La protección social y la inclusión de las personas con discapacidad, así como el reconocimiento de las cargas familiares, son pilares fundamentales en la legislación. Este artículo detalla los aspectos clave relacionados con los beneficios, subsidios y derechos que buscan garantizar la calidad de vida y la plena participación de estos grupos.
Asignación Familiar: Conceptos Clave
Desde cuándo se recibe y quién puede cobrarla
El pago de la asignación familiar se recibe desde que ocurre la causa que lo genera, como el nacimiento de un hijo o la fecha del matrimonio. Por regla general, se paga al beneficiario a cuyas expensas viva la carga o causante. No obstante, previa solicitud, puede pagarse directamente a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial.
Quién paga el beneficio
Para los cesantes que se encuentran en goce de subsidio de cesantía, la entidad pagadora de ese beneficio es la responsable. Los trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía reciben el pago de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC) en virtud de un convenio con el Instituto de Previsión Social.
Duración y montos de la Asignación Familiar
El pago se extiende hasta el último día del mes en que se mantenga la calidad de carga o causante. Sin embargo, en el caso de los hijos, se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 o 24 años, según corresponda. El monto a percibir por cada carga o causante depende del tramo en que se ubique el beneficiario, de acuerdo con su ingreso mensual. Este ingreso corresponde al promedio de las remuneraciones, renta (trabajador independiente) y/o del subsidio o pensión, obtenidas durante el primer semestre (enero a junio) de cada año.
Respecto de los trabajadores que hubieren laborado menos de 25 días en el mes, el monto se reducirá en proporción a los días efectivamente trabajados. En caso contrario, se mantiene el monto total. La declaración de ingresos debe presentarse cada julio para determinar el tramo por el cual se pagará la Asignación Familiar durante los siguientes 12 meses. Si no se presenta la declaración, se presumirá, hasta que no se demuestre lo contrario, que el ingreso mensual es superior al monto máximo que da derecho al beneficio (mayor que $480.163), y por lo tanto, no se percibe asignación familiar.
Asignación Maternal
Las pensionadas y las cónyuges de pensionados no causan Asignación Maternal. Este beneficio se hace exigible a partir del 5° mes de embarazo, previa certificación médica, con efecto retroactivo por el período completo de gestación.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro. Todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, por lo que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados.
Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Puede ocurrir que las mujeres presenten una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea uniforme para todas las personas afiliadas.
Pensiones de Invalidez y Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
Definición de Accidente de Trabajo
El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Tramitación y Rechazo de Licencias Médicas
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. Una excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L.).
El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".
Es importante señalar que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.
Cálculo del subsidio por incapacidad laboral
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, o bono de escolaridad. El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador (con un tope de 60 UF) mientras este se encuentra con licencia médica.
Estadísticas de Licencias Médicas y Subsidios
Licencias medicas: conceptos básicos
Diversos estudios y estadísticas realizadas por la mesa interinstitucional SUSESO, Superintendencia de Salud y FONASA han reunido y consolidado información sobre las Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES, abarcando los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Estos informes y estudios incluyen análisis sobre la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS), indagando sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, y buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento del gasto en estos subsidios.
También se han analizado las licencias médicas curativas y por Enfermedad Grave del Hijo Menor de un año (EGHM) tramitadas por el Sistema Isapre en diferentes años, en relación con los distintos grupos diagnósticos que las originan, el gasto incurrido y los diagnósticos más frecuentes. Estos análisis incluyen la cantidad de licencias y su evolución en los últimos 10 años, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los indicadores sobre los días reducidos y rechazados, y la distribución de licencias por Enfermedad Grave del Hijo menor de un año (EGHM) según sexo.
Adicionalmente, se han elaborado productos estadísticos como las Estadísticas CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) en Isapre para el año 2016, que detallan el número de casos por Isapre, el estado del beneficio, cobertura y gasto de casos con beneficio CAEC, casos por principales grupos de diagnósticos CIE-10, monto facturado, evolución de casos, gasto según tipo de trasplantes y gasto y eventos por tramos de edad y prestadores privados.
Un trabajo realizado en julio de 2006 evaluó una década de operación del beneficio de Subsidios por Incapacidad Laboral, tanto en el sector Isapre como en Fonasa. También se fiscalizaron Isapres como Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., y Banmédica S.A. entre marzo y mayo de 2009. La Superintendencia de Salud, en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), busca obtener una versión validada en Chile de un instrumento de recolección de datos acerca de la experiencia de los pacientes con la atención ambulatoria, el cuestionario Patient Report Experience Measure (PREMs) de la OCDE, para asegurar su aplicación en la población chilena.
Derechos y Disposiciones para Personas con Discapacidad
Reconocimiento de Cargas y Discapacidad
Los niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural, pueden acreditarse como carga mediante una resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
La resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar se puede descargar a través del sitio web de ChileAtiende con ClaveÚnica, o en los Módulos Express ChileAtiende. Tras ingresar al sitio web de ChileAtiende con ClaveÚnica, se tendrán 15 días corridos para adjuntar la documentación que acredite la carga, si el sistema lo solicita.
Acceso e Inclusión
- Subsidio de vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
- Voto sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
- Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
- Inclusión educativa: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
- Reconocimiento de lengua de señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
- Prevención y rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
- Ficha clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
Inclusión Laboral

Cerca de 7.600 empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, que comenzó a regir el 1 de abril de 2018. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, garantizando la igualdad de oportunidades. Además, las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.