Pensión de Sobrevivencia en AFP

La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para tu familia. Este beneficio está diseñado para proteger a los seres queridos del afiliado o pensionado fallecido, asegurando un apoyo económico. A continuación, se detallan los beneficiarios y el proceso para acceder a esta pensión.

Esquema de un árbol genealógico representando a los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.

Quiénes pueden ser Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia son aquellos familiares directos del afiliado o pensionado que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Cónyuge

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
  • Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este se debe haber contraído al menos tres años antes de su muerte.
  • Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

Conviviente Civil

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte del causante.
  • Si este AUC se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.

Hijos

  • Hijos menores de 18 años, siempre que sean solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, siempre que sean solteros.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda, y deben ser solteros.

Padre o Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial

  • La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Además, solo tendrán derecho si son solteros o viudos y vivían a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Padres (del afiliado)

  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Requisitos y Condiciones Especiales

Es fundamental considerar ciertas condiciones temporales y de cobertura que pueden afectar la elegibilidad y el cálculo de la pensión.

Consideraciones Temporales y de Elegibilidad

  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Cobertura y Cálculos

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Para la determinación de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

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Importancia de Actualizar Certificados

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios para acreditar tu condición de estudiante.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia

El trámite para solicitar la Pensión de Sobrevivencia es accesible y se puede realizar a través de diversas vías.

  • La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas de ChileAtiende.
  • Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la compañía de seguros correspondiente.

Una vez que la respuesta al requerimiento sea favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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