Acceder a un subsidio o pensión por invalidez en Chile implica conocer los diferentes tipos de beneficios existentes, sus requisitos y el proceso de calificación. Esta guía detalla las opciones principales y los pasos necesarios para solicitarlas.

Tipos de Beneficios por Invalidez
En Chile, existen principalmente dos tipos de beneficios de invalidez financiados por el Estado o el sistema previsional: la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), así como las pensiones de invalidez gestionadas por las AFP.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual dirigido a personas entre 18 y 64 años de edad que han sido declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Es un beneficio financiado por el Estado y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Requisitos y Características de la PBSI
- Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años.
- A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Proceso de Solicitud de la PBSI
Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Puedes iniciar el trámite de las siguientes maneras:
- En el sitio web de ChileAtiende.
- Por videoatención.
- En las sucursales de ChileAtiende.
En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona el proceso de calificación de invalidez y, en las proporciones que correspondan, los exámenes serán de cargo del IPS.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario, financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez proveniente de un régimen previsional (como las AFP), pero cuyo monto sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.
Pensión de Invalidez del Sistema de AFP
Las pensiones de invalidez del sistema de AFP están destinadas a trabajadores afiliados a una AFP que han sido declarados inválidos. El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos recursos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder al SIS.
Puede ocurrir que las mujeres presenten una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea uniforme para todas las personas afiliadas.
Solicitud de Pensión de Invalidez en la AFP
Los trabajadores deben solicitar su pensión de invalidez concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?
Proceso de Declaración y Calificación de Invalidez
Para la mayoría de los beneficios, es fundamental que la invalidez sea declarada y su grado calificado por una Comisión Médica. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un o una cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona, sino que es un requisito para la postulación.
Requisitos Iniciales y Presentación de Antecedentes
Para iniciar el proceso de calificación de invalidez, se deben presentar informes médicos. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Criterios de Evaluación
Una vez que la CMR tiene en antecedentes los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determinará si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes puntos:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Dictamen y Tipos de Invalidez
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- INVALIDEZ PARCIAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- INVALIDEZ TOTAL: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.

Reevaluación de la Invalidez
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar un reclamo o apelación ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Aspectos Relevantes Adicionales
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
Accidente del Trabajo
El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo tienen regulaciones específicas.
Dudas y Contacto
Si tienes dudas sobre tu situación o el proceso, puedes llamar al call center de ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).