La legislación establece que todo trabajador que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a recibir la atención médica y el tratamiento necesario para su recuperación y posterior retorno a sus labores. Sin embargo, en situaciones donde estos incidentes dejan secuelas permanentes, la normativa contempla el acceso a una indemnización o pensión, cuya naturaleza y monto dependerán del grado de incapacidad resultante.
Este proceso se rige por lo dispuesto en la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 109, y es gestionado por comisiones especializadas que evalúan cada caso.

Evaluación de Incapacidad: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Si, al finalizar un tratamiento médico derivado de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador no logra una recuperación completa, puede solicitar una ayuda económica. Esta asistencia es determinada por una comisión especializada que evalúa los casos.
Accidente Laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, debe recibir la atención y el tratamiento médico que le corresponden por ley. Si estas instancias se agotan y la persona queda con alguna secuela de salud, su caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de la mutualidad correspondiente. Por ejemplo, la ACHS cuenta con una comisión central en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país.
Estas comisiones suelen estar conformadas por profesionales de diversas áreas, incluyendo médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados y enfermeros. Es crucial comprender que la Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no el diagnóstico ni el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, el estudio del caso se realiza una vez que se ha recibido el alta médica, y se establece el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica según parámetros preestablecidos.
Enfermedad Profesional
Las mutualidades como la ACHS, por ley, solo evalúan los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, que depende del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, estableciendo el nivel de incapacidad y el tipo de prestación económica que le corresponde a la persona.
Tipos de Prestaciones Económicas
Independientemente del origen de la incapacidad (accidente laboral o enfermedad profesional), las comisiones pueden resolver lo siguiente:
Indemnización
Si la incapacidad de una persona se sitúa entre el 15% y el 37,5%, se establece el pago de una indemnización. Esta prestación económica es equivalente al porcentaje de incapacidad y puede oscilar entre 1,5 y 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador por una sola vez y no podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
En el caso de mutilaciones importantes o deformaciones notorias que no incapaciten para el trabajo, el asegurado será considerado inválido parcial y tendrá derecho a la indemnización, la cual será fijada por el organismo administrador según el grado de la afectación. Si la mutilación o deformación es en la cara, cabeza u órganos genitales, se otorgará el máximo de la indemnización.
Pensión
Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad del 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Invalidez Parcial (entre el 40% y el 65%): El monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
- Invalidez Total (igual o superior al 70%): El monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
Si la Comisión decide añadir una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento del 30%. Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 para hombres).
Cálculo base reguladora incapacidad permanente
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a exámenes, controles o prescripciones ordenadas, o que rehúsen, sin causa justificada, someterse a procesos de rehabilitación física y reeducación profesional.
Determinación de los Porcentajes de Incapacidad
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (en casos de accidentes) y el COMPIN (en casos de enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico según el tipo de secuela y considera otros parámetros como el oficio, la edad y el género del trabajador.
Proceso de Apelación
Los pacientes que deseen apelar la determinación de la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, que es un ente fiscalizador externo. De la misma manera, el afectado podrá reclamar en contra de la resolución del Jefe del Área respectiva del Servicio Nacional de Salud ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para la acreditación de la remuneración, el trabajador podrá demostrar que percibió una remuneración superior a la cotizada, calculándose el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida. En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial.
Las prestaciones de subsidios se reajustarán en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los sueldos y salarios en virtud de leyes generales o convenios colectivos. Si al cabo de 52 o 104 semanas no se lograra la curación y/o rehabilitación, se presumirá un estado de invalidez.
Cuadro Resumen de Prestaciones Económicas por Invalidez
| Grado de Invalidez | Pérdida de Capacidad de Ganancia (%) | Prestación |
|---|---|---|
| Invalidez Parcial | Desde 15% y hasta 40% | Indemnización global (no superior a 15 veces el sueldo base) |
| Invalidez Parcial | Desde 40% y hasta 70% | Pensión mensual (35% sueldo base) |
| Invalidez Total | Igual o superior a 70% | Pensión mensual (70% sueldo base) |
| Gran Invalidez | Requiere auxilio de terceros para actos elementales de vida | Pensión mensual (100% sueldo base) |

Pensiones de Supervivencia
En caso de que un accidente o enfermedad profesional cause la muerte del afiliado, o si un inválido pensionado fallece, ciertos familiares tendrán derecho a pensiones de supervivencia. Estos beneficiarios incluyen al cónyuge, hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar.
Derechos del Cónyuge Superviviente
El cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte.
Si la viuda o viudo es menor de 45 años, recibirá la misma pensión por un período de un año, prorrogable si mantiene a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumple 45 años, la pensión se transformará en vitalicia. El derecho cesa si contrae nuevas nupcias, aunque en ese caso, si disfrutaba de pensión vitalicia, tendrá derecho a recibir un pago único equivalente a dos años de su pensión.
Derechos de los Hijos
Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años, o mayores de esa edad pero menores de 24 que sigan estudios regulares (secundarios, técnicos o superiores), o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima en caso de invalidez total o que percibía al momento del fallecimiento. Estos descendientes tendrán derecho a la pensión hasta el último día del año en que cumplan 18 años de edad (o 24 si siguen estudios o son inválidos).
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo de la pensión se harán a prorrata de las cuotas de cada beneficiario, las que aumentarán proporcionalmente a medida que algún beneficiario deje de tener derecho a pensión o fallezca.
Incompatibilidad y Opción de Beneficios
Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria establecidas en esta ley son incompatibles con las contempladas en otros regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar entre estas o aquellas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
Los pensionados por invalidez parcial que registren, posterior a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales como activos en su régimen previsional, tendrán derecho a que la nueva pensión no sea inferior al 100% del sueldo base.
Trámites y Consideraciones
Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar las mismas cotizaciones que los otros pensionados en el organismo previsional al que estén afiliados, gozando de los mismos beneficios en cuanto a atención médica, asignaciones familiares y otros procedentes.
Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones sobre reajuste, revalorización y montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones de vejez al que pertenecía la víctima, con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Incumplimiento del Empleador
En casos de siniestro donde se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, este estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio otorgadas o por otorgar a sus trabajadores, además del pago de las cotizaciones adeudadas y otras sanciones legales.
Coordinación entre Organismos
El organismo administrador al que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente a los de anterior afiliación las concurrencias que correspondan. Para determinar el monto de la concurrencia, se debe considerar que por los períodos paralelos, los organismos administradores deben concurrir en igual proporción.
Solicitud de Beneficios
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Para la determinación de la invalidez de un hijo, esta debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). Si la persona afiliada tenía cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP entregará el aporte adicional correspondiente, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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