Aplicación del Factor de Ajuste en Pensiones de Sobrevivencia

Cuando una persona se pensiona bajo la modalidad de retiro programado, su pensión no se mantiene fija para siempre, sino que se recalcula anualmente. Este proceso es fundamental para asegurar que el monto de la pensión, incluidas las de sobrevivencia, refleje de la mejor manera la situación real y las condiciones cambiantes del beneficiario y su grupo familiar. Comprender la aplicación de los factores de ajuste es clave para entender por qué el monto de la pensión puede variar año a año.

Esquema de factores que influyen en el ajuste de pensiones

Recálculo Anual y Extraordinario de Pensiones

Cada año, en el mismo mes en que te pensionaste, tu pensión se ajusta automáticamente. Para hacer este cálculo se consideran varios elementos clave:

  • El saldo en tu cuenta individual
  • Tu edad y la de tus beneficiarios
  • La tasa de interés vigente
  • El valor de la UF

Todos estos elementos se mueven con el tiempo, y por eso tu pensión también puede variar. Además del ajuste anual, tu pensión puede recalcularse en situaciones especiales, como:

  • Pago de excedentes
  • Cambios en tus beneficiarios
  • Solicitud del Bono por Hijo al cumplir 65 años
  • Inclusión de ahorros voluntarios

El recálculo es un proceso normal y necesario para que tu pensión refleje de la mejor manera tu situación real. Saber cómo funciona te ayuda a estar preparado y entender por qué tu monto puede cambiar año a año.

Factores Determinantes en el Ajuste de Pensiones de Sobrevivencia

La determinación del monto ajustado de las pensiones de sobrevivencia, especialmente aquellas vinculadas a beneficios o subsidios estatales como la Pensión Garantizada Universal (PGU), requiere una exhaustiva recopilación de información de diversas instituciones. Estas entidades proporcionan los datos necesarios para calcular los factores de ajuste.

Información del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF)

El IPS requerirá que el MDSF le proporcione información sobre:

  1. el indicador jefe familia correspondiente al individuo i en el grupo familiar g;
  2. el factor de dependencia para cada individuo i en el grupo familiar g;
  3. los ingresos laborales medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses calendario para cada individuo i en el grupo familiar g;
  4. los ingresos por jubilaciones o pensiones medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles para cada individuo i en el grupo familiar g;
  5. los ingresos por rentas de capital medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses para cada individuo i en el grupo familiar g;
  6. la fecha de nacimiento para cada individuo i en el grupo familiar g;
  7. el género para cada individuo i en el grupo familiar g;
  8. el identificador del grupo familiar;
  9. la fecha de aplicación del instrumento de caracterización social;
  10. el RUN y dígito verificador de cada individuo i;
  11. el folio del instrumento de caracterización social para el grupo familiar;
  12. la fecha de consulta a las bases del MDSF;
  13. el puntaje del instrumento de caracterización social del grupo familiar;
  14. condición de estudiante para cada individuo i en el grupo familiar g, y
  15. condición de embarazada para cada mujer i en el grupo familiar g.
Diagrama de flujo de información entre instituciones para el cálculo de pensiones

Datos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las AFP entregarán directamente al IPS los registros administrativos de remuneraciones respecto de cada empleador y de rentas imponibles para los últimos 12 meses calendario disponible para cada individuo i en el grupo familiar g. Este período podrá contener ausencia de información de remuneración o renta. Asimismo, deberá informar las pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en retiro programado y renta temporal, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g, incluyendo las pensiones preliminares. Para el caso de pensionados certificados como enfermos terminales deberán considerar como monto de pensión percibida, la pensión de referencia que define el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, según el tipo de afiliado de que se trate. Deberá indicar la fecha a la que corresponden dichos ingresos y pensiones y la unidad de medida considerada. El monto de pensión podrá ser igual o mayor a cero.

Información de Compañías de Seguros de Vida

Las Compañías de Seguros de Vida entregarán directamente al IPS los registros administrativos de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en renta vitalicia, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g. Deberán informar la fecha a la que corresponde dicha pensión y la unidad de medida considerada.

Aportes del Servicio de Impuestos Internos (SII)

El IPS requerirá al SII información de rentas del capital y otros ingresos distintos a honorarios, líquidos y promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles y/o último año calendario para cada individuo i en el grupo familiar g, contenidos en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta y las Declaraciones Juradas respectivas.

Información de Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral

Estas entidades entregarán información de pensiones de invalidez y sobrevivencia del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g. Deberán informar la fecha a la que corresponden dichas pensiones y la unidad de medida considerada. Asimismo, entregarán información de la remuneración imponible a la que corresponde la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles, para cada individuo i del grupo familiar g.

Datos de la Tesorería General de la República

La Tesorería General de la República entregará información de Pensiones de Gracia Ley N° 18.056, Pensiones Premio Nacional Ley N° 19.169, Pensiones de Invalidez y Montepío de Defensa, Pensiones de Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Pensiones Mínimas Ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Pensiones Ley N° 19.980, Pensiones de Avenimiento y Pensión no reconocida, del último mes disponible, para cada individuo i en el grupo familiar g.

Información de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

La AFC entregará información al IPS de los registros administrativos de remuneraciones, respecto de cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponible para cada individuo i en el grupo familiar g.

Es fundamental que el IPS exprese todos los valores monetarios proporcionados por las entidades mencionadas, incluido el umbral CASEN, en pesos del período base utilizado por el SII. Todas las entidades que proporcionan información al IPS deberán informar la unidad de medida de la información que reportan y la fecha a la que ésta corresponde.

Metodología de Cálculo de Ingresos para el Ajuste

Para la aplicación de los factores de ajuste en las pensiones, es fundamental estandarizar y calcular los distintos componentes de ingresos de los beneficiarios y su grupo familiar.

Determinación de Ingresos Laborales

Los ingresos laborales se determinarán considerando los ingresos que se deriven de fuentes administrativas y, en caso de no existir éstos, aquellos autoreportados para cada integrante del grupo familiar en el Registro Social de Hogares, expresados como promedio mensual. Esta variable está compuesta por la suma de:

  1. ingresos por honorarios líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gHL);
  2. sueldos laborales líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gSL) y
  3. otros ingresos promedio mensual exentos y no imponibles (Yi,gOI).

Las variables (Yi,gHL) e (Yi,gOI) serán proporcionadas por el SII.

Componente de Remuneraciones (Yi,gREM)

El componente de remuneraciones Yi,gREM está determinado por las remuneraciones brutas totales antes de impuesto en el período de un año (para el período de 12 meses disponible). De esta forma Yi,gREM queda definido como Yi,gREM = Yi,gREM1 + Yi,gREM2. No obstante, lo anterior, para el solicitante o algún integrante del grupo familiar de 60 o más años de edad si es mujer o 65 o más si es hombre, el IPS deberá considerar la información de los ingresos de los últimos 3 meses calendarios disponibles y anualizarlo multiplicándolo por 4.

  • Yi,gREM1: Esta variable se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración y renta imponible mensual, la que resulte mayor entre aquellas informadas por las AFP, la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información disponible. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base utilizado por el SII, descontarles las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible.
  • Yi,gREM2: Esta variable se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración imponible mensual, que resulte mayor entre la definida en el artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, aplicable al antiguo sistema previsional disponible en el IPS, y aquellas informadas por la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información. Luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible. Se descontará la tasa de cotización correspondiente a la Caja de Previsión donde cotizan y el 7% de salud.

Determinación de Ingresos por Pensiones (Yi,gPEN)

El componente de pensiones (Yi,gPEN) está determinado por las pensiones brutas totales antes de impuesto en el período de un año. El IPS deberá tomar la suma de las pensiones mensuales informadas del último mes disponible, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.

  • Yi,gPEN2: Para determinar esta variable, el IPS deberá considerar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del antiguo sistema previsional, las correspondientes a las Mutualidades y al ISL, las que se encuentran disponibles en el IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
  • Yi,gPEN3: Esta variable se calcula en función de las pensiones otorgadas por CAPREDENA y DIPRECA, información que el IPS deberá solicitar directamente a dichas entidades. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas, esto es, el 7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.
  • Yi,gPEN4: Esta variable se calcula en función de las pensiones informadas por la Tesorería General de la República al IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle cuando corresponda, las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual, lo que se lleva a cabo multiplicando dicho valor por 12.

Casos especiales: Ausencia de Información

Si el IPS observa ausencia de información simultáneamente en los tres componentes de la variable de ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g (Yi,g), entonces deberá utilizar la información de ingresos laborales entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la que debe estar expresada como promedio mensual. Si el IPS observa ausencia de información sobre ingresos por rentas del capital del SII, correspondiente a ingresos por rentas del capital líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gKL), entonces deberá reemplazar dicha variable por la información de Ingresos por rentas de capital en base a información auto reportada entregada por MDSF, la que debe estar expresada como promedio mensual. Las variables Yi,gSL1 e Yi,gSL2, en el caso de tratarse de una mujer de 60 o más años de edad o de un hombre de 65 o más años de edad, que se encuentren con todas sus relaciones laborales finiquitadas y que estén pensionados, tomarán el valor cero. Ante ausencia de información en forma conjunta de las variables Yi,gPEN1, Yi,gPEN2, Yi,gPEN3 e Yi,gPEN4 y si además, el IPS recibe información de que el individuo i en el grupo familiar g no percibe pensión de CAPREDENA o DIPRECA, deberá reemplazar la variable Yi,gPL por un valor igual a cero.

PODCAST 11. Factores del Cálculo de Pensión

Factores de Dependencia y el Grupo Familiar

Factor de Dependencia

Se calculará un factor de dependencia para cada uno de los integrantes del grupo familiar, considerando el grado de dependencia de cada uno determinado a partir de la información disponible en el Registro Social de Hogares. Para efectos del factor de dependencia se considerará la condición de invalidez informada por la AFP para cada beneficiario. Si aquélla corresponde a una invalidez parcial, el factor de dependencia se asumirá con valor 1,8235, asignado al dependiente moderado, y si corresponde a una invalidez total, el factor de dependencia se asumirá con valor 2,3774 asignado al dependiente severo, muy severo o postrado.

Economías de Escala y el Índice de Necesidades (INg)

Finalmente, se considerarán las economías de escala que se producen al interior del grupo familiar. El INg (Índice de necesidades del grupo familiar g) se calcula asumiendo que el jefe de familia es el integrante del grupo con mayores ingresos totales (Yi,g + YPi,g). ng corresponde al número de integrantes del grupo familiar g.

  • Yi,g: Ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g.
  • YPi,g: Ingresos por pensiones y aquellos ingresos provenientes de bienes de capital físicos y financieros; y otros ingresos no considerados en Yi,g del individuo i en el grupo familiar g.

Definición de Grupo Familiar y Ajuste a la PGU

El grupo familiar g se define en el artículo 11 de la Ley N° 21.419, constituido por los beneficiarios de los pensionados que solicitan ajuste de su pensión a la PGU. Dichos beneficiarios corresponden a los informados por las AFP a través del archivo "Afiliados Vivos" del Anexo V. El IPS deberá informar a requerimiento de la Administradora, el PFP calculado con datos administrativos respecto de los afiliados que solicitan ajustar el monto de su pensión a 3 UF. En caso que durante el periodo de reevaluación de la solicitud un interesado requiera nuevamente el beneficio, el IPS deberá ingresar esta última solicitud, dejando sin efecto el proceso de reevaluación que se encuentre en curso.

Ejemplos de Aplicación en Pensiones de Sobrevivencia

Caso de Viuda o Madre de Hijo de Filiación No Matrimonial

A modo de ejemplo, consideremos una viuda o madre de hijo de filiación no matrimonial que recibe un monto de pensión igual a P, de edad actual x años e i meses, y cuya edad de finalización de la pensión será T años y j meses, donde T < 45, e { i , j } ∈ { 0, ..., 11}. Sea el caso de una madre de afiliación no matrimonial, no inválida, cuya edad al 31 de diciembre del año 2020 es de 35 años y 8 meses (edad actuarial 36 años), que tiene un hijo causante de asignación familiar, de condición no inválido, y cuya edad es de 16 años y 3 meses. En virtud de que en el mes de diciembre del año en que el hijo cumpla 24 años, la madre tendrá 43 años con 8 meses (edad actuarial 44 años), no corresponde que reciba una pensión vitalicia. Por lo tanto, la reserva de capitales representativos será de carácter temporal, y para su determinación se deberá considerar el factor actuarial del hijo, y ponderar éste por la probabilidad de que la madre esté viva a los 44 años. Por otra parte, y de acuerdo al uso de la tabla de mortalidad B-M-2014, la cual considera el uso de factores de mejoramiento de 2 años, se tiene que los valores de las variables l44 y l36 son 98.092,41 y 98.646,31, respectivamente, por lo que la probabilidad de que una mujer de 36 años esté viva a los 44 años, se obtiene mediante el cociente (98.092,41/ 98.646,31).

Caso de Pensionado de Orfandad

En el caso de un pensionado de orfandad hombre, no inválido, y cuya edad es 16 años y 3 meses, el factor actuarial que deberá utilizarse para la constitución de su reserva de capitales representativos es igual a 5,679.

Requisitos y Proceso de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Entre los requisitos y condiciones relevantes para las pensiones de sobrevivencia, se considera que:

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Se incluyen personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
  • Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

tags: #aplicacion #factor #ajuste #pensiones #sobrevivencia