El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio monetario proporcionado por el Estado chileno, destinado a complementar las pensiones de los trabajadores que pertenecen al 60% más vulnerable de la población. Este aporte tiene como objetivo principal mejorar las pensiones de quienes, tras una vida laboral, reciben montos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. El APS se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, buscando asegurar una vejez digna y con mayor estabilidad económica.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), del cual forma parte el APS, está diseñado para beneficiar a aquellos ciudadanos que pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, que se encuentran impedidos de trabajar, o que han cumplido 65 años de edad. También incluye a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado, no cumplieron los requisitos legales para acceder a una pensión. Un criterio fundamental para acceder a estos beneficios es que las pensiones que reciben sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
El Aporte Previsional Solidario en sí mismo es un beneficio que permite mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Este beneficio es aplicable a aquellos que han cotizado en un sistema previsional civil y cumplen con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, pero cuyas pensiones en régimen son inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Tipos de Aporte Previsional Solidario
Existen principalmente dos tipos de Aporte Previsional Solidario, diferenciados por la condición del beneficiario:
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Este beneficio estaba dirigido a personas mayores de 65 años que formaban parte del 60% más vulnerable de la población. Para acceder al APSV, se debían cumplir una serie de requisitos específicos:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), ya sea como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, con la exclusión de Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, salvo en casos de pensiones acogidas al artículo 68 bis del DL 3500, donde se aplica la edad establecida en dicha normativa.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Adicionalmente, se requería residir en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la solicitud. Se considera el tiempo de exiliados, en misiones diplomáticas, o funciones oficiales de Chile.
- Alternativamente, se consideraban cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
- En casos de personas consideradas carentes de recursos, el requisito de residencia en Chile se computaba desde su fecha de nacimiento.
El monto del APSV se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario (CS). Este último se calculaba restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) el producto obtenido de multiplicar un factor de ajuste por la Pensión Base. El monto final podía variar según la pensión individual, con un tope máximo establecido por la PMAS.
Tabla de Montos de PBS y PMAS (Ejemplo de vigencia):
| Fecha de Vigencia | Tramo de Edad | PBS ($) | PBMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Este aporte estaba destinado a personas declaradas inválidas, con edades entre 18 y 65 años, que tuvieran una pensión base mayor que cero, pero inferior a la Pensión Básica de Invalidez. Los requisitos para acceder al APSI incluían:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido en el DL 3.500 o en regímenes administrados por el IPS.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la solicitud. Se consideraban también los periodos de exilio, misiones diplomáticas, etc.
El monto del APSI se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas eran menores a la PBS correspondiente, el APSI era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Proceso de Solicitud y Requisitos Generales
Para obtener el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debía dirigirse a una sucursal de la AFP o a los Centros de Atención Previsional Integral del Instituto de Previsión Social (IPS). Allí, debía suscribir la solicitud correspondiente, presentando su cédula de identidad vigente. Las gestiones para obtener estos beneficios son gratuitas.
La pensión base se definía como la suma de la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más otras pensiones y beneficios como pensiones de sobrevivencia, pensiones de la ley N° 18.056, beneficios por años cotizados, y pensiones de sobrevivencia de la ley N° 16.744. No se consideraban en la pensión base las pensiones de Premio Nacional, Pensiones Mínimas, ni Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez.
La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada utilizada para determinar la Pensión Base. La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se reajustaba automáticamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Compatibilidad y Restricciones
El APS de Invalidez era compatible con diversas pensiones, como la Pensión Premio Nacional, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, entre otras. Sin embargo, existen exclusiones notables: los pensionados o imponentes de CAPREDENA y DIPRECA no tenían derecho a este beneficio, incluso si estaban afiliados a otro régimen previsional.
En cuanto a la cotización de salud, los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos del pago del 7% de cotización legal de salud estipulada en el DL 3500.
Para afiliados con APSI que continuaban trabajando, existieron cambios. Antes de una modificación legal, los ingresos laborales superiores a dos ingresos mínimos mensuales podían implicar la pérdida del aporte estatal. A partir de enero de 2020, independientemente del monto de los ingresos laborales, el aporte estatal no se reducía, y el valor de pensión al que se podía optar era el menor valor de la PBS.
Es importante destacar que el APS y la Garantía Estatal no eran pagados simultáneamente por la AFP; se cancelaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.
Actualizaciones y Transición a la PGU
A partir del 1 de febrero de 2022, el pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Quienes percibían el PBS de vejez, pasaron a recibir la PGU, dejando de percibir el APSV.
El IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y determinar la alternativa de mayor monto. Los beneficiarios de APSV que no recibían una pensión vitalicia podían solicitar asesoría para evaluar si les convenía renunciar al APSV y solicitar la PGU, ya que esta última podía ser más favorable. El IPS tenía plazos específicos (hasta finales de octubre de 2025, 2026 y 2027, dependiendo de la edad) para notificar sobre la conveniencia de la PGU.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias podían extinguirse por diversas causales:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Incumplimiento de alguno de los requisitos de otorgamiento.
- Permanencia fuera del territorio de la República de Chile por más de 90 días en un año calendario.
- Entrega maliciosa de antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar requisitos, lo cual podía acarrear sanciones por delito de estafa.