Pensión Alimenticia para Adultos Mayores y Jubilados

Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Sin embargo, en ocasiones los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia. La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos, sino también a otros posibles beneficiarios, como los adultos mayores. Este artículo busca aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos y el procedimiento para su cobro.

Persona de la tercera edad, jubilado

¿Quiénes son Beneficiarios de la Pensión de Alimentos?

Si bien la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos, ellos no son los únicos que pueden acceder a este beneficio. Para efectos del presente artículo, nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. Otros de los posibles beneficiarios de la pensión alimenticia son los adultos mayores.

Requisitos para Exigir Pensión de Alimentos

Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (conocidos como "alimentos mayores"), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes. El reconocimiento de esta necesidad se puede hacer de manera voluntaria por el padre o abuelo, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial.

En el caso del adulto mayor, esa obligación de ayuda económica recae sobre los descendientes, de los más cercanos a los más lejanos. De este modo, si el adulto mayor se encuentra sufriendo un estado de necesidad, deberán aportarle una pensión alimenticia sus hijos. Si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente. Muchas veces al llegar la vejez los adultos mayores se empobrecen y van perdiendo redes de apoyo.

Excepciones al Derecho de Pensión Alimenticia

Existen circunstancias que pueden limitar el derecho a recibir pensión alimenticia, tales como:

  • Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz.
  • Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.

Ejemplo Ilustrativo

Consideremos el caso de Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado, quien tiene 2 hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajan.

Gastos e Ingresos de Don Julio:

  • Medicinas: 100
  • Compras: 100
  • Cuentas: 100
  • Gastos comunes: 50
  • Suscripción al club del adulto mayor de su barrio: 50
  • Total Gastos: 400

Ingresos de Don Julio:

  • Jubilación: 300
  • Total Ingresos: 300

A Don Julio no le alcanza para llegar a fin de mes, le faltan 100. Sus hijos, Mario y Jaime, cumplen el requisito de ser descendientes. Por lo tanto, Don Julio tiene derecho a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le están faltando cada mes.

Determinación del Monto y Proporción:

  • Líquido de Mario: 500
  • Líquido de Jaime: 1.500
  • Total Líquido de Ambos: 2.000

La proporción según el aporte de cada uno es ¼ para Mario (500/2000) y ¾ para Jaime (1500/2000). De este modo, los 100 que deben pagar entre ambos, se dividen según esas proporciones:

  • Mario deberá pagar: 25 mensualmente
  • Jaime deberá pagar: 75 mensualmente

Vías para Regularizar la Pensión Alimenticia

Para poder regularizar formalmente esta manutención, existen varias opciones:

1. Acuerdo Informal de las Partes

Siempre es posible que se llegue a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización. Esto dependerá de las relaciones entre las partes.

2. Acuerdo Formal de las Partes

El acuerdo se plasma en una escritura pública que le dé certeza absoluta y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.

3. Demanda Judicial

Si las partes no llegan a acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante que no quiere dar pensión para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado. Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

Procedimiento de Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.484)

La Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Esta ley entrega herramientas a los tribunales de familia para garantizar el pago de las pensiones adeudadas.

Investigación del Patrimonio del Deudor

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Estos mismos tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Recursos Previsionales para el Pago

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Si la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o si aun cuando tenga recursos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Registro de la Medida Cautelar en la AFP

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Consideraciones sobre Ahorros Voluntarios

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Prohibición de Traspaso entre AFPs

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

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