La afiliación es la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Para los trabajadores independientes, la incorporación al sistema previsional ha evolucionado significativamente, buscando garantizar su acceso a la seguridad social y a una pensión digna.
Marco Legal y Obligatoriedad de Cotizar para Independientes
La Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 contempló la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema. La fórmula escogida para esto fue el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos. De esta manera, a partir de 2012, los trabajadores en esta condición podían cotizar de manera voluntaria por el 40% de su renta imponible anual, hasta llegar al 100% el 2015.
Actualmente, todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más (equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente) deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. Quedan excluidos de esta obligatoriedad los hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Para los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, la cobertura por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) rige a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
- Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2018, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020.
- Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.

Proceso de Afiliación a una AFP
Si eres trabajador independiente y necesitas afiliarte a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), o si recién comenzaste a cotizar, a continuación te explicamos cómo debes hacerlo.
¿Cómo se asigna una AFP a los nuevos afiliados?
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación por ofrecer la comisión más baja del sistema.
Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Licitación de cartera de afiliados nuevos
Pasos para Afiliarse por Primera Vez
Si es la primera vez que cotizas, ya sea como trabajador dependiente o independiente, lo puedes hacer online, completando el formulario de "Solicitud de Incorporación" en la AFP que se adjudicó la licitación o en la más barata del momento si nadie se adjudicó la licitación. También está la opción de que lo hagas en la sucursal correspondiente a dicha AFP.
Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.
Tienes plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.
Si cotizaste en el sistema antiguo (IPS)
Si cotizaste en el sistema antiguo (administrado por el IPS) y deseas cotizar en el sistema AFP, deberás suscribir ante el representante de la AFP licitada (la que tenga menor comisión en ese momento) el formulario "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando quieran, ya que no existe plazo máximo.
Quedarás afiliado al sistema e incorporado a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la "Solicitud de Incorporación". La primera cotización debe ser pagada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.
Si estás jubilado y quieres seguir cotizando
Si estás jubilado en el IPS (Instituto de Previsión Social) y continúas trabajando como trabajador dependiente o independiente, también puedes optar por el sistema de AFP. Para ello, debes suscribir una "Solicitud de Incorporación" en la AFP licitada. La primera cotización debe ser pagada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la "Solicitud de Incorporación".
Afiliados Voluntarios: Una Opción para Quienes no Ejercen Actividad Remunerada
La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria.
Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP como afiliados voluntarios, deben suscribir la "Solicitud de Incorporación" en la AFP licitada. Puedes suscribir este formulario en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desees, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.
Consideraciones Adicionales: Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, es importante que te incorpores voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Puedes realizar el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL. Es importante que cuentes con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o ISAPRE).
Tu registro en el ISL estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas. Para acceder a las prestaciones, debes haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. El monto que tendrás que pagar se usará como referencia el monto de ingreso por el cual cotizaste para tu pensión y salud común.

Toma el Control de tu Futuro Previsional
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