Circular de la Superintendencia de Pensiones: Procedimientos y Ausencia en Peritajes de Invalidez

La Superintendencia de Pensiones establece directrices claras para la gestión de las Comisiones Médicas y los procesos de calificación de invalidez, incluyendo normativas específicas para los casos de ausencia de los solicitantes a los peritajes. El trámite de solicitud de pensión de invalidez es gratuito tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como en el Instituto de Previsión Social (IPS) y las Comisiones Médicas, a excepción del financiamiento de exámenes que, si son requeridos por la Comisión, podrían implicar un porcentaje de copago para el solicitante. Cualquier duda relacionada con el beneficio de pensión de invalidez debe ser aclarada sin costo en la AFP o el IPS.

Esquema del proceso de calificación de invalidez en Comisiones Médicas

Organización y Requisitos de las Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas deben cumplir con ciertos requisitos estructurales y tecnológicos para asegurar una gestión eficiente:

  • Acceso: Si un local se ubica en un edificio de departamentos, debe disponer de ascensor amplio o estar en un primer piso sin escalinatas de acceso, o con rampa. Los edificios que alberguen Comisiones Médicas deben observar las disposiciones contenidas en la normativa vigente. La amplitud, número y características de cada dependencia dependerán de la clasificación por tamaño de la Comisión Médica.
  • Comunicaciones: Las Comisiones Médicas deben contar con sistemas de comunicación expeditos, con conexión independiente de teléfonos, correo electrónico y acceso a Internet, incluyendo la página del sistema de apoyo a la gestión (SAGCOM) o un sistema de información equivalente, para operar con agilidad.
  • Sistema de Información: Es imperativo que las Comisiones Médicas Regionales dispongan de un sistema de información interconectado entre ellas y la Comisión Médica Central. Este sistema debe apoyar la gestión del Sistema de Calificación de Invalidez, permitiendo registrar cada solicitud, administrar expedientes electrónicos de invalidez, conocer el estado de trámite de cualquier solicitud de pensión de invalidez y facilitar el cumplimiento de las obligaciones normativas y de procedimientos. Este sistema también debe permitir el acceso directo de la Superintendencia a la información de los procesos individuales, a los reportes y a la base de datos respectiva.

Procedimiento de Calificación de Invalidez

Las normativas regulan la tramitación de solicitudes de calificación de invalidez suscritas por trabajadores afiliados a las AFP y por personas que postulan a una pensión básica solidaria de invalidez, según lo establecido por la Ley N° 20.255.

Los antecedentes necesarios para la calificación de invalidez deben ser enviados a la Comisión Médica Regional por la AFP o el IPS, de forma electrónica vía Web Service. Es fundamental verificar que los solicitantes sean trabajadores afiliados menores de sesenta y cinco años de edad a la fecha de presentación de la solicitud y que no tengan la condición de pensionados en el sistema de capitalización individual o una solicitud en trámite.

Si se detecta un expediente anterior no enviado a la Comisión, este debe solicitarse por escrito en un día hábil, y la entidad previsional debe remitirlo en un plazo no superior a dos días hábiles. Si no se recibe, la Comisión cursará una irregularidad por "Información Incompleta o Inexistente" y dará inicio al proceso de calificación o revaluación sin el expediente anterior, intentando reconfigurarlo con los antecedentes médicos y administrativos disponibles. Si una solicitud fuese tramitada en una CAPRI, la AFP debe enviar a la Comisión Médica los datos por Web Service y la solicitud original para acreditar la fecha de recepción.

Una vez admitida a trámite una solicitud, cada movimiento interno y la información del expediente deben registrarse y actualizarse permanentemente en el sistema de información de las Comisiones Médicas. El expediente de calificación de invalidez electrónico debe contener todos los archivos digitalizables y un inventario de la documentación anexa no digitalizable, que debe ser resguardada materialmente.

Los exámenes, evaluaciones, informes y peritajes deben obtenerse exclusivamente a través de profesionales e instituciones inscritos en el Registro Nacional de Interconsultores. La orden de examen se entrega al solicitante en un sobre cerrado, informándole el valor de su cargo. Si un tercero retira la orden, debe presentar su cédula, fotocopia de la cédula del titular, un poder simple y dejar constancia de la recepción. Si un examen solicitado conlleva riesgos, se requiere autorización escrita del interesado o familiar. Si tiene un alto costo, el Presidente de la Comisión puede autorizarlo solo si es imprescindible y puede definir una clase de invalidez diferente.

Gestión de la Ausencia del Solicitante a Peritajes

En un plazo de cinco días hábiles desde la aceptación de la solicitud, el funcionario administrativo de la Comisión Médica citará al interesado para una entrevista preliminar y/o examen. La fecha de comparecencia debe fijarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la asignación de la solicitud. Desde el día siguiente de la comparecencia, se inicia el plazo legal de sesenta días para la emisión del dictamen de invalidez.

Si el interesado no concurre a la cita, la Comisión debe cursarle una nueva citación en el plazo de un día hábil, fijando una nueva fecha de comparecencia, con un máximo de diez días hábiles entre ambas citaciones. En caso de no comparecencia reiterada, la Comisión Médica emitirá un dictamen de cierre administrativo en un plazo no menor a 30 días desde la fecha de recepción de la solicitud. Este dictamen, fundado en la no comparecencia, no es reclamable y se aplica a las solicitudes iniciales de calificación de invalidez.

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Peritajes Domiciliarios y Casos Especiales

Si el solicitante no puede concurrir personalmente por motivos acreditados, el médico asignado o el Presidente deben encargar el caso a un médico interconsultor domiciliario. Este médico deberá visitar al solicitante en su domicilio, centro hospitalario o penitenciario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden. Excepcionalmente, la visita puede ser en día inhábil, con previo aviso.

El profesional domiciliario debe constatar la identidad del solicitante con su cédula de identidad, examinarlo y dejar constancia de las razones que impiden su concurrencia a la Administradora, al IPS y a la Comisión Médica. Debe obtener la firma o huella digital del solicitante, o de quien lo asista si este se encuentra en estado de inconciencia, sopor o coma, dejando consignada esta condición en la orden médica.

Para optimizar los procesos de calificación, especialmente para solicitantes con patologías ominosas o de riesgo vital, el personal administrativo con cualificaciones sanitarias, y bajo los requisitos de la Superintendencia, podrá identificar los impedimentos invocados por los solicitantes.

Complejidades en los Peritajes: Suicidio Laboral y el Onus Probandi

La evaluación de casos complejos, como el suicidio relacionado con el entorno laboral, presenta desafíos significativos para los peritajes. Ante situaciones de sufrimiento psíquico extremo y conductas impulsivas concurrentes con el ambiente de trabajo, y dado que la Ley N° 16.744 exige considerar la influencia del entorno laboral al evaluar la cobertura, surge la interrogante sobre si estos hechos deberían investigarse formalmente como accidentes laborales, activando el onus probandi que la ley impone al organismo administrador.

Marco Legal y el Rol de la SUSESO

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de acuerdo con el Dictamen N° E387506N23 de la Contraloría General de la República, está plenamente facultada para fijar la interpretación administrativa de las normas legales y reglamentarias de seguridad social. Esta atribución le permite impartir instrucciones a las entidades fiscalizadas y aplicar principios generales del derecho, llenando vacíos legales que podrían generar discriminaciones. En este sentido, la ausencia de instrucciones claras de la SUSESO a los Organismos Administradores de la Ley (OAL) podría dificultar la indagación adecuada de las circunstancias de una conducta autolítica relacionada con el trabajo, comprometiendo la objetividad y exhaustividad y limitando una providencia fundada. Es crucial que la Superintendencia ejerza su potestad interpretativa para cerrar brechas normativas y procedimentales, estableciendo claramente el rol, procedimientos y responsabilidades de los OAL al evaluar el onus probandi, especialmente en casos de suicidio laboral conforme al Artículo 5° de la Ley N° 16.744.

Influencia del Entorno Laboral en la Intencionalidad

Si un trabajador sufre un trastorno mental severo inducido por el entorno laboral (como acoso o estrés crónico), su capacidad para tomar decisiones autónomas puede verse afectada. Las emociones derivadas de experiencias laborales negativas alteran la percepción de la realidad e inciden en la interpretación de la intencionalidad en casos de suicidio. El suicidio no siempre representa una decisión libre y autónoma, sino una reacción condicionada por un desequilibrio emocional generado en el entorno laboral. Factores psicosociales de riesgo en el trabajo pueden anular la percepción de agencia personal, llevando a que el suicidio se perciba como la única vía de escape, especialmente en experiencias de derrota crónica.

El suicidio relacionado con el trabajo es una tragedia prevenible, fuertemente influenciada por la ausencia de medidas de contención y condiciones laborales adversas como el acoso, el estrés crónico o la discriminación. La jurisprudencia, como la española, muestra una aplicación no uniforme, donde la existencia de una enfermedad mental previa no siempre se pondera de la misma forma, a pesar de que una patología psíquica puede ser una manifestación de estrés laboral decisivo.

Estándar Probatorio en Casos de Suicidio Laboral

La Superintendencia de Seguridad Social establece que para invocar la segunda excepción del Artículo 5° de la Ley N° 16.744, el organismo administrador debe probar de manera indubitada que el acto fue deliberado y que el trabajador tuvo la disposición de provocar el daño, sin influencia de factores laborales. Esta relación entre sufrimiento laboral y suicidio puede interpretarse como un fallo en la intencionalidad emocional, donde el individuo pierde la capacidad de dirigir sus intenciones hacia soluciones alternativas debido a la intensidad de su angustia.

La segunda excepción del Artículo 5° requiere que el organismo administrador demuestre que el suicidio es un caso de fuerza mayor extraña, completamente desvinculado del trabajo. Este estándar probatorio riguroso exige descartar toda influencia laboral (provocadora o desencadenante), excluyendo riesgos psicosociales del entorno organizacional. Para ello, es crucial indagar cómo la presión, el estrés y otras condiciones organizacionales inciden en la decisión de la víctima. Si existen pruebas de que estos factores deterioraron la salud mental del trabajador, la relación con el trabajo es difícil de negar.

La teoría de la ocasionalidad relevante sostiene que el trabajo, aunque no sea la causa directa, puede generar o agravar condiciones que precipitan el suicidio (estrés crónico, acoso). Su aplicación podría transformar la práctica jurídica en Chile, ampliando el criterio para clasificar ciertos suicidios como accidentes laborales al reconocer la influencia indirecta pero significativa de las condiciones laborales. La acreditación de estas excepciones exige un análisis interdisciplinario (médico, psicológico, sociolaboral) y informes periciales de especialistas, ya que la intencionalidad no puede asumirse automáticamente en contextos de deterioro de la salud mental o alteración de la realidad. El organismo administrador debe descartar cualquier contribución del entorno laboral al estado psicológico del trabajador, analizando evaluaciones de riesgos psicosociales, denuncias de hostigamiento o reportes de jornadas extenuantes. El organismo administrador (mutualidad o ISL) debe actuar conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social para la aplicación de la prueba de las excepciones del Artículo 5°, en coherencia con su rol rector.

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