Guía Completa para la Liquidación de Pensiones de Alimentos en Chile

En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia. Para asegurar el pago efectivo de estas deudas, se han implementado normativas importantes. Durante el año 2023, entraron en vigencia leyes que fortalecen los mecanismos para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas, poniendo a la persona deudora en situaciones más rigurosas frente a sus obligaciones.

Marco Legal: Ley N° 21.484

El 20 de mayo de 2023, entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley representa un hito crucial al entregar a los tribunales de familia facultades para consultar información a diversas entidades y así asegurar el cumplimiento de las pensiones.

Procedimiento para la Liquidación de Pensiones de Alimentos

Rol de los Tribunales de Familia y la Investigación Patrimonial

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos.

Acceso a Información Financiera y Previsional

Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias. Esto se hace a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se estime pertinente.

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones, por su parte, dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Esquema de interconexión entre tribunales de familia, CMF, SII y AFP para el cobro de pensiones de alimentos.

Medidas Cautelares y Retención de Fondos

Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Esta medida se aplica cuando la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario; o cuando, aun teniendo recursos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

Ejecución sobre Fondos Previsionales

  • Pago por la AFP: En caso de que se ordene el cobro desde los fondos previsionales, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
  • Registro de la medida cautelar: La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
  • Consideración del afiliado: Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • Orden de prelación para ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  • Situación de trabajadores extranjeros: Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado y existe una deuda, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
  • Prohibición de traspaso entre AFP: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
  • Traspaso ya realizado: Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Objeción a la Liquidación y Asesoría Legal

En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. La presentación del escrito debe ser fundamentada ante el tribunal que lleva la causa.

A diferencia de muchos trámites en los que sí necesitas contar con representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Sin embargo, si necesita ayuda con el proceso de objeción o cualquier otra complejidad, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad. Se recomienda asesorarse siempre por abogados y abogadas expertas en materia de familia.

Una alternativa para solicitar esta gestión es a través del portal de la oficina judicial virtual, donde en el panel izquierdo se encuentra la opción “Tramite Fácil”.

Aspectos Clave a Recordar

  • Es fundamental revisar que el cobro que se ha realizado es el correcto.
  • Los tribunales de familia ordenan la apertura de una cuenta de ahorro del Banco Estado, para que se puedan hacer los depósitos respectivos de las pensiones de alimentos.

¿Cómo solicitar la liquidación de pensión de alimentos en Trámite Fácil? (Guía 2025)

tags: #como #liquidar #pension