límite legal.
- Cambios en la renta durante el año: Aumentos de sueldo o pagos concentrados en algunos meses pueden generar excesos sin que el afiliado lo note.
- Pagos a pensionados o afiliados con edad legal que optaron por no seguir cotizando: Cotizaciones obligatorias efectuadas por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquellas pagadas de forma duplicada, incluyendo pagos por trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
- Cotizaciones de trabajadores independientes: Pagos efectuados por trabajadores independientes por sobre el límite máximo imponible anual.
- Cotizaciones de trabajadores técnicos extranjeros: Pagos correspondientes a trabajadores técnicos extranjeros exentos de cotizar al Sistema de Pensiones.
Tipos de excesos según la normativa
La normativa de las AFP define varios tipos de pagos en exceso:
Excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización
- Pagos efectuados por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible.
- Pagos duplicados de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización.
- Pago de la parte de cotizaciones obligatorias correspondiente a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la Ley del Seguro Social Previsional por trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
Excesos de cotizaciones de trabajadores independientes
- Pagos de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L.
- Pago de cotizaciones obligatorias enteradas por el trabajador independiente por sobre el límite máximo imponible anual establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L.
Otros tipos de excesos
- Pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados.
- Pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta "Diferencias por aclarar".
Devolución excedentes 2021
¿Quién puede solicitar la devolución de pagos en exceso?
Pueden solicitar la devolución de los pagos en exceso:
- Afiliados activos: Personas que actualmente cotizan en el sistema de pensiones.
- Pensionados: Aquellos que ya perciben una pensión.
- Empleadores: Siempre podrán solicitar la devolución de los pagos de cotizaciones de su cargo que hubieren efectuado en exceso.
- Representantes: Según corresponda y con la documentación necesaria.
Proceso para solicitar la devolución de excesos
Cada AFP tiene su propio proceso y plataforma para solicitar los excesos, pero generalmente los pasos son los siguientes:
Revisión inicial
- Verifica tu situación: Puedes revisar si tienes excesos entrando a tu cuenta en el sitio web de tu AFP. Es un dato importante, ya que los excesos no se devuelven automáticamente.
Presentación de la solicitud
- Acceso a la plataforma: Ingresa a tu sitio privado de la AFP (por ejemplo, AFP Capital o AFP Cuprum).
- Sección de trámites: Dirígete a la sección de "Trámites" y selecciona "Pago de Excesos".
- Formulario de Solicitud: El afiliado o empleador, según corresponda, deberá suscribir ante la Administradora el formulario "Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso", cuya información mínima se define en el Anexo Nº 8 de la Letra A del Título correspondiente. Este formulario puede ser de diseño libre y una copia del formulario suscrito deberá ser entregada al solicitante.
- Información bancaria: Es importante ingresar una cuenta bancaria (Cuenta Corriente, Cuenta Vista o de Ahorro) para el depósito de los fondos. Si no se posee, se puede solicitar un Vale Vista Nominativo.
- Correo electrónico: Se deberá ingresar un correo electrónico, ya que será la vía de comunicación para informar el resultado de la solicitud, la fecha y el monto a abonar.

Análisis y resolución por parte de la AFP
- Plazo de análisis: Una vez ingresada la solicitud, la AFP analizará en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Requerimiento de documentación adicional: En caso de que la Administradora requiera documentación adicional para concluir si corresponde la devolución, lo informará inmediatamente al afiliado o empleador mediante los medios de comunicación que estime conveniente, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la respuesta. La Administradora podrá rechazar la solicitud si no recibe respuesta en el plazo establecido.
- Comunicación del resultado: En un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de emisión del informe de solución, la Administradora deberá comunicar el resultado al solicitante mediante los medios que estime conveniente, debiendo conservar copia de la documentación que permita acreditar el cumplimiento de dicha obligación.
- Aceptación y devolución: Si la solicitud es aceptada, en los siguientes 5 días hábiles se realizará el depósito en la cuenta bancaria o se dispondrá un Vale Vista Nominativo. En caso de aceptación, se deberá señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha en que estarán disponibles los recursos y el medio de pago a utilizar.
- Rechazo: Si se determina que la devolución solicitada no corresponde, se informará mediante correo electrónico.
Consideraciones especiales
- Plazo para solicitar la devolución: La solicitud de devolución de excesos solo podrá presentarla el afiliado por los pagos en exceso generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Afiliados pensionados: Las solicitudes de devolución de pagos en exceso presentadas por afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal solo se aceptarán si corresponden a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recálculo y pago de una pensión. Solo procederá considerar en la devolución aquellas cotizaciones abonadas en su cuenta individual con posterioridad al último cálculo o recálculo y hasta antes de la generación del próximo recálculo.
- Rebaja desde cuentas individuales: La rebaja desde las respectivas cuentas individuales de la devolución de pagos en exceso a favor del empleador procederá solo mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Tampoco procede tramitar solicitudes de devoluciones una vez que el afiliado haya adquirido la calidad de pensionado.
- Monto de la devolución: Las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales, permanecerá en ellas y formará parte del saldo.
- Responsabilidad de la Administradora: La Administradora será responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante la Superintendencia las decisiones adoptadas.
Ejemplos de determinación de excesos
- En el caso de pagos de gratificaciones y bonificaciones por sobre el límite máximo imponible, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso solo si el afiliado o empleador solicitan su devolución, requiriendo la documentación de respaldo para distribuir mensualmente el monto de las gratificaciones y bonificaciones pagadas por el empleador.
- Para pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización por sobre el límite máximo imponible, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso a más tardar el día 20 o hábil siguiente del mes inmediatamente posterior al de su recaudación, acreditando en las cuentas personales respectivas los excesos detectados.
Ante cualquier duda, siempre puedes contar con asesoría experta, tanto digital como telefónica de tu AFP. Es clave revisar tu información previsional y, si corresponde, realizar el trámite a tiempo, ya que podrías tener dinero esperando por ti.