El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores y autoras de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artículos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
Definiciones Clave: Autor y Titular del Derecho de Autor
El autor(a) es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores. Por otra parte, el titular del derecho de autor es quien puede explotar la creación. Puede ser el mismo autor u otra persona que haya heredado o a quien se le haya cedido el derecho en forma legítima.
Marco Legal y Normativo en Chile
Dentro del sistema de Propiedad Intelectual existente en Chile, el derecho de autor y los derechos conexos conforman un área específica que se encuentra regulada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 2 de octubre de 1970 y sus posteriores modificaciones. De acuerdo con los tratados internacionales aplicables en Chile y la normativa contenida en la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, el derecho de autor no considera como objeto de protección a las ideas generales y abstractas.
Adicionalmente, en Chile, la Ley Nº 19.928 (2004) promueve la música chilena.

Registro de Obras y Certificados
El registro de obras se realiza en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). El trámite se puede realizar durante todo el año en la plataforma web del Centro de Registros Integrados Nacionales (CRIN), en la oficina y por correo postal del DDI.
Proceso de Inscripción y Documentación Requerida
Para la inscripción de una obra, se requiere:
- Un ejemplar completo de la obra: manuscrito, impreso o digital.
- En caso de ejemplares impresos o de reproducciones de la obra original, se recibirá una copia del material en una carpeta, anillado, encuadernado o bien empastado. También se aceptará una copia en CD o DVD enviado en caja plástica.
- El título y nombre completo del autor deben estar a la vista.
Requisitos Específicos para Obras Musicales
En caso de obras de música nacional, deben adjuntarse dos ejemplares de la partitura escrita. En caso de obras sinfónicas bastará con las respectivas reducciones para piano. Si se trata de obras que incluyan secciones de canto, cada copia debe incluir la letra.
Plazos y Validación de Certificados
Los certificados tienen un plazo de emisión de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se practica la inscripción o se valida el pago si la solicitud de certificado es posterior a la fecha de inscripción. Para validar un certificado, se debe ingresar el código de verificación alfanumérico que se encuentra bajo la firma electrónica (código de barras) y seleccionar verificar y validar.
Limitaciones en el Depósito y Registro
Una vez hecho el depósito, no puedes reemplazarlo por una versión finalizada o actualizada. Solo se puede inscribir de a una obra (no puede ser un archivo con cinco letras y partituras, por ejemplo).
Obras Generadas por Inteligencia Artificial
La posibilidad de inscribir una obra generada con IA depende del uso de la tecnología. Si el resultado fue creado de manera autónoma por la IA (aleatoria), no se considera una obra protegida por derechos de autor.
Derechos Conexos y Traducciones
El registro de obras abarca tanto el derecho de autor como los derechos conexos. Respecto de la inscripción de la traducción, si no se quiere solicitar la inscripción a nombre de su autor (traductor), el solicitante de la inscripción tendrá que acompañar copia simple de la cesión de derechos inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual (Art. 73 de la Ley 17.336) o el contrato de encargo de obra donde se haya estipulado expresamente la titularidad que se hace valer en la solicitud.
Uso de Obras Protegidas y Consecuencias
Utilizar una obra protegida por derechos de autor o una interpretación o ejecución, producción o emisión protegida por derechos conexos, sin contar con la respectiva autorización, si no se trata de un uso liberado por tratarse de casos de utilización del patrimonio cultural común o por existir una excepción legal que así lo permita, tiene consecuencias.
Delitos contra la Propiedad Intelectual
Usar obras protegidas por derechos de autor o usar interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones protegidas por derechos conexos sin autorización expresa, es un delito contra la propiedad intelectual. Para usar una obra, prestación artística o contribución conexa protegida, ya sea para modificarla, reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o ponerla a disposición, siempre se necesita autorización expresa y específica del titular del derecho, y no basta una autorización tácita.
Actos que Constituyen Infracción de Derechos de Autor
Los siguientes actos pueden constituir una infracción:
- Teniendo para comercializar, comercializar o arrendar las mismas.
- Alterando la obra, de modo que se vulnera la integridad de la misma.
- Usar de cualquier forma -reproducir, distribuir, poner a disposición o comunicar públicamente- obras pertenecientes al patrimonio cultural común bajo un nombre diferente del autor, es decir, negando el vínculo entre la obra y el autor.
- Atribuirse o reclamar derechos patrimoniales sobre obras pertenecientes al patrimonio cultural común.

Autorizaciones y Cesión de Derechos
La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. Otro elemento a considerar es que las autorizaciones pueden ser exclusivas o no, conforme lo dispone el artículo 21.
Información Adicional sobre Nombres y Seudónimos
No existe una obligación legal respecto a la inclusión de información en las respectivas obras. Si en parte de la tramitación dicho nombre se usa en forma incompleta, esto es, usando solo uno de los dos componentes que habitualmente conforman el nombre “propio” o “de pila” sin que con ello se genere confusión respecto de la identidad del titular del dato personal y su asociación al identificador único que es el RUT, el/la titular podrá usar indistintamente sus dos nombres o uno solo, según prefiera. La precisión relativa a la omisión aplica solo a los componentes del nombre propio o de pila y no a los apellidos. Por tanto, deberán indicarse ambos apellidos del titular, quedando exceptuadas de tener que cumplir con tal regla aquellas personas que, por ser de nacionalidad extranjera, suelen tener un solo apellido y así lo indica su documento nacional de identidad o pasaporte.
Recuerde que el registro de seudónimo es de uso personal.
Exención de Tributos para Universidades del Estado
El Artículo 40 establece la exención de tributos para las universidades del Estado, las cuales estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
La sigla OMPI se utiliza entre los países de lengua castellana para identificar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Información de Contacto y Pago
Para realizar trámites, puede dirigirse a la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ubicada en Compañía de Jesús N° 3150, comuna de Santiago. Es importante recordar que debe estar inscrito o inscrita en la plataforma web CRIN. El pago se puede realizar a través de un depósito por caja o transferencia electrónica en la cuenta corriente de BancoEstado Nº 9002383, a nombre del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Cómo inscribir con CRIN (Centro de Registros Integrados Nacionales)
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