La consulta sobre el pago de pensiones y beneficios previsionales es un tema de gran importancia para el personal de las fuerzas de seguridad. A continuación, se detalla la información relevante para el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile.
Beneficios Previsionales y de Retiro
Pensión de Retiro
La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 82 del DFL.
El Desahucio
El Desahucio es una indemnización a la que tiene derecho a percibir el personal de planta de la Policía de Investigaciones que, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.
Desahucio para Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
Este beneficio se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible. Para su cálculo, se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. El monto es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Desahucio para Personal Ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989
Este se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Implica una cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
Asimismo, el personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 1 del DFL para Personal a Contrata, también está cubierto.

Gestión de la Documentación y Consultas
Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile
Desde el mes de septiembre de 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El departamento está ubicado en General Mackenna N° 1370, piso 4, Santiago.
Es importante informar que, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público se encuentra suspendida en forma presencial.
Vías de Consulta
En primera instancia, se sugiere revisar las preguntas frecuentes disponibles. No obstante, si esta sección no da respuesta a las inquietudes, se puede continuar con el ingreso de un formulario de consulta web.
Diferencia entre Jubilación y Pensión
Retiro Excepcional de Fondos Previsionales
De acuerdo con el artículo único de la ley correspondiente, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.031.900).
En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos. La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud.
Esta medida incluye también a los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
Bono de Cargo Fiscal
Adicionalmente, se establece un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez. Este bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.